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SNR - Auto 92-20240531104221

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240531104221
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

) (P<GTE¡I C1A DEL A sunSDEU P ENROINTTAERMDIEANDCIOA AUTO No. 15 (10 de mayo de 2024) Expediente 120-AA-2024-04 POR EL CUAL SE INICIA-ACTUACION ADMINISTRATIVA PARA ESTABLECERLA REAL SITUACION JURIDICA DE LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA N 120-92056 y 120-92094 La Registradora de Instrumentos Públicos Encargada del Circulo de Popayán, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 49, 22, 59 de la Ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014 CONSIDERANDO QUE Con fecha 1 de diciembre de 2023 el Doctor JUAN CARLOS ASTUDILLO REALPE identificado con la cédula de ciudadanía No.76.310.437, actuando en calidad Coordinador Jurídico de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán, solicitó corrección de los folios de matrícula inmobiliaria N 120-92056 y 120-96094 así: “Se disponga a eliminar, es decir, dejar sin efecto el registro de las medidas cautelares de:

1. EMBARGO EJECUTIVO -CON ACCIÓN PERSONAL del 6 de septiembre de 2018 inscrita en la anotación N 13 del folio de matrícula inmobiliaria N120-92056 registrada mediante oficio N1034 del 11/04/2018 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, del inmueble ubicado en APARTAMENTO 102 B BLOQUE B CO EL

MOLINO DE LA ESTANCIA DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN CAUCA, inscrito en el catastro bajo el número 010200290104901 por embargo ejecutivo con acción personal radicado 2004-0242-00.

2. EMBARGO POR JURISDICCIÓN COACTIVA del 24/08/2023 inscrita en la anotación N14 del folio de matrícula inmobiliaria N120-92056 registrada mediante oficio N20231340299961 del 30/06/2023 de Alcaldía Municipal de Popayán, del inmueble ubicado en APARTAMENTO 102 B BLOQUE B CO EL MOLINO DE LA ESTANCIA DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN CAUCA, inscrito en el catastro bajo el número 010200290104901 por embargo por jurisdicción coactiva con acción personal radicado

20231340056774”. El peticionario fundamenta su solicitud en el artículo 7 de la Ley 258 de 1996: á Oficina de Registrode Instrumentos Públicosde Popayán Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Versión:03 Popayán, Cauca = ColombiaE-mail: ofiregispopayanE supernotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023 htip:/www supernotariado gov.co

€ VIDA INREEE

pg1mm DEL A SUPERINTENDENCIA, “Art. 7 de la Ley 258 de 1996: Artículo 7. Inembargabilidad. Los bienes inmuebles bajo afectación a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de

la afectación a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.” Por la solicitud se asignó el turno de corrección 2023-120-3-1723 del 01 de diciembre de 2024 por el cual se bloquea preventivamente el folio hasta que se determine la real situación jurídica del inmueble.

Por los hechos anteriormente expuestos, este Despacho considera pertinente iniciar la respectiva Actuación Administrativa regida por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de aclarar la situación jurídica del folio de matrícula inmobiliaria referido, actuando así de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012: “Procedimiento para corregir errores (...) los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley”. En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Principal de Popayán, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Ordénese iniciar actuación administrativa, para establecer la verdadera situación jurídica de los predios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria No.120-92056 y 120-92094. (Art. 59 inciso 4 Ley 1579 de 2012).

ARTICULO SEGUNDO: Continuar con el bloqueo preventivo del folio de las matrículas inmobiliarias N 120-92056 y 120-92094. (Tumo de bloqueo 2023-120-3-1723) ARTÍCULO TERCERO: Informar del presente auto de inicio de actuación administrativa al propietario el señor FRANCISCO ALFREDO HURTADO OROZCO quien figura como demandado respecto de las medidas cautelares de embargo inscritas - en las anotaciones N 13 y.N 14 del folio de matrícula inmobiliaria N 120—92056.$ Oficinade Registrode Instrumentos Públide cPoopasyá n Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Calle 4 No. 0-13 — PBX +57 (2)624-15-38 Vversión:03 :mmº1:auca Colombia Fecha: 20 — 06 - 2023 egispopayanfisupemotariado gov.co hip/waw. supemnotariado gov.co

(< TADCIA

NZ Vl D A z REGISTRO ARTÍCULO CUARTO: Informar del presente auto de inicio de actuación administrativa al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, quien ordenó la inscripción de la medida cautelar de Embargo ejecutivo con acción personal registrada en la anotación N 13 del folio de matrícula inmobiliaria N? 120-92056; ARTÍCULO QUINTO: Informar del presente auto de inicio de actuación administrativa a la Compañía Energética de Occidente quien actúa cómo demandante respecto de la medida cautelar inscrita en la anotación N? 13 del folio de matrícula inmobiliaria N? 12092056; ARTÍCULO SEXTO: Informar del presente auto de inicio de actuación administrativa a la Alcaldía Municipal de Popayán quien figura como accionante en el embargo por jurisdicción coactiva inscrito en la anotación N? 14 del folio de matrícula inmobiliaria N 120-92056.

ARTICULO SÉPTIMO: Fórmese el expediente No.120-AA-2024-04 debidamente foliado. (Art. 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

ARTICULO OCTAVO: Ordénese la recopilación de pruebas pertinentes y alléguese las informaciones necesarias para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa. (Art. 40 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo).

ARTICULO NOVENO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno. (Art 75 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

ARTICULO DÉCIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Popayán a los 1D Ías de|me s de mayo de 2024. e—w JADHY MILE Registradora Principal de | u K tos Públicos de Popayán (E)

Elaboró: Wilnsignares, Revisó: Jadhy Milena Mera Benavides Oficina de Registrode Instrumentos Públicosd e Popayán Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)6824-15-38 Versión:03 Popayán, Cauca — Colombia

Fecha: 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregispoprayan Esupernotanado gov.co

http://waw supernotariado.gov.co %5% NNEZS AVISO - INFORME DE ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Auto N 15 de 10/05/2024 de esta Oficina, "Por la cual se da inicio a la Actuación Administrativa 120-AA-2024-04 para establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria 120-92056 y 120-92094”. Expediente 120-AA-2024-04 ORIP Popayán.

Personas a informar: FRANCISCO ALFREDO HURTADO OROZCO.

Fundamento del Aviso. Imposibilidad de notificar personalmente.

Fecha de publicación: 29 DE MAYO DE 2024.

LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN

(E) Hace saber, que teniendo en cuenta que en esta ORIP no reposan datos que nos indiquen dirección o medio de contacto del ciudadano Francisco Alfredo Hurtado Orozco, para informar sobre el Acto Administrativo “Por la cual se da inicio a la Actuación Administrativa 120-AA-2024-04 para establecer la real situación jurídica de los predios inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria 120-92056 y 120-92094” - Actuación Administrativa No.120-AA-2024-04. En vista de la imposibilidad de notificar al señor Francisco Alfredo Hurtado Orozco, se publicará copia íntegra de los actos administrativos en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y

Registro y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que se considerará surtida dicha información y notificación del Auto al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. j Para constancia se fija por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán. : , Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Popayán - Cauca Versión: Dirección: Calle 4 4 9-13 Fech ?;;Ón' =

Teléfono: 6018241538 echa: 30 —04 - 2024

E-mail: ofiregispopayanE supernotariado.gov.co

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