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SNR - Auto 92-20240719141944

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240719141944
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AVISO — NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Resolución No.70 del 24 de junio de 2024, “Por la cual se ordenan unas correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria No,120-218184”.

Expediente: 120-AA-2022-36 ORIP Popayán.

Personas a informar: EINAR MUÑOZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.76.214,721 de Argelia.

Fundamento del Aviso. Imposibilidad de informar, por desconocimiento de dirección y/o correo electrónico.

Fecha de publicación: 19 de julio de 2024.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber al ciudadano EINAR MUÑOZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.76.214.721 de Argelia del contenido de la Resolución No.70 del 24 de junio de 2024, “Por la cual se ordenan unas correcciones en el folio de matrícula inmobiliaria No.120-218184”. En vista de la imposibilidad de informar al señor EINAR MUÑOZ MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía No.76.214.721 de Argelia, se publicará copia íntegra del acto administrativo en la página electrónica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al público de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que se considerará surtida dicha notificación de la citada Resolución al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Para constancia se fija por la Registradora Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Popayán. JADHY MI yA ¡AVIDES Registradora strumentos Públicos del Cfr Página | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Popayán Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No, 9-13 — PBX +57 (2)824-15-38 Versión: 04 Popayán, Cauca — Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024

E-mall: ofiregispopayan(Psupemotariagodvo.,co i A m

A il ll l S DU Ef E NR OIN TTE AN RD IE AN DC OIA

RESOLUCION No. 70 DE 2024

(JUNIO 24) FOR LA CUAL SE ORDENAN UNAS CORRECCIONES EN EL FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA

No. 120-218184 Expediente 120-AA-2022-36 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN, En uso de sus facultades legates y en especial de las conferidas por los articulos 8, 48 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y Decreto 2723 de 2014

CONSIDERANDO QUE: Con fecha 30 de agosto de 2022, el senor Julio Cesar Escobar Mora, identificado con la cedula de ciudadania No. 14.442.022, actuando en representacion del senor EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con la cedula de ciudadania No.16.211.739, solicito correccion del folio de matrlcula inmobiliaria 120-218184 asl:

“Se invalide la anotacion nurnero 003 del folio de matrlcula #120-218184, inscrita con numero de radicacion 2022-120-6-6955 del 04/05/2022 que se registro una supuesta hipoteca realizada por mi mandante a favor del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.72, mediante Escritura Publica No. 1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan”. El peticionario fundamenta su solicitud en el articulo 59 de la Ley 1579/2012 y demas normas constitucionales, penales, civiles y legales relacionadas con su peticion. En atencion a la solicitud de correccion se asigno el turno de correccion 2022-120-3-989 del 06 de septiembre de 2022, por el cual se bloquea preventivamente el folio de matrlcula inmobiliaria hasta que se determine la real situacion jurldica del inmueble. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Popayan, Cauca - Colombia

Version: 04

E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov co Fecha: 30 - 04 - 2024 r.TiTJiW aT=2M«T¥l feTiriWirSi SNR?::r. t Con Auto No.35 del 21/09/2022, este despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa 120-AA-2022-36 a fin de establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria No.120-218184.

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 19 de septiembre de 2017 con radicacion No.2017-120-6-15940, ingreso para registro relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-218184 la escritura publica 939 del 26/05/2017 de la Notaria Primera de Popayan, contemplo el acto: 1) Compraventa. La inscripcion en el registro se refleja en el folio de matricula inmobiliaria 120-218184 asi: Anotacion: N° 2 del Folio #120-218184 ^iRadicadon |2017-120-6-15940 Del jl 9/9/2017 0Doc §ESCRITURA 939 Del §26/5/2017 gJOficina de Ongen flMOTARIA PRIMERA De [popayan tslvalor 11,000,000 Estado fvALIDA Especificacion jjjcOMPRAVENTA Naturaleza Juridica (HfModalidad (^Comentano £3 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) IP I DE pLOREZ SANTA NELSON - CC 16213794 Participacion DE jPAREDES LAVERDE LUZ ELENA - CC 34529222 Participacion

I A iFLOREZ SANTA EDGAR - CC 16211739

Con el registro de la escritura publica 939 del 26/05/2017 de la Notaria Primera de Popayan, el senor FLOREZ SANTA EDGAR con cedula de ciudadania No.16.211.739 adquirio el inmueble, reportandose en consecuencia como propietario del bien. El texto de la escritura citada refleja los datos de identificacion del comprador asi:

