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SNR - Auto 9-20240517152559

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 9-20240517152559
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO (<(. POTENCIA DELA La guarda de la fe pública VI DA NOTIFICACION POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), y en vista de que no ha sido posible lograr la notificación personal una vez publicada la citación en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, y el ciudadano no reporta dirección se procede a notificar por medio de aviso al señor TULIO GONZALO RUIZ ANDRADE, la Resolución N 13 de fecha 12 de fecha de 2024, proferido por la Oficina de Registro de instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, dentro del expediente 442-ND-2024-3, que involucra la matricula inmobiliaria 442-31398 y se adjunta una copia del acto administrativo, integra y autentica. Se deja constancia que contra el presente acto administrativo que se notifica procede el recurso de queja ante el Subdirector de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los cinco (05) dias hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 74 y 78 de la ley 1437 de 2011. El presente aviso se publica por el término de cinco (5) días hábiles, en lugar de acceso al Publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por lo anterior, se fija el presente aviso hoy 17 de mayo de 2024 a las 8: AM, en las

instalaciones de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo por el término de 5 de días hábiles. La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Art. 69 inciso 2, del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se desfija el presente aviso hoy a las 5:00 pm. FA

SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES

Registradora Seccional

Transcristor: Gloria Isabel Martinez López .

Copia: Expediante 442-ND-2024-3

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puesto Asís - Putumayo Carmera 17 N 11-50 Bario las Aménicas

Teléfono: 084 4226081

Email: ofiregispuertoas:sGsupemotariado.gov.co

COLOMBIA - SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA <. POTENCIA DE LA % REGISTRO v| D E Lo guerded ela fe pública

HRESOLUCIÓN No. 13

POR LA CUAL SE RECHAZA UN RECURSO

Expediente 442-ND-2024-3

EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINADE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS PUTUMAYO.

En uso de sus facultades legales y especiales de las conteridas por la Ley 1579 de 2012, la ley 1437 de 2011, el Decreto 3723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y

CONSIDERANDO QUE l.- ANTECEDENTES

1El señor TULIO GONZALO RUIZ ANDRADE, radica en la Oficina de Registro de

Instrumgntos Públicos de Puerto Asis, escritura 424 del 24 de noviembre de 2023 de la Notaria Unica del Valle del Guamuez. El 18 de enero de 2024 se devuelve sin registrar el documento solicitado, con fundamento en: “ CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 3 Y EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1579 DE 2012 (ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS), SE INADMITE Y POR LO TANTO SE

DEVUELVE SIN REGISTRAR EL PRESENTE DOCUMENTO POR LAS SIGUIENTES RAZONES: EN EL ART 44 DE LA LEY 160 DE 1994, ESTABLECE PROHIBICIÓN DE

FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS RURALES POR DEBAJO DE LA UAr,

SALVO LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 45, PREDIOS RURALES NO PODRÁN

FRACCIONARSE EN EXTENSIÓN INFERIOR A LA SEÑALADA POR EL INCORA

COMO UAF, PARÁ EL RESPECTIVO MUNICIPIO O ZONA.

ART 72 INCISO 11 REITERA LA PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO. POR SU

PARTE EN CONSULTA RESPONDIDA A TRAVÉS DEL OFICIO NRO.

SNR2012EE032709, LA DELEGADA PARA LA FORMALIZACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: "EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994, Oficina de Registro de Instrimentos Públicas de Puerto Asis - Putumayo

Carrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofregispuertoasisOsupemotariado.gov.co

SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA DE NOTARIADO

8 REGISTRO <e POTENCIA DE LA VID, EA eS ta quordo de la de pública Hoia N"2 Resofución N“13 del 12/02/2024 por la_cuaf se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3

DISPONE: "LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PL:JBLICOS, sE

ABSTENDRÁN DE REGISTRAR ACTOS O CONTRATOS DE TRADICIÓN DE

INMUEBLES, CUYO DOMINIO INICIAL PROVENGA DE LA ADJUDICACIÓN DE

BALDÍOS NACIONALES, EN LOS QUE NO SE PROTDCOLICE LA AUTORIZACIÓN

DEL INCORA, CUANDO CON TALES ACTOS O CONTRATOS SE FRACCIONEN

DICHDS INMUEBLES." (SUBRAYADO FUERA DE TEXTO).

