SNR - Auto 9-20240909120312
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 9-20240909120312
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro NOTIFICACIÓN POR AVISO De conformidad con lo dispuesto en el art 69 del Código de procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (ley 1437 de 2011), y en vista de que no ha sido posible lograr la notificación personal una vez publicada la citación en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, y el ciudadano no reporta dirección se procede a notificar por medio de aviso a los señores, ANGEL BERNABE LOPEZ DAVID, ALVARO ABEL AGATON GUZMAN, LUZ ALBA PORTELA GARCIA, JESUS CUAYAL, REINALDO ALVEIRO CUELLAR PAPA la Resolución N 56 de fecha 21 de agosto de 2024, proferido por la Oficina de Registro de Instrumentos PúblicosSeccional Puerto Asís, dentro del expediente 442-AA-2024-2 que involucra la matricula inmobiliaria 442-135 y se adjunta una copia del acto administrativo, integra y autentica. Se deja constancia que contra el presente acto administrativo que se notifica procede el recurso de reposición ante el Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asis y en subsidio apelación ante el Subdirector de apoyo Jurídico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 76 y 77 de la ley 1437 de 2011. El presente aviso se publica en la página electrónica y en un lugar de acceso al público de la entidad por el término de cinco (5) días hábiles Por lo anterior, se fija el presente aviso hoy 09 de septiembre de 2024 a las 8: AM, en las
instalaciones de la oficina de registro de instrumentos públicos de Puerto Asís Putumayo por el término de 5 días hábiles. La notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. Art. 69 inciso 2, del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se desfija el presente aviso hoy a las 5:00 pm.
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional
Transcriptor: Gloria Isabel Martinez López Página | 1
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Puerto Asis - Putumayo Versión: 05
Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02-07 - 2024 ofiregispuertoasistWsupemnotariado.qov.co Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCION N56
(21/08/2024)
POR LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA
Expediente 442-AA-2024-2 LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - SECCIONAL PUERTO ASÍS, En uso de las facultades conferidas en la Ley 1579/2012 y la Ley 1437 de 2011.
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES La ORIP-PUERTO ASIS, el 05 de agosto de 2024 radicó en este Despacho solicitud de corrección, para que se cierre el folio de matrícula inmobiliaria 442-135, teniendo en cuenta que se registró la venta del área restante, asignándole esta ORIP matricula inmobiliaria 442-40999.
Por lo anteriormente expuesto, la oficina de Registro de instrumentos Públicos de Puerto Asís, una vez realizado el estudio jurídico, se estableció que estamos frente a un error de calificación por cuanto en el 06 de febrero de 1997, en la anotación N10 se registró en el folio de matrícula 442-135, la escritura 100 del 31/01/1997 de ' la Notaria Única de Puerto Asís, que contiene el acto de COMPRAVENTA TOTAL de 33 has, asignándole apertura de matrícula en segregación, el folio 442-40999, siendo que no era necesario aperturar matricula por tratarse de venta total y al optar por aperturar un folio de matrícula se debió cerrar el folio 442-135, ya que al dejarlo en estado activo permitió la inscripción de la medida cautelar ordenada sobre el folio general 442-135. Destacando que al momento de realizar la inscripción de la medida cautelar era difícil percatarse que sobre el folio de matrícula 442-135 se había aperturado matricula a la anotación 10, correspondiéndole la 442-40999, motivo por el cual se dio inicio a la actuación administrativa No. 442-AA-2024-2, mediante Auto N02 de fecha 06 de agosto de 2024, con el fin de establecer la real situación jurídica del inmueble inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 442-135. Una vez iniciada la actuación administrativa, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, se realizó la correspondiente comunicación a terceros