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 •YStaiTii •'Ti rar.Tal ) SNRS DU EP E NR OIN TT AEN RD IE AN DC OIA S, REG IST R O toguorto tetpOMeo llll liepub_lica fit Co 61 ■ ■ ‘ mm : . fcSCRlTuSAPflfltlCA Mo.- (SSfi^OVECIQ^TO^ . ' Ff^H^&E-OTORGAMIENTO: VElrtTISEIS (26i'DE MAYO , ,, , C, tA- .ilDF'ACIttGOMPRAVFNT#; -.jl ; -■ o‘ S 4tv i '-^A litlCOlA INMOIUIIAHIA NUMrHD: t20-2_ W__ m__ ._ ± i If- >;GATASTBAL: duo 1-000507,/1000 (CiriAtaJ); - r-: MAHIHAlf/A JUmrilCA DEI A CTO . rWl ? «. wd'iMt r vc -pOlGO: - j»Vv. ■Hi?'- R -• rf. i± Ur£SP£g: mCAa6Ni a r f? l « Wtp i ^ p -■ " ■ C:OMPlR.AVFNf)li^ Jsi t o -'f ^ ■ -PtKSO^S^UE.JWTEMWWf 1 w

r ill u if1 -.lUZ-fl^NA-FAF^MsiAVEfiDt;-,X ‘ - ;" '3M •'I H it,, , 3|#'44 Cos VENOEDV3wMl o> '.i ! © :• •E« la c|4a4 d«.P^avi«t ca^itiW «iv]D^art^4^-'4^l;eiua, i % B/S _ iCcrtcimGiaiVatou- '< ^ ,4J R3 - -I e H2.Q1 p c^faiUcaiia • if?4otaf' - - 'c^-1 • ■ r» Q " ’a I Pjopajifi,. aduansfo cowso m 'wcargatSa. i»-'t>o<Awa CY MERY;«u& 3 . J3- ;! '.'; ,- - » «• ,s.^wf^tWftn<iefici3 de -Motartado - y? Registry, cwnparecsefQttpor iu^na parte Ha t PWXO^.tAV£ROa,-edk;^, ::i":.e5ta,.Y^:indadp.dW ft^adQ-cirfU-casad^^cqnUociei dad^canviigailYlflienfe V If M^pVe^|vt4 U .c4duU ■ de •-audadami'' 3A.to.?.zzJtf ft! s4aw|^USftM- ■ ■- Mi: nor? ..w-" FjLORFZ-_ S_A_N__TA'^.uferirtay^ de edad; de e?ita vecmdal,ide '■- 1 rm, N|;.cjudadaU3<%jl!|.^j.S4rad^4icoft ta'W^fesUood la |i4«f«dadR^

^iUtametito qu« el-mmiebte qM^-v^d^ mediate^ale 3il- ' ’ ate^adQ a , tvibte bara^Qdttki&shK^W, t ,»•- :. duien. e^.ta -pr^wsttle emftwa'isft ttaTOatitt^QS-ZVCNOtOOiRES;.^-pdt^ • •I v partS^ aato^OGAftaxiRO'SAMTAjgmten : ( , “ | n> : VfictafrOoCali (Waite <101 Gauealrfetra^W asta Wuda'd. ^eiadocw.i %' f J settle. <ta •»•»»iotw«t4.ta.yiui«<4»fe««MiiUa W: ..:-1 I3 ww^gtWt.favtt^u wrawk^adeWllli-

  • L " i u«« Brl»fl|,.o cn fa witfmi pobtka - Kv'lien cHat^raTTo^VTo Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

X Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov co Fecha: 30-04-2024 [•TCuTiTaii kITkTS raYiTii •l Con fecha 04 de mayo de 2022 y con tumo de Radicacion 2022-120-6-6955, ingreso para registro la escritura publica No. 1318 del 27/04/2022 de la Notarla Tercera de Popayan, y contemplo el

acto “HIPOTECA”. La escritura publica reporta como partes intervinientes a los senores: FLOREZ SANTA EDGAR, identificado con la cedula de ciudadania No.79.940.694 de Cartago, actuando en calidad de deudor y al senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.721 de Argelia, actuando en calidad de acreedor. La Escritura publica presentada en registro refleja los datos citados asi: \ r piiijii r ;i his ^ ni i H U