POR OTRO LADO DE ACUERDO AL ART 39 DE LA LEY 160 DE 1994, ¿QUIENES

HAYAN ADQUIRIDO EL DOMINIO SOBRE UNA PARCELA CUYA PRIMERA

ADJUDICACIÓN SE HUBIERE EFECTUADO EN UN LAPSO SUPERIOR A LOS

QUINCE (15) AÑOS, DEBERÁN INFORMAR AL INSTITUTO RESPECTO DE CUALQUIER PROYECTO DE ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE, PARA QUE ÉSTE HAGA USO DE LA PRIMERA OPCIÓN DE READQUIRIRLO DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ESCRITO QUE

CONTENGA EL INFORME RESPECTIVO.

ASI LAS COSAS EN EL PRESENTE CASO EL ADJUDICATARIO DEBE INFORMAR A LA ANT, EL PROYECTO DE ENAJENACION PARA QUE EJERZA LA PRIMERA

OPCION DE COMPRA. ART 39 LEY 160 DE 1994. l.- CONTENIDO DE LA IMPUGNACIÓON El recurso de reposición y en subsidio Apelación fue interpuesto contra el acto administrativo de no inscripción nota devolutiva referente a la escritura 424 del 24 de noviembre de 2023 de la Notaria Única del Valle del Guamuez, correspondiente al turno de radicación 2023-442-6-5396, impreso el 18 de enero de 2024, mediante escrito dirigido a la oficina de registro de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con radicado 154 del 09 de febrero de 2024, por el señor TULIO GONZALO RUIZ ANDRADE, mayor de edad y con domicilio en la ciudad de Bogota, identificada con cedula de ciudadanía número 5286265 expedida en Bogotá, en calidad de comprador. Presenta como anexos escritura pública objeto del recurso. M.-ARGUMENTOS DEL RECURRENTE -Menciona el recurrente que la escritura 424 del 24 de noviembre de 2023 de la Notaria Úhnica del Valle del Guamuez, está ajustada a los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Tierras ANT, como máxima autoridad en el tema de tierras y sobre todo en lo que respecta a inmuebles de origen baldío. 1V,- PETICION Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fuerto Asís - Putumayo

Carrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisMsupemotariado.gov.co (< COLOMBIA ; 3 DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA < POTENCIA DELA AE REGISTRO . v! D $ i8 Lo guerded ala fe pública Hoja N"S Resolución NT3 del 12/02/2024 porla cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3

Menciona el recurrente que interpone recurso de reposición y en subsidio apelación contra el acto administrativo de no inscripción. Radicación 2023-447-6-5396, para que se revoque el acto administrativo objeto del recurso y en su defecto se proceda a registrar la escritura pública 424 del 24 de noviembre de 2023. Y.-CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Este Despacho procede a analizar el recurso que en esta oportunidad nos ocupa, a la luz de la ley 1579 de 2012, recurso interpuesto contra el acto administrativo de no inscripción de la 424 del 24 de noviembre de 2023 de la Notaria Única del Valle del Guamuez, contenido en la nota devolutiva de fecha 18 de enero de 2024, turno de radicación 2023-442-6-5396. Al respecto es preciso recordar que en virtud del principio de calificación denominado también de legalidad, todo documento debe ser examinado por el Registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos los requisitos legales que para su eficacia exige el ordenamiento jurídico, ta oficina de Registro procede a su

