SNR - Auto 9-20240405161832
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240405161832
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA a MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE NOTARIADO dSM 8 REGISTRO ' . DEL DERECHO E Lo guarda de la te pública aa
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL — PUERTO ASIS Se permite NOTIFICAR POR AVISO a JOSE EFRAIN RODRIGUEZ, el contenido de la Resolución N07 del 31 de enero de 2024, dentro del Expediente 442-AA-2023-7, vinculado a la matricula inmobiliaria 442-31178 y 442-58043, expedida por la oficina de Registro Instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Que señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso” En consecuencia, se publica el presente AVISO, hoy — 2 2 MAR 2024 a las 8:00 a.m. M SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional El presente AVISO, cumple el trámite de publicación el día a las 5:00 p.m. En consecuencia la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de ésta fecha.
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional Anexos: 3 folios
Transcriptor: Angie Darey Arias Meneses
Copia: Expediente442-AA-2023-7
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas
Teléfono: 4228081
Email: ofiregispuertoasisQsupemotariado.gov.co
SUPERINTENDENCIA . COLOMBIA DE NOTARIADO 7 , <. POTENCIA DE LA 82 REGISTRO , V ' D ! “ La guarda de la fe pública
RESOLUCION N07
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Expediente 442-AA-2023-7 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS, PUTUMAYO En uso de sus facultades legales según Decreto 2723 de 2014, la Resolución N5709 del 06 de mayo de 2019 y en especial de las conferidas 8, 59 Y 49 de la Ley 1579 de 2012, art. 1, 2,3,4,34,37 de la Ley 1437 de 2011 ANTECEDENTES La ORIP-PUERTO ASIS, el 26 de septiembre de 2023 radicó en este Despacho solicitud de corrección, para que se invalide la anotación N1 y se cierre el folio de matrícula inmobiliaria 442-58043, teniendo en cuenta que se registró la misma adjudicación baldía, en los folios de matrícula inmobiliaria 442-31178 y 442-58043. Por lo anteriormente expuesto, la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto
Asís, una vez realizado el estudio jurídico, se estableció que estamos frente a un error de calificación por cuanto en el registro de la Resolución N00254 del 17/06/2005 de IncoraPasto, se inscribió dos veces en diferentes folios de matrícula 442-31178 y 44258043, motivo por el cual se dio inicio a la actuación administrativa No. 442-AA-20237, mediante Auto N06, de fecha 09 de octubre de 2023, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria 442-31178 y 442-58043. Una vez iniciada la actuación administrativa, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, se realizó la correspondiente comunicación al señor JOSE EFRAIN RODRIGUEZ, llevándose a cabo la publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y Registro, del Auto de inicio de fecha 09 de octubre de 2023. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., el dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Art. 2 Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “el modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella se exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo
Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
Teléfono: 084 4228081
Email: ofiregispuertoasisQ supemotariado.gov.co a ]_—]ooAoía La a a a a; a a bR R LoLTLLLLTLTTTí————————————;—;——;— —l —— —————— ———————L——]—————o— ——e; —.Od —];í—; ——;).SDÑ— —.
M SUPERINTENDENCIA,
COLOMBIA E DE NOTARIADO ” POTENCIDA ADE LA 1S N 8 REGISTRO s e B RN Lo guarda de la fe públicaHoja N.2 De la resolución N07 del 31/01/2024 porla cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-7 El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que haya incurrido en la calificación y/o inscripción de registro. Estudiadas las anotaciones que contiene los folios de matrícula inmobiliaria No.44231178, 442-58043 y revisado los documentos que reposan en el archivo esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, encontramos lo siguiente:
ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA 442-31178
El folio de matrícula 442-31178, adjudicación baldíos 49 has. 9000 m2. Fue aperturado radicado S/N de fecha 25/10/1994, el cual consta de 1 anotación. Se registró, la Resolución No. 00254 del 17 de junio de 1975 de IncoraPasto, que
contiene el acto de Adjudicación Baldíos 49 has. 9000 M2, en el folio de matrícula inmobiliaria 442-31178.
ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA 442-58043
El folio de matrícula 442-58043, adjudicación baldíos 49 has. 9000 m2. Fue aperturado con radicado 1526 de fecha 10/06/2005, el cual consta de 1 anotación. Se registró, la Resolución No. 00254 del 17 de junio de 1975 de IncoraPasto que contiene el acto de Adjudicación Baldíos 49 has. 9.000 M2, en el folio de matrícula inmobiliaria 442-58043. Por lo cual se hace necesario realizar la corrección correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-58043, con el fin de que refleje la realidad jurídica, quedando un solo folio de matrícula inmobiliaria siendo lo correcto 442-31178 INTERVENCION DE TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes ni de terceros interesados.