SUPfeRIM I ENDhNCIA OL M!3f ARIADO Y KEOISTRO NOTARIA TERCERA (3°;. DEL CIRCULO DE POPAYAN - CAUCA ESCRITURA PUBLICA iSI 1118

Mil Trescienfos Dieciooho Eri la ckicpt de Pofy&y&n. del CaiKsa, Republic-pi-de Colombia a los vemtisiete (27i dlas del mes de Abril' o«l af»:i doss vH (20225. an I© LIMEY MAGNOLIA COLLAZOS FERMANDEZ, tlotaria Tercera (3> Encargada del Circulo de PopsyArrCauca (Rtosolu-r^m N” 3636 de fecha G1/AbriW2022 ©xpecida por la Supen-ntendemJMii de Noianado y Rogiste'oi. comparec(eron)---------------------------- NomLie bjentit'icBcidn ; Ejxped da en Estado csvl

EDGAR FLOREZ SANTA

7C 9^ .©dy 40la c N m’ Carta 90 S ma sfc ro itr ao l c do en

h u en e bo on ykjente Mayor da odad. domciLado en bogotA D C <1« tnSmsttc por ©eta cUdad; Quie^ea) en 3dl»re z-e deno«fiinarS(n) LA PARTE DEUDOR A y ptK otfa part© ___ Womfcjre EstadNa civ I I EINAR MUN _O __Z _ _M __O __S _Q __U __E __R _A _____7C 6 _e _.2d _1u _4l _a 7H 21 , Argelia t tn »eiS d <o dn vd ome vr ao igr ic ©tao nn ' leo - e J Mayor© do orJad comicilrado en Argelia Cauca. de Irdnsito m o»1a Ciodad; Qiii«n(©ft) en adeianle s® dencs-ninarajniLA PARTE ACREEDORA gwienes de comun aCiierdD manitestaron: — PRiMERO. Qtxs LA PARTE DEUDOR A sa reconoce deurfon'a) de LA PARTE ACREEDORA por la canhdad de-------—--------------------------------------------------------------------- $ 85.Omi.OUO OCHENTA Y CSNCO WILLONES DE PESOS MONEDA .................................... CORRtENTE ■StHTsa Cfwe ha reeij-.kiy de LA PARTE ACREE DORA a iitilb de mutt a o pHmmm. - Paragrafo: Qeclaran las parte uto^antas qua ccmoserr el text® y alcance del l Arfic-ulo 61 do la Ley 20t0r201Q q?ue modihefi el Art. 96 del Et»tuk> T r^wlairic, por

;>o que, bajo la gravelad de jMiar^rtto. que s© entrende preslado por el &6to h&tiha W: do la ftrma qua-el prectio incluido en ©sta aaoritura e real y no ha s-do otofato df I A oactos prwadloa ©n lc« qw© se senate tin vakor ctiferen^ yto mm no exiaftwi saima® que hay an convenda a facturadc por fuera de la misma I a Notarla advierte qua en D4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: fV!P - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado gov.co Fecha: 30-04-2024 •=T5i i AftlVfeSUPEIINTENDENCIA SNR PErNOIARIADO For error involuntario, el funcionario calificador a quien le correspondio por reparto el estudio y registro del documento inscribio la escritura publica 1318 del 04/05/2022 de la Notaria Tercera de Popayan de hipoteca sin tener en cuenta que, a pesar de encontrarnos con el mismo nombre del propietario inscrito y del deudor, los numeros de cedula son distintos. El propietario es el senior FLOREZ SANTA EDGAR con cedula de ciudadania No.16.211.739 y el deudor es el senor FLOREZ SANTA EDGAR con cedula de ciudadania No.79.940.694 Al momento de realizar la inscripcion en el folio de matricula inmobiliaria 120-218184, el numero

