🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Auto 9-20240517151926

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Auto 9-20240517151926
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA (€. POTENCIA DE LA DE NOTARIADO VI DA La guarda de la de públca NOTIFICACION POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), y en vista de que no ha sido posible lograr la notificación personal una vez publicada la citación en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, y el ciudadano no reporta dirección se proced a notificar por medio de aviso a los señores, ROSA CEILIA SUAREZ DELGADO Y HERIBERTO TORRES ROMERO la Resolución N 28 de fecha 02 de abril de 2024, proferido por la Oficina de Registro de instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asis, dentro del expediente 442-AA-2023-6 que involucra la matricula inmobiliaria 442-1663 y se adjunta una copia del acto administrativo, integra y autentica. Se deja constancia que contra el presente acto administrativo que se notifica procede el recurso de reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asis y en subsidio apelación ante el Subdirector de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. El presente aviso se publica en la página electrónica y en un Jugar de acceso al público la entidad por el término de cinco (5) dias habiles Por lo anterior, se fija el presente aviso hoy 17 de mayo de 2024 a las 8: AM, en las

instalaciones de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asis Putumayo por el término de 5 días hábiles. La notificación se entenderá surtida al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Art. 69 inciso 2, del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se desfija el presente aviso hoy a las 5:00 pm. CEA

SAIRA PATRICIA DIAZ C¡FUENTES

Registradora Seccional

Transcriptor: Gioria i5abel Martínez Lópek +

Copia: Expediente 442-ND-2023-5

Cficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas

Telefono: 084 4228061

Email: ofiregispuertoasis Ssupemotarado.yov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

e VPOT IENC DIA DE !L A 8

La grR eaE doG I de S laT fR e O pú blica

RESOLUCION N 28

POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA

Expediente 442-AA-2023-6 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS, PUTUMAYO En uso de sus facultades legales según Decreto 2723 de 2014, la Resolución N5709 del 06 de mayo de 2019 y en especial de las conferidas 8, 59 Y 49 de la Ley 1579 de 2012, art. 1, 2,3,4,34,37 de la Ley 1437 de 2011

ANTECEDENTES La ORIP-PUERTO ASIS, el 25 de septiembre de 2024 radicó en este despacho solicitud de corrección, asignándole el área de ventanilla el turno 2023-442-3-330, para que se corria la anotación N24, en el folio de matricula inmobiliaria 442-1663, en cuanto a la especificación de la naturaleza y código del acto de la cancelación de la medida cautelar y en la anotación N25, se segregue un folio de matrícula al área de 300 M2. del mismo folto de matricula inmobiliario, por cuanto la declaratoria de prescripción es parcial. Porlo anteriormente expuesto, la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asis, una vez realizado el estudio jurídico, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 4421663, mediante turno 2008-442-6-4956, del 05 de diciembre de 2008, anotación No. 24 se registró la sentencia No 2007-00064-0 del 10/11/2008 del juzgado primero promiscuo del circuito de Puerto Asís, que contiene los actos de CANCELACIÓN DE EMBARGO EJECUTIVO y DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO VIS ART 10 LEY 1183 DE 2008, sin embargo revisado los antecedentes del folio de matrícula 442-1663, se observa que se incurrió en un error al no especificar la naturaleza y código del acto de cancelación, pero si aparece cancelando la anotación número 23. De ¡gual manera en la anotación No. 25 mediante turno de radicación No. 2008-442-64956, del 05 de diciembre de 2008, se registró en el folio de matrícula 442-1663, la sentencia No 2007-00064-0 del 10/11/2008 del juzgado primero promiscuo del circutto de Puerto Asís, que contiene los actos de DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO VIS ART 10 LEY 1183 DE 2008, sobre un área de 300 m2 y por error se registró en el folio general sin aperturar matrícula para la segregación de los 300 m2 objeto de sentencia de pertenencia. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisOsupemotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

(< COLOMBIA DE NOTARIADO

2 REGISTRO ( POTENCIA DE LA . V' DA . Le guerda de la de públca Hoja N.2 De la resclución N28 DEL 02/04/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-6 Una vez iniciada la actuación administrativa, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, se realizó las correspondientes comunicaciones a ferceros determinados e indeterminados, llevándose a cabo la publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y Registro y al correo - electránico isalas41112hotmail.com del Auto de inicio de fecha 25 de septiembre de 2023.

INTERVENCION DE LAS PARTES Y TERCEROS

En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes ni de terceros interesados.

PRUEBAS DE OFICIO.

Mediante auto N 06 de fecha 25 de septiembre de 2023, el Despacho dispuso de oficio Bloquear el folio de matrícula 442-1663. Por parte de los interesados no se solicitó prueba alguna, y abran las aportadas por la Oficina de Registro, como son los documentos contenidos en la presente actuación y los contenidos en la carpeta de antecedentes registrales correspondientes al folio de matrícula inmobiliaria No.442-1663. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., el dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Art. 2 Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “el modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella se exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que haya incurrido en la calificación y/o inscripción de registro. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No.442-1663, revisado los documentos que reposan en el archivo esta oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asís, encontramos lo siguiente:

ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA 442-1663

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Banro las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofregispuertoasisEsupemnotariado.gov.co

