SNR - Auto 9-20240425104442
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240425104442
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA 8. REGISTRO e V'D ! d ia ) Lo guardo de late púbica
LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS SECCIONAL — PUERTO ASIS Se permite NOTIFICAR POR AVISO a RUTH EDITHE PAREDES RODRÍGUEZ, el contenido de la Resolución No. 12 del 12 de febrero de 2024, dentro del Expediente 442ND-2024-2, vinculado a la matricula inmobiliaria 442-68092, expedida por la oficina de Registro Instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, Que señala: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente del retiro del aviso” En consecuencia, se publica el presente AVISO, hoy 15 APR 2024 a las 8:00
- M
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional El presente AVISO, cumple el trámite de publicación el día 272 APR 2024 alas 5:00 p.m. En consecuencia la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente de ésta fecha. D
CORNELÓ CLAROS W?ITENEGRO
Registradora SgCcional de Instrymentos Públicos (E)
uerto Asís - Putumayo Anexos: 3 folios
Transcriptor: Angie Darley Arias Meneses
Copia: Expeciente: 442-ND-2024-2
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
Teléfono: 084 4228081
Email: ofiregispuertoasis Qsupernotariado.gov.co OOOO a a a a a a a a a a a a a a a a a s ] d drs ]] d LRre d Ris d de dddl PR s< ddd dF dRe R TR e ] íT]—ooFT—. — —í———————.—————————.JD."——[;;]C;L;—Í;——..»——— . —]]—|o d d s s S
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RESOLUCION No. 12
POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO
Expediente 442-ND-2024-2
LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS PUTUMAYO.
En uso de sus facultades legales y especiales de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011, el Decreto 3723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y CONSIDERANDO QUE I.- ANTECEDENTES Mediante escrito radicado en la oficina de registro Seccional de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, bajo la radicación con consecutivo N153 del día 09 de febrero
de 2024, la señora RUTH EDITH PAREDES RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía N59674262, actuando como interesada en la inscripción de la escritura pública número 417 del 18 de noviembre de 2023 de la Notaria Única de Valle del Guamuez, interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la nota devolutiva de fecha 25 de enero de 2024, que inadmite y devuelve al público sin registrar, el referido documento en los folios de matrícula inmobiliaria 442-68092; notificada el 25 de enero de 2024 mediante correo electrónico . lI. LA SOLICITUD DE REGISTRO Escritura pública número 417 del 18 de noviembre de 2023 de la Notaria Única de Puerto de Valle del Guamuez, que contiene el acto de aclaración y contrato de compraventa total del predio identificado con matrícula inmobiliaria 442-68092, radicada en esta oficina de Registro con turno 2023-442-6-6137, de la que en atención del principio de legalidad previsto en el literal d del articulo 3 y en el artículo 22 de la ley 1579 de 2012, se negó su registro por las siguientes razones y fundamentos de derecho. lI. OTROS CONFORME AL PRINCIPIODE LEGALIDAD PREVISTO EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 3 Y EN EL ARTÍCULO2 2 DE LA LEY 1579 DE 2012 (ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS), SE INADMITE Y POR LO TANTO SE Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo
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COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO e V' D ! Lo guarda de la te pública Hoja N2 Resolución N12 del 12/02/2024 por la _cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-2 DEVUELVE SIN REGISTRAR EL PRESENTE DOCUMENTO POR LAS SIGUIENTES RAZONES: EN LAS ESCRITURTAS DE ACLARACION, SI EL ERROR (EN LOS LINDEROS) NO APARECIERE DE MANIFIESTO, LA ESCRITURA DE ACLARACIÓN DEBE SER SUSCRITA POR TODOS LOS OTORGANTES DE LA QUE SE CORRIGE.MOTIVO POR EL CUAL NO ES POSIBLE ACCEDER A SU SOLICITUD. DECRETO 2148 DE 1983, ART. 49. El acto administrativo que niega la inscripción solicitada, según se puede evidenciar en el aplicativo SIR, y los documentos que reposan con los antecedentes registrales, fue notificada el día 29 de enero de 2024.
IV. CONTENIDO DE LA IMPUGNACION El recurso de reposición y en subsidio apelación fue interpuesto contra el acto administrativo 2023-442-6-6137, impreso el día 25 de enero de 2024 a las 11:39 am, mediante escrito con radicado de esta oficina N0153 del día 09 de febrero de 2024.