inscripción de lo contrario el documento es devuelto como en efecto sucedió en el presente caso, para que una vez subsanada la causal que le dio origen ingrese nuevamente, dándose la oportunidad af usuario de interponer los recursos de ley. Múltiples disposiciones que se encuentran en el ordenamiento jurídico imponen al Registrador la función de controlar el tráfico jurídico, estableciendo en cada caso, prohibiciones y reglas previas a la inscripción. En el caso concreto se encuentra que la inscripción no era viable por no reunir las condiciones legales para ser inscrito. Conforme al análisis de los antecedentes registrales del folio de matricula 442-31398, se observa que el predio fue adjudicado bajo el régimen de la UAF. Las obligaciones que se adquirían en virtud del programa de acceso a tierras bajo la ley 135 de 1961, se denominó REGIMEN DE LA UAF, aquí como lo menciona el art 51, quien adquiera por compra o adjudicación adquieren una unidad agricola familiar. Y como el predio identificado con folio de matrícula 442-31398, se adquirió antes de la ley 160 de 1994, se rige por el régimen de la ley 160 de 1994. No quiere decir que el beneficiario de la adjudicación haya adquirido bajo este régimen de la ley 160 de 1994, si bien es cierto se adquirió bajo el régimen de la ley 135 de 1961, Oficina de Registro de Instrumcntos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

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COLOMBIA ! DE NOTARIADO

PE REGISTRO <º POTENCIA DE LA VIDA guarda de la de pública Haja N4_Resolución N 13 del 12/02/2024 por la cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3 por expresa remisión del artículo 39 de la ley 160 de 1994 se aplica la ley 160 de 1994, la cual expresa: Art 39 ley 160 de 1994, establece que quienes hubieren adquirido del incora unidades agríicolas familiares con anterioridad a la vigencia de la presente ley quedan sometidos al régimen parcelario que en seguida se expresa”... Como puede evidenciarse el legislador otorgo a la norma alcance retrospectivo respecto a la adjudicación de unidades agricolas familiares efectuadas por el INCORA, antes del 5 de agosto de 1994, como ocurre en el presente caso. Por su parte en el art 44 de la ley 160 de 1994, establece prohibición de fraccionamiento de los predios rurales por debajo de la UAF. Salvo las excepciones del artículo 45, predios rurales no podrán fraccionarse en extensión inferior a la señalada por el INCORA como UAF, para el respectivo Municipio o zona. En consecuencia, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato no podrá llevarse a cabo actuación o negocio alguno del cual resulte la división de un inmueble rural cuyas superficies sean inferiores a la señalada como unidad agrícola familiar para el correspondiente municipio por el INCORA. De acuerdo a lo anterior la prohibición de fraccionamiento incluida en la ley 160 de 1994,

es aplicable retrospectivamente a las titulaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de la misma, toda vez que si bien el derecho de dominio se configuro antes de la mencionada norma, su ejercicio y cargas está reguiado por la norma vigente. Por lo tanto, si el adjudicatario desea fraccionar el terreno por debajo de la unidad agrícola familiar-UAF, señalada para municipio o zona, debera solicitar autorización de la agencia nacional de tierras. No obstante lo anterior si transcurrido el tiempo de 15 años, el adquirente desea fraccionar debe informar a la Agencia, para que ejerza la opción de compra, de igual manera la norma señala la prohibición para Registradores de inscribir escrituras públicas que traspasen el dominio de unidades agrícolas familiares sin dar al autoridad rural competente la opción de compra. Al respecto Señala el art 39, literal seis y siete lo siguiente: Art 39.... Qficina de Regístro de instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putfumayo Carrera 17 N" 11-50 Bamio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisMsupemotariado.gov.co

COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTENCIA DE LA % REGISTRO V i ' La guarda de la le públca Hoja N"5 Resolución N13 del 12/02/2024 por la cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3 “Quienes hayan adquirido el dominio sobre una parcela cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años, deberán informar al

Instituto respecto de cualquier proyecto de enajenación del inmueble, para que éste haga uso de la primera opción de readquirirlo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de recepción del escrito que contenga el informe respectivo. Si el INCORA rechazare expresamente la opción, o guamdare silencio dentro del plazo establecido para tomarla, el adjudicatario quedará en libertad para disponer de la parcela. Los Notarios y Registradores se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas, que traspasen el dominio de Unidades Agricolas Familiares en favor de terceros, en las que no se acredite haber dado al INCORÁ el derecho de opción, así como la constancia o prueba de su rechazo expreso o tácito.” Con fundamento en el referido articulo, el día 18 de enero de 2024, se emitió nota devolutiva en el que se expresa lo siguiente: CONFORME AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL LITERAL D) DEL ARTÍCULO 3 Y EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 1579 DE 2012 (ESTATUTO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS), SE INADMITE Y POR LO TANTO SE