de cedula ingresado si fue el del propietario, esto teniendo en cuenta que el aplicativo SIR (Sistema de Informacion Registral) permite utilizar la base de datos grabada, omitiendo entonces que el numero de cedula no correspondia al reportado en el documento objeto de registro (escritura publica 1318 del 27/04/2022 Not. 3ra Popayan), pero si el nombre en su totalidad, la inscripcion en el registro se reporta asi: Anotacion: N° 3 del Folio #120-218184 ■i=S|Radicaci6n 12022-120-6-6955 Del |04/5/2022 (EJDoc lESCRITURA 1318 Del [27/4/2022 gJOficina de On'gen |nOTARIA TERCERA De [popayan (slValor p5,000,000 Estado IvALIDA (c=J Especificacson [HIPOTECA Naturaleza Juridica |0203 1 i=|Modalidad 0|Comentario [ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura ^ como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominto incomplete) DE IFLOREZ SANTA EDGAR^ CC 16211739 Participacio | A |MU\OZ MOSQUERA EINAR - CC 76214721 Con fecha 30 de agosto de 2022, el senor Julio Cesar Escobar Mora, identificado con la cedula de ciudadania No.14.442.022, actuando en representacion del senor EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con la cedula de ciudadania No.16.211.739, solicito correccion del folio de matricula inmobiliaria 120-218184 asi: “Se invalids la anotacion numero 003 del folio de matricula #120-218184, inscrita con numero de radicacion

2022-120-6-6955 del 04/05/2022 que se registro una supuesta hipoteca realizada por mi mandante a favor del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.72, mediants Escritura Publica No. 1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan.”. X Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle4 No. 9-13-PBX +57 602824138

Version: 04

Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 •Ti3d«T«l ■zTiTmWmTm' M W& mnB mfe S DU EP NEH OIN TT AEN RD IE AN DC OIA anil En atencion a la solicitud de correccion se asigno el turno de radicacion No.2022-120-3-989 del 06 de septiembre de 2022, por el cual se bloquea preventivamente el folio de matncula inmobiliaria hasta que se determine la real situacion jurldica del inmueble. Con Auto No.35 del 21/09/2022, este despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa 120-AA2022-36 a fin de establecer la real situacion jurldica del predio inscrito en el folio de matrlcula inmobiliaria No.120-218184. Por medio de la Resolucion N° 33 del 24/03/2023 de esta GRIP, se ordeno la correccion en el folio de matrlcula inmobiliaria N° 120-218184 invalidando las anotaciones N° 3 y 4,

correspondientes a la inscripcion de la hipoteca constituida mediante escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de la Notarla Tercera de Popayan y la medida cautelar de embargo, ordenada mediante oficio N0 449 del 26/07/2022 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan. Mediante apoderada judicial y por escrito radicado en esta oficina el 24/04/2023, el senor Einar Munoz Mosquera presento recurso de reposicion y en subsidio de apelacion a la Resolucion N° 33 del 23/03/2023 de esta oficina. Que por Resolucion N° 48 del 02/05/2023 de este despacho, se resolvio el recurso de Reposicion interpuesto por intermedio de su apoderada el senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, donde se confirm© el contenido de la Resolucion N° 33 del 24/03/2023 y se concedio en efecto suspensive el recurso de apelacion. Que la segunda instancia con Resolucion N° 01073 del 05/02/2024, resolvio revocar la Resolucion N° 33 del 24/03/2023, y ordena a este despacho, que debe ordenar las pruebas documentales pertinentes y las que considere necesarias y, en virtud de la valoracion asumir la decision que en derecho corresponda.

MEDIOS DE PRUEBAS.

Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en los acapites anteriores, que se encuentran en el archive de esta Oficina y los demas documentos que forman el expediente. Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22

Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30-04-2024 rjiriTii i i»T=3 « •!> :1 ri feTi FaVs DE NOTARIADO Asi mismo con Auto N° 17 del 10/05/2024 de este despacho, se decretaron unas pruebas adicionales dentro del tramite de la Actuacion Administrativa N° 120-AA-2022-36, oficiando a la Notarfa Tercera de Popayan y a la Registradurla Nacional del Estado Civil en los siguientes terminos: “ARTICULO PRIMERO. - Ordenar tener como prueba documental las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveido y en consideracion a lo ordenado por la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de N otari ado y Registro media nte Re sol u cion N° 01073 del 05-02-2024:

1. Solicitese a la Notaria Tercera de Popayan, se permita remitir copia Integra del protocolo correspondiente a la Escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de esa misma Notaria, con todos sus anexos.

2. Solicitese a la Notaria Tercera de Popayan, se permita informar si sobre la situacion especifica de una presunta suplantacion de identidad por parte del propietario del inmueble en la elaboracion de la Escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan, existe algun denuncio,

3. Solicitar a la Notaria Tercera de Popayan, se permita informar sobre las acciones que se ban tornado por parte de ese despacho en este caso en concreto.

