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SNR - Auto 92-20240604160648

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240604160648
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
  • -

A POTENCIA M DELA S SU UP PE ER RI IN NT TE ENN DD EE NN CC II AA V' D A 2 REGISTRO la guarda de la fe pública

AUTO N 17

(FECHA 10/05/2024)

POR EL CUAL SE DECRETA PRUEBAS DENTRO DEL TRÁMITE

ACTUACIÓON ADMINISTRATIVA 120-AA-2022-36

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y CONSIDERANDO QUE: Con Resolución N 33 del 24/03/2023, este despacho ordenó, dentro del trámite de la actuación administrativa N 120-AA-2022-36, corregir el folio de matrícula inmobiliaria N 120-218184, invalidando las anotaciones N 3 y 4, correspondientes a la inscripción de la hipoteca constituida mediante escritura pública N 1318 del 27/04/2022 de la Notaría Tercera de Popayán y la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio N 449 del 26/07/2022 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán. Que por Resolución N 48 del 02/05/2023 de este despacho, se resolvió el recurso de Reposición interpuesto por intermedio de su apoderada el señor EINAR MUÑOZ MOSQUERA, donde se confirmó el contenido de la Resolución

N 33 del 24/03/2023. Que la segunda instancia con Resolución N 01073 del 05/02/2024, resolvió revocar la Resolución N 33 del 24/03/2023, y ordena a este despacho, que debe ordenar las pruebas documentales pertinentes y las que considere necesarias y, en virtud de la valoración asumir la decisión que en derecho corresponda. A su vez la ley 1437 de 2011, consagra: ARTÍCULO 40. Pruebas, Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrá aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin-requisitos especiales. Contra el acto que decida.la-solicitud de pruebas no-proceden-recursos. El interesado Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 7 e Popayán, Cauca - Colombia Versión:03

E-mail: ofregispopayanQsupemotariado.gov.co Fecha: 20 — 06 - 2023

http://www.supernotaniado.gov.co

COLOMBIA

(. POTENCIA DE LA DE NOTARIAEDNCO . v' D º

8. REGISTRO . E La guarda de la fe pública contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil. (Declarado EXEQUIBLE, la expresión subrayada mediante Sentencia de la

Corte Constitucional C-034 de 2014). Que en cumplimiento a las normas sustanciales y procesales antes citadas, | debe este despacho previamente a resolver del fondo el asunto, ordenar la práctica de pruebas de oficio, así: Tiénese como prueba en cuanto a su valor probatorio la documental aportada por el señor Edgar Flórez Santa: 1.- Certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria N 120-218184. Folios 11-12. — 2.- Escritura pública N 939 del 26/05/2017 de la Notaría Primera de Popayán. Folios 6-10. Esbntura pública N 1318 del 27/04/2022 de la Notaría Tercera de in. Folios 19-27. conformidad con lo e: lo ordenado por < co _Reg¡stral de la Superintendencia de No_ ción N 01073 del 05-02-2024: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán Código: MP - CNEA Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 V0l'0| ) Popayán, Cauca — Colombia E-mail: ofiregispopayanQsupemnotariado.gov.co Fecha: 20 - 062 http-//www.supernotariado gov.co

COLOMBIA

VIDA SUPERINTENDENCIA POTENCIA DELA DE NOTARIADO ! La guarda de la fe pública pública N 1318 del 27/04/2022 de la Notaría Tercera de Popayán, existe algún denuncio,

3. Solicitar a la Notaría Tercera de Popayán, se permita informar sobre las

acciones que se han tomado por parte de ese despacho en este caso en concreto. 4.Solicitese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se permita informar los nombres de los ciudadanos y el lugar de expedición al que pertenecen las cédulas de ciudadanía N 79.940.694 y N 16.211.739. ARTICULO SEGUNDO.- Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la ley 1437 de 2011 RTÍCULO TERCERO.- Infórmese del presente acto a: Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán Código: MP - CNEA - PO - 02 =ER Calle 4 No. 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 Versión:03 Popayán, Cauca - Colombia Fecha; 20 — 06 - 2023

E-mail: ofiregispopayan(Qsupernotariado gov.co

http://www.supernotariado.gov.co

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