DEVUELVE SIN REGISTRAR EL PRESENTE DOCUMENTO POR LAS SIGUIENTES RAZONES: EN EL ART 44 DE LA LEY 160 DE 1994, ESTABLECE PROHIBICIÓN DE

FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS RURALES POR DEBAJO DE LA UAF,

SALVO LAS EXCEPCIONES DEL ARTÍCULO 45, PREDIOS RURALES NO PODRÁN

FRACCIONARSE EN EXTENSIÓN INFERIOR A LA SEÑALADA POR EL INCORA

COMO UAF, PARA EL RESPECTIVO MUNICIPIO O ZONA.

ART 72 INCISO 11 REITERA LA PROHIBICIÓN DE FRACCIONAMIENTO. POR SU

PARTE EN CONSULTA RESPONDIDA A TRAVÉS DEL CFICIO NRO.

SNR2012EE032709, LA DELEGADA PARA LA FORMALIZACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS, DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: "EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY 160 DE 1994,

DISPONE: "LOS REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS, sE

ABSTENDRÁN DE REGISTRAR ACTOS O CONTRATOS DE TRADICIÓN DE

INMUEBLES, CUYO DOMINIO INICIAL PROVENGA DE LA ADJUDICACIÓN DE

BALDÍOS NACIONALES, EN LOS QUE NO SE PROTOCOLICE LA AUTORIZACIÓN

DEL INCORA, CUANDO CON TALES ACTOS O CONTRATOS SE FRACCIONEN

DICHOS INMUEBLES.” (SUBRAYADO FUERA DE TEXTO).

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bario las Américas Telefona: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisQsupemotariado.gov.co

8 SUPERINTENDENCIA

COLOMBIA P DE NOTARIADO C PVOTIENCDIA ADEL A REGISTRO ka Lo guerdo de late pública Hoja N6 Resclución N 13 del 12/02/2024 por la cual se rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3

POR OTRO LADO DE ACUERDO AL ART 39 DE LA LEY 160 DE 1994, ¿QUIENES

HAYAN ADQUIRIDO EL DOMINIO SOBRE UNA PARCELA CUYA PRIMERA

ADJUDICACIÓN SE HUBIERE EFECTUADO EN UN LAPSO SUPERIOR A LOS

QUINCE (15) AÑOS, DEBERÁN INFORMAR AL INSTITUTO RESPECTO DE CUALQUIER PROYECTO DE ENAJENACIÓN DEL INMUEBLE, PARA QUE ÉSTE HAGA USO DE LA PRIMERA OPCIÓN DE READQUIRIRLO DENTRO DE LOS TRES (3) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ESCRITO QUE

CONTENGA EL INFORME RESPECTIVO.

ASI LAS COSAS EN EL PRESENTE CASO EL ADJUDICATARIO DEBE INFORMAR A LA ANT, EL PROYECTO DE ENAJENACION PARA QUE EJERZA LA PRIMERA

OPCION DE COMPRA. ART 39 LEY 160 DE 1994.

Bien sabemos que el derecho Registral es reglado y se orienta por unos principios entre los cuales se encuentra el principio de legalidad, especialidad, rogación, prioridad o rango, publicidad y trato sucesivo. Así el Registrador cumple una invaluable labor de realizar el análisis jurídico de los documentos que ingresan para Registro, para determinar si cumple los presupuestos para su inscripción de lo contrario el documento se devuelve para que sean subsanadas las causales que le dieron origen. Art 22 ley 1579 de 2012. En el presente caso es preciso señalar que el turmo 2023-442-6-5396, fue negada su inscripción por causales que de acuerdo al estatuto Registral y la ley impedían el registro

