SNR - Auto 9-20240517153502
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240517153502
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
COLOMBIA SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
(. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO VI D n Lo guarda de la te pública NOTIFICACION POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), y en vista de que no ha sido posible lograr la notificación personal una vez publicada la citación en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, y el ciudadano no reporta dirección se procede a notificar por medio de aviso al señor MIGUEL MOISES VELASQUEZ ALVARADO, la Resolución N 31 de fecha 18 de abril de 2024, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, dentro del expediente 442-ND-2024-6, que involucra la matricula inmobiliaria 442-32570 y se adjunta una copia del acto administrativo, integra y autentica. Se deja constancia que contra el presente acto administrativo que se notifica no procede ningún recurso. El presente aviso se publica en la página electrónica y en un lugar de acceso al público la entidad por el término de cinco (5) días hábiles Por lo anterior, se fija el presente aviso hoy 17 de mayo de 2024 a las 8: AM, en las instalaciones de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo por el término de 5 días hábiles. La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Art. 69 inciso 2, del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se desfija el presente aviso hoy a las 5:00 pm. Aud)
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional Transcriptor; Gloria Isabel Martinez López
Copia: Expadiente 442-ND-2024-6
Oficina de Regístro de Instrumentos Públiicos de Puerto Asis - Putumayo Carera 17 N 11-50 Barrio las Américas
Telefono: 084 4228081
Email: ofiregispuenas:sOsupemotariado.gov.co
. COLOMBIA DSEU PENRIONTTEANR IDEANDCIOA
< POTENCIA DE LA £ REGISTRO . VI DA La guarda dela te plrbico
RESOLUCION No 31
POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
Expediente 442 ND-2024-6
EL REGISTRADOR SECCIONAL DE LA OFICINADE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASÍS PUTUMAYO.
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículo1s6, 22, 30 de la ley 1579 de 2012, 22 del decreto 2723 de 2014, y 75 ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO: L ANTECEDENTES El señor Miguel Moisés Velásquez, radico en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el turno 2024-442-6-561, escritura No 1620 del 29/12/2023 de la Notaria Única de Mocoa, que contiene el acto de compraventa parcial de 50 has, vinculado al folio de matricula 442-32570.
ll. . ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Se trata de la nota devolutiva, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, con fundamento en lo previsto en el literal d) del artículo 3 y en el artículo 22 de la ley 1579 de 2012, para negar la solicítud de registro de la escritura N 1620 del 29 de diciembre del 2023 de la notaria única del circulo de Mocoa que contiene el acto de compraventa parcial de 114 hectáreas y radicada con el No 2024-442-6-561, nota devolutiva impresa el 20 de febrero de 2024. El motivo de la decisión contenido en la nota devolutiva se expuso en los siguientes términos: “EL FOLIO DE MATRICULA 442-32570 SE APERTURA CON LA ESCRITURA 241 DEL 02/9/1972 NOTARIA UNIC DE MOCOA, SIN EMBARGO, ESTE FOLIO NO SE ENCUENTRA ASOCIADO A NINGÚN OTRO POR LO QUE PUEDE TRATARSE DE UNA TALSA TRADICIÓN, DE MODO QUE SE DESCONOCE SI LO QUE ADQUIERE LA CESIONARIA SIGUEN SIENDO DERECHOS Y ACCIONES O EL DERECHO DE DOMINIO. Ofícina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bario las Américas
Teléfono: 0854 4225081
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DE NOTARIADO
- COLOMBIA 3 REGISTRO" (. POTENCIA DE LA La guarda de le le pública
l D : Hoia N"2 Resolución N31 del 18/04/2024_por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente 442-ND-2024-6 BIEN SABEMOS QUE DE ACUERDO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 1579 DE 2012 EL MODO DE LLEVAR LA MATRÍCULA SE AJUSTARÁ A LO DISPUESTO EN ESTA LEY, DE MANERA QUE AQUELLA EXHIBA EN TODO MOMENTO EL ESTADO JURÍDICO DEL RESPECTIVO BIEN CON FUNDAMENTO EN LO ANTERIOR SE HACE NECESARIO ADICIONAR LA COMPLEMENTACIÓN ANTES DEL INGRESO DE LA PRESENTE ESCRITURA POR LO CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR LOS TÍTULOS ANTERIORES A LA ESCRITURA 422 DE 12/11/1978 DE LA NOTARIA UNICA DE PUERTO ASI1S, CON EL FIN DE QUE AL MOMENTO DE LA CALIFICACION SE REALICE
LA DESCRIPCION DE ACUERDO A LA NATURALEZA JURIDICA QU CORRESPONDA
COMO TRADICION O FALSA TRADICION.