PRUEBAS DE OFICIO.
Mediante auto N 06 de fecha octubre 09 de 2023, el Despacho dispuso de oficio Bloquear los folios de matrícula 442-31178 y 442-58043. Por parte de los interesados no se solicitó prueba alguna, y obran las aportadas por la Oficina de Registro, documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bamio las Américas
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Email: ofiregispuertoasisQsupemotariado.gov.coSUPERINTENDENCIA - - | . e CPOOTLENOCMIABD|ELAA sun EER%'8|ÍSGR%DO , La guarda de la te pública V' DA Hoja N.3 De la resolución N07 DEL 31/01/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-7 correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria No.442-31178 y 442-58043,
Resolución N002540del 17/06/21975 de Incora Pasto. NORMATIVIDAD APLICABLE 5.1Artículo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos lo siguientes: a). Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b). Dar publicidad a los instrumentos públicos de trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c). Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” 5.2Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico de respectivo bien”, es decir habilita al Registrador para que efectué en cualquier momento las correcciones del caso.
5.3Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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SUPERINTENDENCIA ,
COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO o VIDA La guarda de la te públco Hoja N.4 De la resolución N07 DEL 31/01/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-7 De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. 5.4Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. “Recursos”. Contra los actos de registro y los que nieguen la inscripción proceden los recursos de reposición ante el registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. 5.5Articulo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTICULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por terceros reconocidos”. El registrador tiene a su cargo la guarda de la fe pública, por lo que debe velar que la información publicitada sea lo más real y exacta posible, por lo que está facultado para corregir cualquier inexactitud.
Teniendo presente que el Registro de Instrumentos Públicos se rige por una norma especial como es la ley 1579 de 2012, el legislador no estableció termino de caducidad ni prescripción sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la Guarda de la Fe Publica y Seguridad Jurídica. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011; Es decir que la decisión que se adopte debe ser previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas, con advertencia sobre los recursos que proceden. Es claro que en el caso que nos ocupa estamos frente a un error de fondo en la etapa de calificación por cuanto se pudo detectar por parte de este despacho que efectivamente, el abogado calificador inscribió la medida cautelar. Por lo tanto y en aras de garantizar la seguridad Jurídica, resulta evidente que al sentar la inscripción de la precitada resolución se incurrió en error por lo que se hace necesario que esta oficina subsane el error cometido, conforme la normatividad vigente. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo
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442-AA-2023-7 Previendo la situación antes mencionada el legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro de instrumentos públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias de carácter formal o aquellas que modifica la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Este procedimiento se estableció en la ley 1579 de 2012, la cual prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en
la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. De conformidad con las disposiciones, se observa que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que la oficina de Registro pase a tomar la decisión correspondiente consistente en la corrección de los folios de matrícula 442-31178 y 44258043, procediendo en esta última invalidar la anotación correspondiente y cerrar el folio
de matrícula. En mérito de lo expuesto esta oficina. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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, Tr COLOMBIA sun DSEU PENROINTTAERNDIEANCDIOA , YNA <. VPOTIENCDIA ADE LA &g505:¡delalepúbllco u— Hoja N.6 De la resolución N07 del 31/01/204 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-7 RESUELVE ARTÍCULO 1: INVALIDAR la anotación 1 del folio de matrícula inmobiliaria No. 44258043, de conformidad con lo considerado. ARTICULO 2: CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 442-58043. ARTÍCULO 3: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley en el folio de matrícula inmobiliaria N 442-58043, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 4: REMITIR copia de este acto Administrativo al grupo de Gestión documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2023-442-3-334. ARTICULO 5: NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor JOSE EFRAIN RODRIGUEZ en calidad de propietario, con la decisión de conformidad con el art. 69 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ARTICULO 6: RECURSOS contra la presente decisión no procede recurso alguno, art.
75 Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. ARTÍCULO 7: EJECUTORIEDAD En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al área de Correcciones para que se ejecute en ella lo ordenando, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO 8: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Asís, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024)
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82éRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional de I1.PP Puerto Asís Anexos: 11 folios Transcriptor: Gloria Isabel Martínez López Copia: Exp. 442-AA-2023-7- Área de gestión documental — área de ArchivoOficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barro las Américas
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