El recurrente alega que el señor JINER FREYDER ALVAREZ ALVAREZ, viene
ejerciendo la posesión sobre el predio desde el año 2012 en virtud de la escritura de compraventa 696 del 16/11/2012de la notaria única del valle del Guamuez registrada el 11 de diciembre de 2012, mediante la cual adquiere la propiedad, y que en tal razón le asiste derecho para otorgar la escritura de aclaración 417 del 18 de noviembre de 2023 de la Notaria Única de Puerto de Valle del Guamuez. Y argumenta que solo se está cambiando un yerro aritmético y no se está cambiando área, por lo que solicita se registre la escritura de aclaración y compraventa. V.- CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho procede a analizar el recurso que en esta oportunidad nos ocupa, a la luz de la ley 1579 de 2012, recurso interpuesto contra el acto administrativo de no inscripción de la escritura 417 del 18 de noviembre de 2023 de la Notaria Única del Valle del Guamuez, contenido en la nota devolutiva de fecha 18 de enero de 2024, turno de radicación 2023-442-6-6137. Al respecto es preciso recordar que en virtud del principio de calificación denominado también de legalidad, todo documento debe ser examinado por el Registrador en cuanto Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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Hoja N3 Resolución N12 del 12/02/2024 porl a cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-2 a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos los requisitos legales que para su eficacia exige el ordenamiento jurídico, la oficina de Registro procede a su Inscripción de lo contrario el documento es devuelto como en efecto sucedió en el presente caso, para que una vez subsanada la causal que le dio origen ingrese nuevamente, dándose la oportunidad al usuario de interponer los recursos de ley. El principio de legalidad se vincula con la etapa más importante del proceso de registro: La calificación jurídica del instrumento sometido a inscripción, y se contrae al examen del documento y su confrontación con la historia jurídica del inmueble, actividad que tiene su regulación en los artículos 16 y 22 de la ley 1579 de 2012. En el caso concreto se encuentra que la inscripción no es viable por no reunir las condiciones legales para ser inscrito, por cuanto se está cambiando linderos y se está cambiando de forma al predio y para tal efecto se encuentra la instrucción administrativa IGAC 1101 SNR 11344 del 31/12/2020, para el caso de actualización de linderos con efectos registrales. Por su parte el decreto 2148 de 1983 establece: Articulo 49. .... El error en los linderos que no figure cambio en el objeto del contrato, se aclarará únicamente con fundamento en los comprobantes allegados a la escritura en que se cometió el error y en los títulos antecedentes en que apareciere el de manifiesto,
mediante escritura que podrá ser suscrita por el actual titular del derecho. Si el error (EN LOS LINDEROS) no apareciere de manifiesto, la escritura de aclaración debe ser suscrita por todos los otorgantes de la que se corrige. Por otro lado, al entrar a analizar los requisitos de procedibilidad del recurso es necesario establecer las siguientes precisiones: El art. 77 del C.A.A consagra unos requisitos formales que determinan la procedibilidad del recurso:
1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar pruebas.
4. Indicar nombre y dirección del recurrente, y con indicación del nombre del recurrente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo
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8 REGISTRO < POTENCIA DE LA e VIDA La guarda de la te pública Hoja N4 Resolución N12 del 12/02/2024 por la_cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-2 Requisitos que el recurrente no cumplió en lo que tiene que ver con los numerales 3 y 4 exigidos por el Código Contencioso Administrativo, toda vez que el recurrente no aporto
los documentos que pretende hacer valer dentro del trámite del recurso de reposición y NO suministró los datos personales y de notificación al recurrente, por lo que NO reúne los requisitos N3 y N 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A su vez el artículo 78 del C.C.A. de la ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” De conformidad a lo establecido en el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el funcionario competente podrá rechazar el recurso cuando no sea presentado con los requisitos 1, 2 y 4 del artículo 77, en el caso particular, respecto de la causal de rechazo basada en la falta de datos personales y de notificación al recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio, a que refiere el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En el entendido que al presentarse los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, sin cumplir con el requisito previsto en el numeral 3 y 4 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y de acuerdo a lo ordenado por el artículo 78 de la misma Ley, esta
Oficina de Registro rechazará el recurso de reposición interpuesto por la señora RUTH EDITH PAREDES RODRÍGUEZ, contra el Acto administrativo de no inscripción contenido en la nota devolutiva de fecha 25 de enero de 2024. En mérito de lo expuesto este despacho. RESUELVE ARTICULO 1: Rechazar el recurso de reposición en subsidio el de apelación radicado bajo el consecutivo de correspondencia 154 del 09 de febrero de 2024, interpuesto por la ciudadana RUTH EDITH PAREDES RODRIGUEZ, de conformidad con el art. 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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DENOTARIADO e POTENCIA DELA , V' DA Da tula! La guade rla fde paúbli ca Hoja N4 Resolución N12 del 12/02/2024 por la cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-2 ARTICULO 2: Notificar personalmente esta resolución a la señora RUTH EDITH PAREDES RODRIGUEZ, de conformidad con el art. 67 y ss de la ley 1437 de 2011.D e no ser posible se notificará por aviso art.69 C.C.A. La notificación se considerará surtida
al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. ARTICULO 3: Contra la decisión objeto de esta providencia de rechazar el recurso de apelación, procede el Recurso de Queja, en los términos del numeral 3 del Articulo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse directamente ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Asís Putumayo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2024. L
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
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Proyecto: Elvio Yesid Meneses Gaviria - Profesional Universitario Copia: Expediente 442-ND-2024-2Archivo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo
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