SNR - Auto 9-20240826140504
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240826140504
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
A $ EY Superintendencia de Notariado y Registro
ORIPPA20241590
Puerto Asís, 23 de agosto de 2024 Señor
EDWIN DAVID BASTIDAS CARLOSAMA COMUNICACION POR AVISO ACTO ADMINISTRATIVO: Auto N03 del 12 de agosto de 2024.
F.M.I. N.: 442-67105
EXPEDIENTE: 442-AA-2024-3
SOLICITANTE: ORIP-PUERTO ASIS
AUTORIDAD QUE LO EXPIDE:; SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registrador Seccional — Oficina de Registro Puerto Asís - Putumayo Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, se procede a COMUNICARLES el Auto N03 de fecha 12 de agosto de 2024, por el cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación juridica del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 442-67105 Con el presente aviso, se allega copia integra del Acto Administrativo. UTA SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Anexos: 2 folios Transcriptor. Gloria Isabel Martínez López E Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregispuertoasis'Wsupernotariado.gov.co
Superintendencia de Notariado y Registro
OFICINA DE REGISTRO DE ¡INSTRUMENTOS PUBLICOS
SECCIONAL PUERTO ASIS PUTUMAYO
AUTO N? 03
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-67105 Expediente 442-AA-2024-3 El Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo. En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en los artículos 8, 59 y 49 de la ley 1579 de 2012, art 1, 2, 3, 4, 34,37 decreto 1437 de 2011 y CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto 1437 de 2011, en la parte primera del Título | Capítulo | artículo 1 que a su tenor literal dice: Artículo 1. Finalidad de la parte primera. Las normas de esta Parte Primera tienen como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Artículo 2”. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los
particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código. Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNÉA - PO - 02 - FR - 23
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Superintendencia de Notariado y Registro Artículo 3”. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que la ley 1579 de 2012 señala: Artículo 1”. Naturaleza del registro. El registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes. Artículo 2 Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos los siguientes:
a) Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces; c) Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción. El art 59 inciso 4 ibídem, establece: “Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” El Capítulo IV artículo 8, ibidem señala respecto a la matricula inmobiliaria. “Es un folio destinado a la inscripción de los actos, contratos y providencias relacionados en el art. 4, referente a un bien raíz, y se distinguirá con un código o complejo numeral indicativo del orden interno de cada oficina y de la sucesión en que se vaya sentando” ... Mediante turno 2023-442-6-2520, del 14 de junio de 2023, en la anotación N003 se registró en el folio de matrícula 442-67105, la escritura N355 del 03/05/2023 de la notaria única de Puerto Asís, que contiene el acto de COMPRAVENTA
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Dirección: Carrera 17 N? 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 07 — 07 - 2024 ofiregispuertoasistMsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro PARCIAL, sobre un área de 84,75 m2 y por error se registró en el folio general sin aperturar matrícula para la segregación de los 84.75 M2.
Por lo anterior se considera necesario, iniciar actuación administrativa (art. 34 C.P.A.C.A, por cuanto se ve comprometida la situación jurídica del inmueble antes citado; lo anterior de conformidad al artículo 59 Ley 1579 de 2012 del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, que dice que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el código de procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adiciones o modifique y en la citada ley. En virtud de lo anterior, este despacho: DISPONE ARTICULO PRIMERO. Iniciar la actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 44267105, conforme a la parte considerativa de este auto (Art, 49 y 59 Ley 1579/2012). ARTICULO SEGUNDO. Téngase como prueba copia simple del folio 442-67105,
demás que se adjunten a la presente actuación. ARTICULO TERCERO. Comunicar el contenido de este Auto a los señores NIDIA GASCA CUELLAR, al correo electrónico lunagasca1980(0qmail.com y EDWIN DAVID BASTIDAS CARLOSAMA. De no ser posible la comunicación personal, ésta se surtirá por aviso, conforme a los establecido en el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO CUARTO. Cítese a todas aquellas personas que se crean con derecho a intervenir en la actuación, para lo cual se publicará este Auto en lugar visible de la Oficina de Registro y en la página electrónica de la entidad. ARTICULO QUINTO. Bloquear el citado folio de matrícula y fórmese el expediente correspondiente debidamente foliado (Art. 36 del C.C. o C.A.). ARTICULO SEXTO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno art. 75 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-. ARTICULO SEPTIMO. Esta providencia rige a partir de su expedición. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Lo Superintendencia de Notariado y Registro COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Asís, Putumayo, a los 12 días de agosto de 2024.
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SARA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asís
Transcriptor: Gloria Isabel Martinez López q Página | 4
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