SNR - Auto 9-20240812133020
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240812133020
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro
ORIPPA20241512
Puerto Asis, 08 de agosto de 2024 Señores
ANGEL BERNABE LOPEZ DAVID
ALVARO ABEL AGATON GUZMAN
LUZ ALBA PORTELA GARCIA
JESUS CUAYAL
REINALDO ALVEIRO CUELLAR PAPA COMUNICACION POR AVISO ACTO ADMINISTRATIVO: Auto N02 del 06 de agosto de 2024.
F.M.IN.: 442-135
EXPEDIENTE: 442-AA-2024-2.
SOLICITANTE: ORIP-PUERTO ASIS
AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registrador Seccional — Oficina de Registro Puerto Asís - Putumayo Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, se procede a COMUNICARLES el Auto N02 de fecha 06 de agosto de 2024, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 442-135. Con el presente aviso, se allega copia integra del Acto Administrativo. Ruca)
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Anexos:2 folios Transcriptor. Gloria Isabel Martinez López
Copia: Exp. 442-AA-2024-2
Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02 -FR-23
Puerto Asís - Putumayo Wersión: 05
Dirección: Carrera 17 N? 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02-07 -2024
ofiregispuertoasisfWsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS
SECCIONAL PUERTO ASIS PUTUMAYO
AUTO N” 02
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-135. Expediente 442-AA-2024-2 El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 8, 59 y 49 de la ley 1579 de 2012, art 1, 2, 3, 4, 34,37 decreto 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto 1437 de 2011, en la parte primera del Título | Capítulo | artículo 1 que a su tenor literal dice: Artículo 1?. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Artículo 2”. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera dei Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes,
sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-23
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Dirección: Carrera 17 N? 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 87 -2024 ofiroaisprontossisáhsineramtarz Superintendencia de
Notariado y Registro Artículo 3". Principlos. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la ley 1579 de 2012 señala: Artículo 1”. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. Artículo 2” Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos
básicos los siguientes: a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. El art 59 inciso 4 ibidem, establece: “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” Según los principios que sirven de base al sistema Registral, la publicidad del título debe ser concordante con la realidad jurídica del predio, dando cumplimiento al principio de legalidad. Página | 2 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Cádigo: MP - CNEA - PO -02-FR-23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 —07 - 2024 ofiregispuertoasissupernotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro — El Capítulo IV artículo 8, ibídem señala respecto a la matricula inmobiliaria. “Es un
folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el art. 4, referente a un bien raíz, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando”.... Mediante turno 227, del 08 de febrero de 1997, en la anotación N10 se registró en el folio de matrícula 442-135, la escritura 100 del 31/01/1997 de la Notaria Única de Puerto Asís, que contiene el acto de COMPRAVENTA TOTAL de 33 has, asignándole apertura de matrícula en segregación, el folio 442-40999, siendo que no era necesario aperturar matricula por tratarse de venta total y al optar por aperturar un folio de matrícula se debió cerrar el folio 442-135, ya que al dejarlo en estado activo permitió la inscripción de la medida cautelar ordenada sobre el folio general 442-135. Destacando que al momento de realizar la inscripción de la medida cautelar era difícil percatarse que sobre el folio de matrícula 442-135 se había aperturado matricula a la anotación 10, correspondiéndole la 442-40999. Por lo tanto, se considera necesario la corrección respectiva en el sentido de cerrar el folio de matricula 442-135, a fin de demostrar la verdadera y real situación jurídica del bien; así como también solicitar al Juzgado Municipal de pequeñas causas Laborales para que ordene la cancelación de la medida cautelar dispuesta mediante oficio N040 del 21/01/2019.
El art 49 de la ley 1579 de 2012 establece que la matricula inmobiliaria debe exhibir en todo momento el estado jurídico del respectivo bien. Por lo anterior se da inicio a la actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A, por cuanto se ve comprometida la situación jurídica del inmueble antes citado; lo anterior de conformidad al artículo 59 Ley 1579 de 2012 dei Estatuto de Registro de instrumentos Públicos, que dice que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en la citada ley. En virtud de lo anterior, este despacho: DISPONE ARTICULO PRIMERO. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 442-135, conforme a la parte considerativa de este auto (Art. 49 y 59 Ley 1579/2012). Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaispuertvasisfisurermatariado.0Ov.ca Notariado y Registro ARTICULO SEGUNDO. Téngase como prueba copia simple de los folios 442-135
y 442-40999, demás que se adjunten a la presente actuación. ARTICULO TERCERO. Comunicar el contenido de este Auto a los señores ANGEL
BERNABE LOPEZ DAVID, ALVARO ABEL AGATON GUZMAN, LUZ ALBA
PORTELA GARCIA, JESUS CUAYAL, REINALDO ALVEIRO CUELLAR PAPA y al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LBORALES DE MOCOA. De no ser posible la comunicación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a los establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. Citese a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará este Auto en lugar visible de la Oficina de Registro y en la página electrónica de la entidad. ARTICULO QUINTO. Bloquear el citado folio de matrícula y fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.C. o C.A.). ARTICULO SEXTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno art. 15 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.-. ARTICULO SEPTIMO. Esta providencia rige a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Asís, Putumayo, a los 06 días de Agosto de 2024. O
S $ 1P AMTsR ICAIAA E DIAZ CIFUENTES
Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís =
Transcriptor: Gloria fsabel Martinez LópezCopia: Expediente 442-AA-2024-2
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