solicitado. La nota devolutiva, se notificó debidamente al interesado y se da a conocer los recursos que puede interponer. No obstante, la causal mencionada en el referido turno, objeto hoy de la presente acción, podía ser subsanada si el interesado en vez de presentar recurso cumple con lo que exige la norma en el art. 39 de la ley 160 de 1994, en el sentido de brindar la opción de compra a la Agencia Nacional de Tierras y posteriormente realizar la escritura, pues resulta obvio que este proceso se realiza antes de la celebración del contrato de venta con un tercero. Por otro lado, al entrar a analizar los requisitos de procedibilidad del recurso es necesario establecer las siguientes precisiones: El art. 77 del CAA consagra unos requisitos formales que determinan la procedibilidad del recurso: Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Baro las Américas

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COLOMBIA DE NOTARIADO <, POTENCIA DE LA 8 REGISTRO V I D E La guarda de Ic le público Hoja N7 Resclución N” 13 del 12/02/2024 porl a cual se rechaza un regurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3

1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar pruebas.

4. Indicar nombre y dirección del recurrente, y con indicación del nombre del recurrente Requisitos que el recurrente no cumplió en lo que tiene que ver con los numerales 3 y 4 exigidos por el Código Contencioso Administrativo, toda vez que el recurrente no aporto los documentos que pretende hacer valer dentro del trámite del recurso de reposición y NO suministró los datos personales y de notificación al recurrente, por lo que NO reúne los requisitos N3 y N 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo. A su vez el artículo 78 del C.C.A. de la ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala lo siguiente: “ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.” De conformidad a lo estabiecido en el citado artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el funcionario competente podrá rechazar el recurso cuando no sea presentado con los requisitos 1, 2 y 4 del artículo 77, en el caso particular, respecto de la causal de rechazo basada en la falta de datos personales y de notificación al recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio, a que refiere el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En el entendido que al presentarse los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, sin cumplir con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y de acuerdo a lo ordenado por el artículo 78 de la misma Ley, esta Oficina de Registro rechazará el recurso de reposición interpuesto por el señor TULIO GONZALO RUIA ANDRADE, contra el Acto administrativo de no inscripción contenido en la nota devolutiva de fecha 18 de enero de 2024, toda vez que no se suministró datos personales y de notificación al recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio, a que refiere el numeral 4 del artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto este despacho. DOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carera 17 N 11-50 Barrio las Américas

Teléfono: 084 4228081

Email: ofregispuertoasisPsupematariado.gov.co

UPERINTENDENCIA

COLOMBIA f DE NOTARIADO

88 REGISTRO POTENCIA DE LA VIDA guerde de le le pública Hoja N8 Resefución N13 del 12/02/2024 por la cualse rechaza un recurso de reposición dentro del expediente 442ND-2024-3 RESUELVE ARTICULO 1: Rechazar el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación radicado bajo el consecutivo de correspondencia 154 del 09 de febrero de 2024, interpuesto por el ciudadano TULIO GONZALO RUIZ ANDRADE, de conformidad con el art. 78 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por las razones expuestas en la parte motiva. ARTICULO 2: Notificar personalmente esta resolución al señor TULIO GONZALO RUIZ ANDRADE, de conformidad con el art. 67 y ss de la ley 1437 de 2011. De no ser posible se notificará por avíso art. 69 C.C.A. La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. ARTICULO 3: Contra la decisión objeto de esta providencia de rechazar el recurso de apelación, procede el Recurso de Queja, en los términos del numeral 3 del Articulo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual podrá interponerse directamente ante la Subdirección de Apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la presente Resolución ARTÍCULO 4: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Asís Putumayo, a los doce (12) días del mes de febrero de 2024.

IRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES

Registradora Seccional Anexas: 3 folios

Transcriptor, Gioria Isabel Martínez López Copta: Expediente 442-ND-2024-3 Archi Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerts Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bamio las Américas Tetéfono: 084 4228081

Email: ofiregispuertoasisGsupernotariado.gov.co

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