COLOMBIA DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA 2 REGÍISTRO (. VINA La guarde de la te pública V l DA Hoja N.3 De la resolución N28 DEL 02/04/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediento 442-AA-2023-6 El folio de matrícula 442-1663, Adjudicación baldía 50 has., fue aperturado sin turno de fecha 21/08/1959, el cual consta de 25 anotaciones. Se observa en la anotación N24 se inscribió como acto Declaratoria De Prescripción Adquisitiva De Dominio VIS Art 10 Ley 1183 de 2008, por lo que se hace necesario corregir la especificación de la naturaleza y código del acto por cancelación de la medida cautelar. De igual manera se observa en la anotación No. 25, la inscripción del acto de DECLARATORIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO VIS ART 10 LEY 1183 DE 2008, sobre un área de 300 m2, sin aperturar folio de matricula para la segregación, objeto de la sentencia, motivo por el cual debe corregirse este error y lograr que el folio exhiba el estado jurídico del bien raíz, conforme lo exige la ley 1579 de 2012. NORMATIVIDAD APLICABLE 5.1Artículo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene

como objetivos básicos lo siguientes: a). Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b). Dar publicidad a los instrumentos públicos de trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. C). Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” 5.2Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. E/ modo de abrir y llevar la maíricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico de respectivo bien”, es decir habilita al Registrador para que efectué en cualquier momento las correcciones del caso. 5.3Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, “se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carera 17 N 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasis Osupemotariado.grv.co

SDUEPNEROITNATRENIDAE NCIA DE NOTARIADO G P CO oT nE tN NC oI rA D DE E LL AA La guarda de la te pública V | DA Hoja N.4 De la resolución N28 DEL 02/04/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-6 del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información emrada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que maodifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. ....De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. 5.4Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. “Recursos”. Contra los actos de registro y los que nieguen la inscripción proceden los recursos de reposición ante el registrador de

Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. 5.5Artículo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTICULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por terceros reconocidos”. El registrador tiene a su cargD la guarda de la fe pública, por lo que debe velar que la información publicitada sea lo más real y exacta posible, por lo que está facultado para corregir cualquier inexactitud. Teniendo presente que el Registro de Instrumentos Públicos se rige por una norma especial como es la ley 1579 de 2012, el legislador no estableció termino de caducidad ni prescripción sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la Guarda de la Fe Publica y Seguridad Jurídica. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011; Qficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N" 11-50 Barrío las Américas

Telefono: 084 4228081

Email: ofregispuertoasisQsupemotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 2 REGISTRO V' D ! la guarda de la de píblica Hoja N.5 De la resolución N"28 DEL 02/04/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-6 Es decir que la decisión que se adopte debe ser previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas, con advertencia sobre los recursos que proceden. Es ciaro que en el caso que nos ocupa estamos frente a un error de fondo en la etapa de cahficación por cuanto se pudo detectar por parte de este despacho que efectivamente, el abogado calificador no efectuó la segregación. Por lo tanto y en aras de garantizarla seguridad jurídica, resulta evidente que al sentar la inscripción de la precipitada resolución se incurrió en error por lo que se hace necesario que esta oficina subsane el error cometido, conforme la normatividad vigente. Previendo la situación antes mencionada el legislador estabieció un procedimiento para que las oficinas de registro de instrumentos públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias de carácter formal o aquellas que modifica la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Este procedimiento se estabieció en la ley 1579 de 2012, la cual prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecter: la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificaciór: y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser Corregidos mediante actuación administrativa, cumplierido con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimierito Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifíque y en esta ley. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N” 11-50 Bario las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisEsupemotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

D 8 E RN EGO IT SA TR RI OA DO (' EVOTINCINA AEA La guarda de la fe pública v l DA Hoja N.6 De la resolución N28 DEL 020472024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del

expediente 442-AA-2023-5 De toda corrección que se efectúe en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. De conformidad con las disposiciones, se observa que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que la oficina de Registro pase a tomar la decisión Correspondiente consistente en la corrección del folio de matrícula 442-1663, procediendo a realizar segregación. En mérito de lo expuesto esta oficina. RESUELVE ARTÍCULO 1: CORREGIR la anotación N24 del folio de matrícula inmobiliaria 442-1663, en cuanto a la especificación de la naturaleza y código del acto de la cancelación de la medida cautelar. ARTÍCULO 2: APERTURAR folio de matrícula a la segregación de un área de 300 M2., del folio general 442-1663, anotación N25, conforme a la sentencia No 200700064-0 del 10/11/2008 del Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Puerto Asís. ARTÍCULO 3: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley en el folio de matricula inmobiliaria N 442-1663, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 4: REMITIR copia de este acto Administrativo al grupo de Gestión documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2023-442-3-330.

ARTICULO 6: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los señores ROSA CECILIA SUAREZ DELGADO Y HERIBERTO TORRES ROMERO en calidad de propietario y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión de conformidad con el art. 69 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 6: RECURSOS contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez días siguiente a la notificación, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo GCarrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email ofiregispuertoasis Osupemotariado.gov.co

COLOMBIA SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . VI D ! La guardo dela te pública Hoja N.7 De la resolución N”28 DEL 02/04/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2023-6 ARTÍCULO 7: EJECUTORIEDAD En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al área de Correcciones para que se ejecute en ella lo ordenando, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO 8: VIGENCIA La presente Resolución re a partir de la fecha de su expedición,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Puerto Asís, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional de |I|.PP Puerto Asis Anexos: 7 folias Transcriptor: Gloria lsabel Martinez López Copia: Exp. 442-84-2023-6- Área de gestión ddcumaental — área de ArchivoOficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bario las Américas

Telefono: 054 4225081

Email: ofiregispuertoasis Esupemotariado.gov.co

Consultar sobre este documento ...