4. Solicitese a la Registraduria Nacional del Estado Civil, se permita informar los nombres de los ciudadanos y el lugar de expedicion al que pertenecen las cedulas de ciudadania N° 79.940.694 y N° 16.211.739.” En respuesta, la Notaria Tecera de Popayan mediante oficio NT 137 del 27/05/2024, manifesto y allego los siguientes documentos: • Copia autentica de la escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de esa Notaria. • Copia de la denuncia la cual la Notaria formulo con ocasion de la escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de esa Notaria.

Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Wfm [STaHiTi: STirSwiral

SUP EWNTENOENCIA

DE NOTARIADO & REG IS T RO lo8(k«odefa puMca REPUBUCADECOLOMBIADEPARTAMEMTODELCAUCA

;

NOTARlATF.RCFRADFI ClRCULODEPOPAYAU

MARIOOSWALDOROSEROMERA NOTARIO Popayan, 21 de junio de 2022 VCNiTiiAiNiiIiI Im.Ai U inM IiCnA i iO iF! i; iC? iOn« iRnf m5PiO ilNlO i !Fi NiiC iI Ai i• iCA mUiCA

NT CAU-GA - No. 20220100026502

RSCAUA Fecha Radicado: 2022-06-24 Q8.57 40

Senores: Anoxos' Denuncia y 12 folios

FiSCALIA GENERAL DE LA NACION

Seccional Popayan Ciudad. '

REFERENCIA; DENUNCIA EN AVERIGUACI6N DE LOS RESPONSABLES DE

PRESUNTA VIOLAClON A LA LEY PENAL. SOLICITUD INVESTIGACION INMEDIATA.

MARIO OSWALDO ROSERO MERA, identificado con la cSdula de ciudadania numero 13'008.051, en mi condicion de NOTARIO TERCERO DE POPAYAN, EN PROPIEDAD, por medio del presents escrito formulo denuncia penal, EN AVERIGUACION DE LOS RESPONSABLES, por los supuestos facticos que m^s adelante relatare, la que solicito, % comedidamente, se adelante en forma INMEDIATA y EXAUSTIVA, por cuanlo tienen que ver con Escritura Publica que se otorgo en esta notarla, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan, mediante la cual sobre un bien inmueble se constituyo gravamen hipotecano, denuncia criminal que sustento con base en los siguientes,

FI E C H O S :

1. El pasado jueves 16 de junio de! afio en curso, 2022, acudio a la notaria tercera, el serior JULIO CESAR ESCOBAR MORA, quien manifesto ser e! abogado de confianza del sefior EDGAR FLOREZ SANTA, quien le habia encomendado realizar algunos negocios; y, quien indicd que se percato que un bien inmueble de propiedad de cliente, se encontraba hipotecado, lo que habia constatado al revisar el certificado de libertad y

tradicion del bien con matricula inmobiliaria No. 120 -218184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de esta ciudad, cuando segOn su cliente, jamas habia otorgado ese titulo escriturario. Verificada la existencia de aquella escritura publica, se constate W que en la notaria a mi cargo, se autorizo la Escritura Publica No. 1.318 del 27 de abril del ario en curso, motive por el cual se formula esta denuncia, en averiguacion para determinar si existen o no hechos constitutivos de infracciones a ia ley penal; y, en caso afirmativo quien o quienes son los responsables.

2. Examinada esa escritura publica y la documentacion que forma parte de sus anexos, se encuentra que se trataba de la -constitucidn de una hipoteca, cuyos otorgantes son: EDGAR FLOREZ SANTA, deudor hipotecario; y, el serior EiNAR MUNOZ MOSQUERA, acreedor hipotecario, gravamen que se constituyo por la suma de $85,000,000, y que recae sobre el siguiente bien inmueble; lote de terrene rural distinguido corno LOTE 3C

I ~ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 NO. 9-13 - PBX +57 602824138 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30-04 -2024 ITSIiiTSifeTIfcTiriwirSi ii:

A Hkim I S DU EF ^E NRI ONT TE AN RD IE ^N OC OIA

; REPUBLICAOECOLOMBIADEPARTAMENTODELCAUCA NOTARlATERCERADELCiRCULODEPOPAYAN

MARIOOSWALOOROSPROMERA NOTARIO ubicado en la vereda La Rejoya, perteneciente al municipio de Popayan. Aquella escritura publica, de acuerdo a la copia del Certificado de Libertad y Tradicion que me entregb aquel profesional del derecho, fue debidamente registrada a folio de matricula inmobiliaria No 120-218184 de la Oficina de Registro de Instrumentos piiblicos de esta ciudad, tal como consfa en la aoofacion No. 003 de ese certificado de libertad y tradicion, cuya copia adjunto a esta denuncia. De esa revision, se pudo verificar iguaimente que, para el otorgamiento o firma de esa escritura por parte de los interesados, se utilizo exitosamente el sistema de identificacion biometrica.