El acto administrativo de no inscripción fue notificado el día 18 de marzo de 2024, por aviso y por correo electrónico, contra el cual se presentó recurso de reposición. lll. EL RECURSO Una vez realizada la notificación de la nota devolutiva, el señor Miguel Moisés Velásquez, presenta recurso de reposición, el día 2 de abril de 2024, contra la nota devolutiva de fecha 23 de febrero de 2024 con turno de radicación No. 2024-442-6-561, a través del cual se pretendía inscribir escritura 1620 del 29 de diciembre de 2023 de la Notaria Única
de Mocoa, que contiene el acto de venta parcial de 50 has.
IV. ARGUMENTOS DEL RECURENTE - El recurrente argumenta su inconformidad así: Mediante escritura Publica 214 del 23/12/2002 de la Notaria Única de Puerto Leguizamo los señores JAIRO, GLORIA Y JORGE DEVIA MURCIA, Adquirieron mediante adjudicación en sucesión de parte del señor VICENTE DEVIA MURCIA, el predio rural de 114 has.
Por medio de escritura Publica No. 06 del 9 de enero de 2003, de la Notaria Única de Puerto Leguizamo, el señor JAIRO DEVIA MURCIA, vendió de manera libre y voluntaria el 11,20 %, es decir la cuota parte que tenía sobre el bien inmueble denominado el Porvenir, a los señores GLORIA DEVIA MURCIA y JORGE DEVIA MURCIA, quedando la totalidad del bien de propiedad comúnLa y proindiviso de los compradores ya citados....... Por medio de escritura Pública No. 614 DEL 18/05/2021, de la Notaria Úlnica de Mocoa, la señora GLORIA DEVIA, vendió de manera libre y voluntaria las cuotas partes que le correspondía, al señor JORGE DEVIA MURCIA. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerta Asís - Putumayo Carrera 17 N? 11-50 Barrio las Américas
Teléfono: 084 4228081
Emait: ofiregispuertoasisEsupemotariado.g0v.co . . : COLOMBIA SDEU PENROINTTAERNDIEANDCEOA
(. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO
V|D º La querda de 1a te pública Hoja N”3_Resolución N 31 del 18/0472024 por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente 442-ND-2024-6 Por medio de la escritura pública No.1620 del 29 de diciembre del 2023 de la notaría única de Mocoa, el doctor Jorge Devia Murcia identificado con cedula de ciudadanía No. 19'328.005 de Bogotá D.C, vendió CINCUENTA HECTAREAS (50hts) al señor MIGUEL MOISES VELASQUEZ ALVARADO ya identificado, escritura que no fue registrada presuntamente por considerar que el folio de matrícula inmobiliaria No.442-32570 que se aperturó con la escritura pública No.241 del 2 de septiembre de 1972, no se encuentra asociado a ningún otro.
