SNR - Auto 9-20240527114549
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240527114549
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA
£DE NOTARIADO MINISTERIO DE JUSTICIA Y
5M £ REGISTRO DEL DERECHO to guada de la te pública '._¡€¡ E -— _$.í NOTIFICACION POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), y en vista de que no ha sido posible lograr la notificación personal una vez publicada la citación en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, y el ciudadano no reporta dirección se procede a notificar por medio de aviso al señor NICANOR VASQUEZ MONDRAGON, la Resolución N” 40 de fecha 20 de mayo de 2024, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, dentro del expediente 442-AA-2024-1, que involucra la matricula inmobiliaria 442-280 y se adjunta una copia del acto administrativo, integra y autentica. Se deja constancia que contra el presente acto administrativo que se notifica procede el recurso de reposición ante el registrador seccional de instrumentos públicos de Puerto Asís y en subsidio apelación ante el Subdirector de apoyo Jurídico de Registro dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. El presente aviso se publica en la página electrónica y en un lugar de acceso al público la entidad por el término de cinco (5) días hábiles. Por lo anterior, se fija el presente aviso hoy 27 de mayo de 2024 a las 8: AM, en las
instalaciones de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo por el término de 5 de días hábiles. La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Art. 69 inciso 2,del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se desfija el presente aviso el día a las 5:00 pm. Cordialmente, NAA SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís AÁñexos: 4 folios —
Transcriptor: Glona Isabe! Martinez López
Caopia: Expediente 447-A4-2074-1
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos De Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
Telefono: 4228081
Email: ofiregispuertoass Esupernotariado.gov.co
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<. POTENCIA DE LA B REGISTRO VIDA " La guorda de late pública
RESOLUCION N 40
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Expediente 442-AA-2024-1 LA REGISTRADORA SECCIONAL DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE PUERTO ASIS, PUTUMAYO En uso de sus facultades legales según Decreto 2723 de 2014, la Resolución N5709 del 06 de mayo de 2019 y en especial de las conferidas 8, 59 Y 49 de la Ley 1579 de 2012, art. 1, 2,3,4,34,37 de la Ley 1437 de 2011
ANTECEDENTES La señora MARIA EGNA MARGARITA YAQUENO YAQUENO, el 18 de abril de 2024 radicó en esta ORIP, solicitud de corrección, asignándole el área de ventanilla el turno 2024-442-3-138, para que se cpDrrija la anotación N20 y se realice la segregación ppr una área de 128 M2, por cuanto la declaratoria de prescripción es parcial. Por lb anteriormente expuesto, la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asís, una vez realizado el estudio jurídico, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 442280, mediante turno 2021-442-6-1154, del 18 de febrero de 2021, en la anotación No. 19 y 20, se registró la sentencia S/N del 18/02/2021 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís, que contiene los actos de CANCELACION DE PROVIDENCIA JUDICIAL Y DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA, sobre un área de 128 M2 y por error se registró en el folio general sin aperturar matrícula inmobiliaria para la segregación del área antes mencionada, objeto de sentencia de pertenencia. Una vez iniciada la actuación administrativa, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, se realizó la correspondiente comunicación a terceros determinados e indeterminados, llevándose a cabo la publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y Registro y al correo electrónico naty108446gmail.com del Auto de inicio de fecha 02 de mayo de 2024. INTERVENCION DE LAS PARTES Y TERCEROS En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes
ni de terceros interesados.
PRUEBAS DE OFICIO.
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COLOMBIA J| RDE NEOTCARI ADO
(. POTENCIA DE LA E REGISTRO VIDA Hoja N.2 De la resolución N40 DEL 20/05/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-A4-2024-1 Mediante auto N01 de fecha 02 de mayo de 2024, el Despacho dispuso de oficio Bloquear el folio de matrícula 442-280. Por parte de los interesados no se solicitó prueba alguna, y obran las aportadas por la Oficina de Registro, como son los documentos contenidos en la presente actuación y los contenidos en la carpeta de antecedentes registrales correspondientes al folio de matrícula inmobiliaria No.442-280. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registra! se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., el dominio u otro derecho rea! sobre bienes inmuebles (Art. 2 Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “el modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella se exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.”