EL SISTEMA DE IDENTIFICACION BIOMETRICO.

Necesario resuita referirme someramente al sistema de identificacion biometrico que desde hace anos se viene utilizando en todas las notarias del pais, que ofrece garantia y seguridad al notario, porque le permits tener certeza absoluta respecto a que la persona quien firm6 la escritura y paso exitosamente el cotejo dactilar, es aquella que dice ser y presentd su cedula de ciudadania. Del convenio realizado hace varios ahos entre la Registraduria Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro, se impiemento el uso obligatorio del sistema biometrico suministrado por esa superintendencia a todas las notarias del pais. Ese apoyo tecnico eonsiste en que cuando el usuario de la notaria coloca las huellas

dactilares en el dispositive electronico, en fraccidn inferior al segundo, esas huellas son confrontadas o cotejadas con la base de datos que posee la Registraduria Nacional del Estado Civil, Sede Principal en Bogota; entonces, si la toma de huellas de dos dedos del compareciente, que el sistema elige a! azar, el resultado es positive, signifies que la cedula que presento el compareciente, es autentica; y, que esa persona es ia titular o duefia de ese documento de identificacion, por lo que se tiene la certeza absoluta para autorizarlo para que posteriormente proceda a otorgar; o sea, a firmar la escritura publica. porque de esa manera se descarta que en forma frauduienta, se suplante a una persona.

3. En todos los tramites encaminados a la firma de una escritura publica que se surten en la notaria a mi cargo, se observan los pracedimientos normales establecidos en forma interna, para lo cuai se cuenta con el denominado SISTEMA DE GETlON NOTARIAL -SGN-, herramienta lecnologica que permite que todos los tramites de escrituracion, se encuentren debidamente sistematizados y controlados.

Antes de continuar con el relato de los hechos materia de investigacion, paso a informar como opera el sistema SGN que se tiene adaptado en la notaria. \ Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 602824138 Popayan, Cauca - Colombia

Version: 04

E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30-04-2024

SUF EHINtENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTR O laguodc&lofepvtaeo REPUDLICAOECOLOMBIADEPARTAMENTODELCAUCA NOTARlATERCERADELCiRCULODEPOPAYAN

MARIOOSWALDOROSEROMERA WOTARIO En primer lugaf, un empleado de la Notaria es el encargado de asesorar a los clientes, indicandole cuat es la documentacion necesaria para tramitar el acto o negocio juridico que desea elevar a escritura publica, para proceder a radicar, dejando constancia escrita si la documentacion est& completa; o, si queda pendiente aportar algun o algunos documentos necesarios para dicho tramite, para que se alleguen posleriormente. En el acta de radicacion se consigna, entre otra informacion, la fecha y hora en que se efectuo la radicacion; la identificacion de la persona que solicito el servicio notarial; la clase de acto o actos que va a contener la escritura; si es del caso, su valor econpmico; quienes seran las personas que en caiidad de otorgantes firmaran el titulo escriturario; la relacion de los documentos recibidos y los que faltan; as! como las observaciones que el radicador realice o, las sugerencias que formuten los interesados, entre otras. Una vez efectuada, la radicacion, el asunto se remite a un empleado digitador o escriturador, para que elabore la minuta conforme a las disposiciones legales que rigen el acto juridico, observando la anotacion consignada en el acta de reparto. Efectuado lo anterior, el digitador remite en fisico y a traves del sistema SGN, el asunto