V. PETICIÓN Solicita el recurrente “Que se revoque la decisión respeto de la cual se interpone el presente recurso y que procede a realizar el trámite pertinente y a registrar la citada escritura pública No.1620 del 29 de diciembre del 2023 en los Folos de matrícula inmobilaria ya citado”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA DE REGISTRO Como preámbulo de las decisiones Administrativas que tienen por objeto el cumpimiento de los cometidos Estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios Públicos y efectividad de los derechos e intereses de los administrados, es necesario en materia de impugnación que previamente se revisen tanto los formalismos como las solemnidades que deben reunir los denominados medios de impugnación o
recursos dentro del procedimiento administrativo general. Asi como primera medida se procede a verificar si el recurso se interpuso con el lieno de los requisitos exigidos por el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 y si en ausencia de alguno de los numerales 1, 2,4, no entrar a considerar de fondo el petitum y en su defecto rechazarlos de plano acorde con lo ordenado por el art 78 ibídem, es decir dar aplicación a los principios orientadores generales que rigen la actuación administrativa establecida por el art 3 de la Ley 1437 de 2011. Bien sabemos que el art. 77 del C.A.A consagra unos requisitos formales que determinan la procedibilidad del recurso. No observando este Despacho el incumplimiento de algún requisito que pueda conllevar al rechazo de plano conforme lo establece el art. 78 del C.C.A. Procede a analizar el recurso que en esta oportunidad nos ocupa, a la luz de la ley 1579 de 2012 y demás normas pertinentes. Dficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrío las Américas
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COLOMBIA DE NOTARIADC. <. POTENCIA DE LA R REGISTRO VI DA lo guarda de la le pública Hoja N“4_Resolución N31 del 18/04/22024 _ por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente 442-ND-2024-6 Si bien es cierto los folios de matricula, antiguos presenta muchas inconsistencias, que
estaban atentando contra la seguridad jurídica que debe regir en Registro Público de la propiedad inmueble en Colombia, también lo es que uno de los retos del Gobierno Nacional ha sido siempre la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias. Por su parte El Registrador con la expedición de la ley 1579 de 2012, cumple una invaluable labor de control de legalidad, principio que se vincula con la etapa más importante del proceso de registro: La calificación jurídica del instrumento sometido a inscripción, y se contrae al examen del documento y su confrontación con la historia jurídica del inmueble, actividad que tiene su regulación en los artículos 16 y 22 ibídem. Enel caso concreto al realizar el estudio jurídico del documento que ingreso para Registro se observa que la escritura No. 1620 de fecha 29 de diciembre de 2023, no cumple con los requisitos ¡egales: - El predio sobre el cual se ordena realizar la inscripción identificado con folio de matrícula 442-32570, se apertura por escritura 241 del 2/09/1972 compraventa DE: Ortiz Andrade Marcelino A: Devia Devia Vicente, pero no reporta antecente registral como lo adquiere el señor Marcelino. El art 8 del Estatuto Registral establece: “Artículo 8”%. Matrícula inmobiliaria. Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el artículo 4", referente a una bien raiz, el cual se distinguirá con un código alfanumérico o complejo numeral indicativo del orden intemo de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando,
Además, señalará, con cifras distintivas, la oficina de registro, el departamento y el municipio, corregimiento o vereda de la ubicación del bien inmueble y el número único de identificación predíal en los municipios que lo tengan o la cédula catastral en aquellos municipios donde no se haya implementado ese identificador. Indicará también, sí el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identíficación que puedan obtenerse. En la matrícula inmobiliaria constará la naturaleza jurídica de cada uno de los actos sometidos a registro, así: tradición, gravámenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares, tenencia, falsa tradición, cancelaciones y otros”. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asis - Putumayo Carera 17 N” 11-50 Bamo las Américas
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Email: ofiregispuertoasisMsupemotariado.gov.co - . LO SUPERINTENDENCIA
. COLOMBIA DE NOTARIADO (. POTENCIA DE LA 8. REGISTRO VI D a La guarded ala fe publica Hoja N5 Resolución N31 del 18/04/2024 por la cual se resuelve un recurso de reposición dentra del expediente 442-ND-2024-6 Art 29 “Título antecedente. Para que pueda ser inscrito en registro cualquier título, se deberá indicar la procedencia inmediata del dominio o del derecho real respectivo, mediante la cita del título antecedente, la matrícula inmobiliaria o los datos de su registro,
si al inmueble no se le ha asignado matrícula por encontrarse inscrito en los libros del antiguo sistema. Sin este requisito no procederá la inscripción, a menos que ante el Registrador se demuestre la procedencia con el respectivo título inscrito”. A su vez el art 49 Finalidad del folio de matrícula. “El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bier”. Artículo 51. Apertura de matrícula en segregación o englobe. Siempre que el título implique fraccionamiento de un inmueble en varias secciones o englobamiento de varías de estas en una sola unidad, se procederá a la apertura de nuevos folios de matrícula, en los que se tomará nota de donde se derivan. Así las cosas conforme lo anterior queda claro y así se desprende de la lectura de la normatividad transcrita que el folio de matrícula debe reftejar la realidad juridica y que la apertura de folios por segregación o englobe necesariamente debe contener la información de los títulos antecedentes, y que precisamente al ser analizados dentro del proceso de calificación, llevo a la conclusión que se trata de una falsa tradición, lo cual evidencia que en el folio 442-32570, existe un error de origen jurídico, de fondo por anotación indebida y bien sabemos que el error cometido en registro no crean derechos, de manera que el error que pudiere existir en el folio de matrícula respecto a la x de propietario, naturaleza jurídica o especificación del acto debe ser corregida conforme lo ordena la ley. A su vez el artículo 16 de la ley 1579 de 2012, establece “Artículo 16. Calificación.
