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SNR - Auto 9-20240509153344

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 9-20240509153344
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

(€_ POTENCI DELA I]25..€…3ºº

SUFERINTENDENCIA CO'-OMBIA La guarda de lre pública V'DA 4422024EE905 Puerto Asis, 08 de mayo de 2024 Señor

NICANOR VASQUEZ MONDRAGON COMUNICACION POR AVISO ACTO ADMINISTRATIVO: Auto N01 del 02 de mayo de 2024.

F.M.I, N.: 442-280

EXPEDIENTE: 442-AA-2024-1.

SOLICITANTE: ORIP-PUERTO ASIS

AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: CORNELIO CLAROS MONTENEGRO

Registrador Seccional — Oficina de Registro Puerto Asís - Putumayo ( E) Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Cádigo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, se procede a COMUNICARLE el Auto N01 de fecha 02 de mayo de 2024, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio ¡dentificado con el folio de matrícula inmobiliaria 442-280. Con el presente aviso, se allega copia integra del Acto Administrativo.

Anaxas: 3 foliós !

Transcriptor: Gleria Isabal Martinez Lapez $ Copia: Expediante 442-ND-2024-1 '

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 1150 Barrio las Américas

Teléfono: 4228081

Email; ofiregispuertoassGsupernotariado.gov.co

- SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

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OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS

SECCIONAL PUERTO ASIS PUTUMAYO

AUTO N 01

Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación Jurídica real del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-280. Expediente 442-AA-2024-1 El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 8, 59 y 49 de la ley 1579 de 2012, art 1, 2, 3, 4, 34,37 decreto 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto 1437 de 2011, en la parte primera del Título | Capítulo | artículo 1 que a su tenor fiteral dice: Artículo 1%. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los partículares. Artículo 2%. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los

particulares, cuando cumpian funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Artículo 3%. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas

Telefono: 4228081

Email: ofiregispuertoasisPsupernofariado.gov.co

SUFERINTENDENCEA

DE NOTARIADO

A REGISTRO N Ea guarda de le de pública Hoja N”2 Auto NO1 expediente 442-AA-2024-1 por medio del cual se de inicio a una Actuación Administrativa. los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la ley 1579 de 2012 señala: Artículo 1%. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. Artículo 2 Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos

los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes rafces: c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. El art 59 inciso 4 ibidem, establece: “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las pares o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” El Capítulo 1V artículo 8, ibidem señala respecto a la matricula inmobiliaria. “Es un folto destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el art. 4, referente a un bien raíz, y se distínguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando”.... Mediante turno 2021-442-6-1154, del 18 de marzo de 2021, en la anotación N24 Y 25 se registró en el folio de matrícula 442-280, la sentencia S/N del 18/02/2021 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís, que contiene los actos

de CANCELACIÓN PROVIDENCIA JUDICIAL Y DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA, sobre un área de 300 m2 y por error se registró en el folio general sin Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bamio las Américas

Teléfono: 4228081

Email: ofiregispuertoasisOsupemotariado.gov.oo $ REGISTRO Haja N3 Auta N”O1 expediente 442-AA-2024-1 por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. aperturar matrícula para la segregación de los 128 M2. objeto de sentencia de pertenencia.

Por lo anterior se considera necesario, iniciar actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A, por cuanto se ve comprometida la situación jurídica del inmueble antes citado; lo anterior de conformidad al artículo 59 Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que dice que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en la citada ley. En virtud de lo anterior, este despacho: DISPONE ARTICULO PRIMERO. iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matricula inmobiliaria 442-280, conforme a la parte considerativa de este auto (Art. 49 y 59 Ley 1579/2012).

ARTICULO SEGUNDO. Téngase como prueba copia simple del folio 442-280, demás que se adjunten a la presente actuación. ARTICULO TERCERO. Comunicar el contenido de este Auto a los señores MARIA EGNA MARGARITA YAQUENO YAQUENO, al correo electrónico naty100M g8ma4il.4co m y NICANOR VASQUEZ MONDRAGON. De no ser posible la comunicación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a los establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. Cítese a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará este Auto en lugar visible de la Oficina de Registro y en la página electrónica de la entidad. ARTICULO QUINTO. Bloquear el citado folio de matrícula y fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.C. o C.A.). Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 1150 Barrio las Américas

Teléfono: 4228081

Emaif: ofiregispuertoasisOsupemotariado.gov.co

NRE COLOMBIA Hoja A"4 Auto N01 expediente 442 AA-2024-1 por medio del cual se da inicio a una Actuación Administrativa. ARTICULO SEXTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno art. 75 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-. ARTICULO SEPTIMO. Esta providencia rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Puerto Asís, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

'OS MONTEÑEGRO

CORN Registrador Seccio Instrumentos Públicos de Puerto Asís (E) Anexos: 4 folios »

Transcriptor: Gloria Ilsabel Martinez López

Copia: Expediente 447-A4-2024-1

Ofcina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bamio las Américas Teléfono; 4228081

Emait: ofregispuertoasisMsupemctariado.gov.co

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