a otro empleado diferenle a quien efectuo la radicacion, quien es el encargado de efectuar la revision juridica. persona que o bien es un abogado o es un estudiante de derecho capacitado para efectuar esa funcidn, y quien nuevamente esta en la obligacion de revisar tanto la minuta como la documentacion para verificar su regularidad formal; y, si encuentra que todo estci en orden, autoriza o da visto bueno para que una vez los interesados comparezcan a la Notaria, se proceda a liquidar los gastos notariales, imprimir el texto de la minuta en hoja notarial en papel de seguridad, labor que realiza el digitador o escriturador; y si los clientes estan conformes con su texto, proceden a pagar los derechos notariales y los impuestos legates; y. finalmente, firman o suscriben la escritura publica. En esta ultima etapa, el empleado encargado de la Notaria solicita al usuario presentar el original de su cedula de ciudadania o documento de identificacion; y, para evitar que se presenten fraudes o suplantaciones de los otorgantes, las notarias contamos con el sistema de autenticacion biometrica. 4) Precisado lo anterior, procedo -a informar que para la elaboracion de la Escritura Publica No. 1.318, de acuerdo al acta de radicacidn interna No. 51450, el dia el dia 22 de abril del 2022, se presento solicitando nuestros sen/icios notariales la seriora LIZETH YURANI DlAZ URIBE, persona conocida porque realizo su pr^ctica juridica o judicatura en la Notaria. la que culmino el pasado mes de febrero del presente ano, 2022, informado

que sus clientes requerian la elaboracion de una escritura publica de hipoteca entre personas particuiares y presento los documentos que portaba, a excepcion de la copta de la cedula de ciudadania de quien iba a figurar como deudor hipotecario, serior EDGAR FLOREZ SANTA, comprometiendose a entregarla posteriormente. Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 22 Calle4No.9-13-PBX+57602824138

Version: 04

Popayan,Cauca-Colombia

Fecha: 30-04-2024

E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co

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SUP EWNTENDENCIA

DE NOTARIADO

4REGISTRO li!gOT)o«loin»:oREPUBUCAoeCOLOMBIADEPARTAMENTODELCAUCA NOTAR1ATERCERADELCiRCULODEPOPAYAN

MARIOOSWALOOROSEROMSRA NOTARIO Los documentos fueron radicados por el abogado MARIO JAVIER ROSERO MONTENEGRO, quien se desempefia como jefe del departamento jun'dico de la notaria, y quien en el acta dq radicacion dejo expresa constancia que faltaba ese documento. Luego. el tr^mite le fue asignado a la empleada MARIA PAULA RUIZ GUZMAN, digitadora de la notaria. quien. tras recibir la documentacidn, procedio a elaborar la minuta, en la que consignp los dates del deudor hipotecario, entre otros el numero de la cedula de ciudadanla que corresponde al 16.211.739. tornado del Certificado de Libertacl

y Tradicion del inmuebie que se pretendia hipotecar, dejando igualmente la anotacion que aun faltaba anexar la fotocopia de su cedula de ciudadania. Posteriormente, la digitadora entrego la documentacion junto con la minuta al empleado JHON JAIRO RESTREPO GOMEZ, persona encargada de realizar la revision juridica de este tramite y autorizar la impresion de la minuta a la digitadora en papel de seguridad notarial, as! como el otorgamiento o firma de la escritura por parte de los comparecientes, utilizando el siStema biometrico. Sin embargo, el sistema SGN, registra que el senor RESTREPO GOMEZ, dio el visto bueno para la firma de esa escritura, pero la minuta final que se imprimio en papel de seguridad notarial, no fue tomada o copiada de la minuta que elaboro la digitadora MARIA PAUU\ RUIZ GUZMAN, donde aparecia en forma correcta el numero de la cedula de ciudadania del deudor hipotecario, sino que aparece como deudor hipotecario el serlor EDGAR FLOREZ SANTA, con cedula de ciudadania No. 79.940,694 de Cartago, Valle del Cauca. 5) Con respecto a la copia de la cedula de ciudadania que aparece como anexo de esa escritura, se desconoce quien ia aporto o introdujo entre los documentos de este tramite. Segun informacion verbal suministrada por el empleado JHON JAIRO RESTREPO GOMEZ, indico que dio visto bueno para firmas, porque mird que reposaba la copia tomada del original la cedula de ciudadania del deudor hipotecario y no la fotocopia simple de la cedula que figura como anexo de esa escritura, en la cual se puede observar

que se trata de un documento apocrifo, por cuanto el numero de cddula 79.940.694. que no existe coincidencia entre el numero de cedula que aparece en la parte frontal o anverso de ese documento, con la informacion contemda en la parte posterior o reverse de esa copia, toda vez que en la parte inferior del codigo de barras, donde est^n los mimeros, no aparece el numero anterior sino el numero 16.211.739, ultimo numero que coincide plenamente con la cedula de ciudadania que presento la persona que firmo la escritura y que paso e! control del sistema de identificacion biometrica; por l

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