El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que haya incurrido en la calificación y/o inscripción de registro. Estudiadas las anotaciones que contiene el folio de matrícula inmobiliaria No.442-280, revisado los documentos que reposan en el archivo esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, encontramos lo siguiente:
ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA 442-280
El folio de matrícula 442-280, Adjudicación baldía 1 ha.5.500 m2., fue aperturado con tumo 160 de fecha 08/02/1979, el cua! consta de 20 anotaciones. Se observa en la anotación N“20 la inscripción del acto de DECLARACION JUDICIAL DE PERTENENCIA, sobre un área de 128 m2, sin aperturar folio de matrícula para la segregación, objeto de la sentencia, motivo por el cual debe corregirse este error y lograr que el folio exhiba el estado jurídico del bien raíz, conforme lo exige la ley 1579 de 2012. NORMATIVIDAD APLICABLE 5,1Artículo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos lo siguientes: a). Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los etros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto As:s - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Bamo las Américas
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(< COLOMBIA sun SDEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA POTÉNCIA DÉ LA ñ REGISTRO (. VID ! La guarda de le de pública Hoja N.3 De la resolución N40 DEL 20/05/2024 por la cual se decide una achuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2024-1 b). Dar publicidad a los instrumentos públicos de trasladen, transmitan, muden, graven, lmiten, deciaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. C) Revestir de mérto probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” 5.2Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico de respectivo bien”, es decir habilita al Registrador para que efectué en cualquier momento las correcciones del caso. 5.3Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, “se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecien
antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrafiva, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. ....De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa”. 5.4Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. “Recursos”. Contra los actos de registro y los que nieguen la inscripción proceden los recursos de reposición ante el registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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DSEU PENROINTTAERNDIEANDCIOA ( POTENCIA DE LA £ REGISTRO l VIDA N ta guarda de lo te pública Hoaja N.A4 De la resolución N40 DEL 20/05/2024 por la cual se decide una acfuación administrativa dentro del
expediente 442-AA-2024-1 5.5Articulo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTICULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los inferesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e infornes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionaro y por terceros reconocidos”. El registrador tiene a su cargo la guarda de la fe pública, por lo que debe velar que la información publicitada sea lo más real y exacta posible, por lo que está facultado para corregir cualquier inexactitud. Teniendo presente que el Registro de instrumentos Públicos se rige por una noma especial como es la ley 1579 de 2012, el 'egislador no estableció termino de caducidad ni prescripción sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el transcurso del tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la Guarda de la Fe Publica y Seguridad Jurídica. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico del bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011; Es decir que la decisión que se adopte debe ser previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas, con advertencia sobre los recursos que proceden. Es claro que en el caso que nos ocupa estamos frente a un error de fondo en la etapa de
calificación por cuanto se pudo detectar por parte de este despacho que efectivamente, el abogado calificador no efectuó la segregación. Por lo tanto y en aras de garantizarla seguridad jurídica, resulta evidente que al sentar la inscripción de la precipitada resolución se incurrió en error por lo que se hace necesario que esta oficina subsane el error cometido, conforme la normmatividad vigente. Previendo la situación antes mencionada el legislador estableció un procedimiento para que las oficinas de registro de instrumentos públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias de carácter formal o aquellas que modifica la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Este procedimiento se estableció en la ley 1579 de 2012, la cuai prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los Oficina de Registro de Instrumentos Fúblicos de Puerto Asis - Putumayo Carrera 17 N” 11-50 Barrio las Américas
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(< COLOMBIA DE NOTARIADO < POTENCIA DE LA 8 REGISTRO . v I D ! M a guorda de la le pública Hoja N.5 De la resolución N40 DEL 20/05/2024 por la cual se decide una actuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2024-1 procedimientos establecidos en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 59, Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido
en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anofando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anteror. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayar: surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser Corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimierito Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de Corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. De conformidad con las disposiciones, se observa que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que la oficina de Registro pase a tomar la decisión Correspondiente consistente en la corrección del folio de matrícula 442-280, procediendo a realizar segregación.
En mérito de ¡lo expuesto esta oficina. RESUELVE ARTÍCULO 1: APERTURAR folio de matrícula a la segregación de un área de 128 M2., del folio general 442-280, anotación N20, conforme a la sentencia S/N del 18/02/2021 Juzgado Segundo Civil Municipal de Puerto Asís. Oficina de Registro de Instrumentas Públicos de Puento Asís - Putimayo Carrera 17 N 11-50 Barrio las Américas
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DEROTANASO
O (<. POTENCIA DELA sun 8 REGISTRO ,_ La guarda dela fe pública Vl DA Hoja N.6 De la resolución N40 DEL 20/05/2024 por la cual se decide una acfuación administrativa dentro del expediente 442-AA-2024-1 ARTÍCULO 2: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley en el folio de matricula inmobiliaria N 442-280, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. ARTICULO 3: REMITIR copia de este acto Administrativo al grupo de Gestión documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2024-442-3-138. ARTICULO 4: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los señores MARIA EGNA MARGARITA YAQUENO YAQUENO, al correo electrónico naty108440Qgmail.com y NICANOR VASQUEZ MONDRAGON, en calidad de propietarios y a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión. De no ser posible la
notificación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a los establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 5: RECURSOS contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez días siguiente a la notificación, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: EJECUTORIEDAD En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al área de Correcciones para que se ejecute en ella lo ordenando, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO 7: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Asís, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024). SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional de 11.PP Puerto Asís Anexts: 6 folios Transcriptor: Gleria Isabel Martinez López Copia: Exp. 442-AA-2024-1- Área de gestión documental — área de ArchivoOficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís - Putumayo Carrera 17 N 11-50 8artio las Américas
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