determinados e indeterminados, llevándose a cabo la publicación en la página web de la superintendencia de Notariado y Registro y al correo electrónico Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 -— 07 - 2024 ofiregispuertoasistPsupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro ¡mpcl01mocdnotificacionesrj.gov.co del Auto de inicio de fecha 02 de agosto de
2024. CONSIDERACIONES DE ESTA OFICINA El derecho registral se encarga de regular la inscripción de los actos de constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, traslación, etc., el dominio u otro derecho real sobre bienes inmuebles (Art. 2 Ley 1579 de 2012). El artículo 49 del Estatuto de Registro, Ley 1579 de 2012, establece que: “el modo de abrir y llevar la matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella se exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien.” El artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 establece el procedimiento para corregir los errores en que haya incurrido en la calificación y/o inscripción de registro. Estudiadas las anotaciones que contiene los folios de matrícula inmobiliaria No.442135 y 442-40999 revisado los documentos que reposan en el archivo esta oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, encontramos lo siguiente:
ANALISIS DE LA TRADICIÓN DEL FOLIO DE MATRICULA 442-135
El folio de matrícula 442-135, adjudicación baldíos 49 has. Fue aperturado radicado SIN de fecha 13/12/1950, el cual consta de 11 anotación. Se observa en la anotación N10 que la compraventa se inscribió como compraventa del área restante de 33 has asignándole apertura de matrícula en segregación, el folio 442-40999, por lo que se hace necesario cerrar el folio general 442-135. De igual manera se observa en la anotación No. 11, inscripción de medida cautelar de embargo en el folio de matrícula 442-135. En la anotación No. 11 aparece que el Juzgado Municipal de Pequeñas causas laborales de Mocoa, mediante oficio 040 del 21/01/2019, ordena la inscripción de la medida cautelar de embargo laboral de la cuota parte sobre el folio de matrícula 442-135, cuando el demandado no es propietario, según escritura 100 del 31/01/1997 de la Notaria de Única de Puerto Asís, segregado al cual se había asignado la matrícula 442-40999, motivo por el cual debe corregirse este error y lograr que el folio exhiba el estado jurídico del bien raíz, conforme lo exige la ley 1579 de 2012.
INTERVENCION DE TERCEROS Página | 2
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ofiregispuertoasisMsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro En el curso de la actuación administrativa, no se presentaron intervenciones de las partes ni de terceros interesados.
PRUEBAS DE OFICIO.
Mediante auto N 02 de fecha agosto 06 de 2024, el Despacho dispuso de oficio Bloquear el folio de matrícula 442-135, Por parte de los interesados no se solicitó prueba alguna, y obran las aportadas por la Oficina de Registro, documentos contenidos en la carpeta de antecedentes registrales correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No.442-135, escritura 100 del 31 de enero de 1997 de la Notaria Única de Puerto Asís y el oficio 040 del 21 de enero de 2019 del Juzgado Municipal de Pequeñas causas laborales de Mocoa, con turno 2019-442-6-283. NORMATIVIDAD APLICABLE 5.1Artículo 2 Ley 1579 de 2012. “Objetivos. El registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos básicos lo siguientes: a). Servir de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el artículo 756 del Código Civil. b). Dar publicidad a los instrumentos públicos de trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces. c). Revestir de mérito probatorio a todos los instrumentos públicos sujetos a inscripción.” 5.2Articulo 49 de la Ley 1579 de 2012. “Finalidad del folio de matrícula. E/
modo de abrir y llevarl a matricula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico de respectivo bien”, es decir habilita al Registrador para que efectué en cualquier momento las correcciones del caso. 5.3Articulo 59 de la Ley 1579 de 2012. “Procedimiento para corregir errores”. Faculta al Registrador de instrumentos públicos a corregir los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera. Página | 3 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregispuertoasis(Msupernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando fo correcto.
Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo
podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. 5.4Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012. “Recursos”. Contra los actos de regístro y los que nieguen la inscripción proceden los recursos de reposición ante el registrador de Instrumentos Públicos y el de apelación, para ante el Director del Registro o del funcionario que haga sus veces. 5.5Articulo 42 de la Ley 1437 de 2011 establece: “ARTICULO 42, CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por terceros reconocidos”. El registrador tiene a su cargo la guarda de la fe pública, por lo que debe velar que la información publicitada sea lo más real y exacta posible, por lo que está facultado para corregir cualquier inexactitud. Teniendo presente que el Registro de Instrumentos Públicos se rige por una norma especial como es la ley 1579 de 2012, el legislador no estableció termino de
caducidad ni prescripción sobre la facultad de corrección que tienen los Registradores sobre las matrículas inmobiliarias, puesto que el transcurso del Página | 4 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N” 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 — 07 - 2024 ofiregispuertoasisfMWsupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro tiempo no se puede convertir en un obstáculo que atente contra la Guarda de la Fe
Publica y Seguridad Jurídica. Para corregir este error y lograr que el folio de matrícula exhiba el verdadero estado jurídico de la bien raíz, se requiere del lleno de todos los requisitos establecidos en el código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011; es decir que la decisión que se adopte debe ser previa la iniciación de actuación administrativa, notificando a las partes interesadas, con advertencia sobre los recursos que proceden. Es claro que en el caso que nos ocupa estamos frente a un error de fondo en la etapa de calificación por cuanto se pudo detectar por parte de este despacho que efectivamente, el abogado calificador inscribió la medida cautelar. Por lo tanto y en aras de garantizar la seguridad Jurídica, resulta evidente que al sentar la inscripción de la precitada resolución se incurrió en error por lo que se hace necesario que esta oficina subsane el error cometido, conforme la normatividad vigente. Previendo la situación antes mencionada el legislador estableció un procedimiento
para que las oficinas de registro de instrumentos públicos procedan a la corrección de errores o inconsistencias de carácter formal o aquellas que modifica la situación jurídica de los inmuebles y que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros. Este procedimiento se estableció en la ley 1579 de 2012, la cual prevé que los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los procedimientos establecidos en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 59. Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notíficado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Página | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 -- 07 - 2024
ofiregispuertoasistósupernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. | De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. De conformidad con las disposiciones, se observa que se han cumplido todos los requisitos exigidos para que la oficina de Registro pase a tomar la decisión correspondiente consistente en la corrección del folio de matrícula 442-135, procediendo a cerrar el folio de matrícula. En cuanto a la anotación N11 del folio de matricula inmobiliaria 442-135, donde figura registrada la medida cautelar, este despacho no es competente para ordenar su cancelación, razón por la cual esta ORIP dispondrá oficiar al Juzgado solicitando la cancelación de la medida cautelar; toda vez que a este tenor del art. 62 de la ley 1579/2012, el registrador procederá a cancelar el registro o inscripción cuando se
presente la orden judicial En mérito de lo expuesto esta oficina. RESUELVE ARTÍCULO 1: CERRAR el folio de matrícula inmobiliaria 442-135. ARTICULO 2: Respecto la anotación No 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-135, donde consta la medida cautelar de embargo dentro del proceso ejecutivo con acción personal 2018-00149-00, por existir una orden judicial el interesado debe solicitar el levantamiento de la medida cautelar ya que la cancelación solo puede llevarse a cabo cuando se presente al Registrador la orden judicial (ley 1579 de 2012). ARTICULO 3: OFICIAR al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MOCOA solicitando la cancelación de la medida cautelar; de conformidad con el art. 62 de la ley 1579/2012. Página 16 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Dirección: Carrera 17 N” 11-50 Barrio Las Américas Fecha: 02 - 07 - 2024 ofiregispuertoasistOs upernotariado.qov.co Superintendencia de Notariado y Registro ARTÍCULO 4: EFECTUAR las respectivas salvedades de Ley en el folio de matrícula inmobiliaria N 442-135, según lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
ARTICULO 5: REMITIR copia de este acto Administrativo al grupo de Gestión
documental para que se digitalice y glose al turno de corrección 2024-442-3-273. ARTICULO 6: NOTIFÍQUESE la presente decisión a los señores ANGEL
BERNABE LOPEZ DAVID, ALVARO ABEL AGATON GUZMAN, LUZ ALBA
PORTELA GARCIA, JESUS CUAYAL, REINALDO ALVEIRO CUELLAR PAPA y al JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LBORALES DE MOCOA, a terceros inciertos e indeterminados que puedan resultar afectados con la decisión. De no ser posible la notificación personal, o por correo electrónico, esta se surtirá por aviso de conformidad con el art. 69 de del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ARTICULO 7: RECURSOS contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Despacho y el de apelación ante la subdirección de apoyo jurídico Registral de la superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los diez días siguiente a la notificación, según lo preceptuado en la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: EJECUTORIEDAD En firme la presente providencia, se remitirá copia de la misma al área de correcciones para que se ejecute en ella lo ordenando, conforme lo dispone el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012. ARTÍCULO 9: VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Puerto Asís, Putumayo, a los 21 días de agosto de 2024. oc Se
SAIRA PATRICIA DIAZ CIFUENTES
Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Puerto Asis-Putumayo L Transeriptor. Gloria Isabel Martinez Lópe, Página | 7 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO -02FR -23
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