Efectuado el reparto de los documentos se procederá a su análisis juridico, examen y comprobación de que reúne las exigencías de ley para acceder al registro. Por lo tanto, esta Seccional está legalmente facultada en virtud del Art. 16 y 22 de la misma ley para para no proceder a la inscripción de documentos sino no se dan los presupuestos legales para su inscripción. Se compone entonces la calificación, de dos elementos: a) El examen del Instrumento Publico tendiente a verificar si reúne las formalidades de ley. b) La calificación propiamente dicha, donde se aplica el derecho y se vígila el cumplimiento de los requisitos de fondo, para finalmente ordenar o denegar la inscripción solicitada. Dfícina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas Teléfano: 084 4228081
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2 REGISTRO A POTENCIA DE LA , La guardade la le pública VI D E Hoja N6_ Resolución N31 del 18/04/2024 por la cual se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente 442-ND-2024-6 De manera que es función del registrador en virtud del art 3,16 y 22 de la ley 1579 de 2012, autorizar o negar con su firma la inscripción de los actos o documentos presentados para registro. Entonces si del estudio del documento sometido a registro, el funcionario calificador establece que no cumple con los requisitos de ley o que existe alguna causal de orden
legal que impida su inscripción, se niega su Registro, expresando por escrito los motivos de la negativa como en efecto ocurrió con la escritura pública 1620 del 29 de diciembre de 2023, de la Notaria única de Mocoa. El hecho de que en los antecedentes del folio de matricula 442-32570 no figure asociado a ningún otro folio, indica que puede tratarse de una falsa tradición y en tal razón no puede llevarse a cabo la venta parcial contenida en la escritura pública 1620 del 29 de diciembre de 2023, de la notaria única de Mocoa. En relación con lo anotado por el señor moisés en el recurso de reposición sentido que ya se había hecho una venta parcial sín nngún reparo, esta afirmación no tiene sustento, si observamos el folio de matricula 442-32570, no existe el registro de ventas parciales excepto con la que se apertura el folio de matrícula y que corresponde a la escritura pública 214 del 23 de diciembre de 2022 de la notaria única de puerto Leguizamo la misma que no tiene matriculas asociadas. Ahora de haberse cometido algún error al aperturar folios de matrícula esto no significa que estemos obligados a mantener el error, bien sabemos que en Registro de Instrumentos Públicos los errores no crean derechos. El art 59 de la ley 1579 de 2012, especifica claramente el procedimiento a seguir en estos casos: “Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: ...Los errores que modifiquen la situación furídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser
corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. Por lo tanto, al proceder a realizar anotaciones en el folio de matrícula y aperturar matriculas cuando no existe la certeza del dominio, no se estaría reflejando la historia Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N” 11-50 Bamio las Américas
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SUPERINTENDENCIA - COLOMBIA DE NOTARIADO . (. POTENCIA DE LA 8 REGISTRO " La guarda de 1a le pública . VI DA Hoia N7 Resolución N31 del 18/04/2024 por la cuaf se resuelve un recurso de reposición dentro del expediente 442-ND-2024-6 Jurídica del bien inmueble contraviniendo así, lo provisto en la Ley 1579 de 2012 Art. 3, 16, 49 y la fe pública se ve Afectada. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTICULO 1: No revocar la nota devolutiva de fecha 22 de junio de 2017.expedida por esta oficina, mediante la cual se inadmite la solicitud de registro radicada con el turno No. 2024-442-6-561, que corresponde a la escritura N1620 del 29 de diciembre de 2023 de la Notaria Única de Mocoa y en consecuencia se confirma la decisión que motivo el
presente recurso. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente la presente providencia al señor MIGUEL MOISES VELASQUEZ ALVARADO, con cedula de Ciudadanía N1.124.857.206 parte interesada. De no ser posible la notificación personal, esta se surtira por aviso, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 3: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede ningún recurso.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Puerto Asís, Putumayo, a los dieciochos (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024) urc
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional Anexos: 7 folios Transeriptor: Gloria Isabet Martínez Lópe Copra: Expadiente 447-ND-2024-5 —Archivo Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo
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