SNR - Auto 92-2024072370358
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 92-2024072370358
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AVISO - NOTIFICACION DE ACTO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Resolucion No.76 del 02 de julio de 2024, "Porla cualse ordena una correction en los folios de matricula inmobiliaria No. 120-92056 y 120-92094”.
Expediente: 120-AA-2024-04 GRIP Popayan.
Personas a informar: ALCALDIA MUNICIPAL DE POPAYAN, identificada con NIT
8915800064. Fundamento del Aviso. Imposibilidad de informar, se in ten to surtir notificacion personal enviando citacion mediante el Oficio No.2024-120-EE-2172 del 05 de julio de 2024, al correo electronico notificacionesiudiciales@popavan.qov.co. sin que se hayan presentado para surtir dicho tramite.
Fecha de publicacion: 22 de julio de 2024.
LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber a la ALCALDIA MUNICIPAL DE POPAYAN, identificada con NIT 8915800064, del contenido de la Resolucion No.76 del 02 de julio de 2024, “Porla cual se ordena una correction en los folios de matricula inmobiliaria No. 120-92056 y 120-92094”. En vista de la imposibilidad de informar a la ALCALDIA MUNICIPAL DE POPAYAN, identificada con NIT 8915800064, se publicara copia Integra del acto administrativo en la pagina electronica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan por el termino de cinco (5) dias, con la
advertencia de que se considerara surtida dicha notificacion de la citada Resolucion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija por la Registradoca Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan. JADHY MILENA NAVIDES Registradora (e)\de iNstrufri^ntos Publicos del Circulo/de Popayan Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de Popaycin Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle4 No. 9-13-PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co
Fecha: 30-04-2024
SNRSUP ERINrCNDENCIA
DE NOTARIADO 1 REG IS T R O lagurdadlUItpublico Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 1 de 14
RESOLUCION No. 76 DE 2024
(julio 2) FOR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCION EN LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA N° 120-92056 y 120-92094
Expediente 120-AA-2024-04 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN (E), En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los articulos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y Decreto 2723 de 2014
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES.
Con fecha 24-06-1996 y con radicacion N° 7643, ingreso a registro la escritura publica N°
1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan, relacionando los folios de matricula inmobiliaria N° 120-92056 y 120-92094, el cual contemplo los actos de: “Compraventa; Afectacion a Vivienda Familiar e Hipoteca”, inscribiendose en el folio de matricula inmobiliaria 120-92056 el cual corresponde al apartamento 102 B Bloque B CO el molino de la estancia, en las anotaciones 5 y 6 asi: Anotacion: N° 005 del Folio #120-92056 |24/6/1996
Radicacion : 7643 Del QlDoc [|eSCRITURA 1931 Del 1^04/6/1996
(sJoficina de Origen ||NOTARIl. De ; [PPAYAN (SJValor .36,000,000 Estado ,|VALIDA Naturaleza Juridica jlOl [Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Popayan - Cauca Version: 04
Direccion: Calle4#9-13 Fecha: 30 - 04 - 2024
Telefono: 6018241538
E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co ■■ vtv’.rr11 r;w:r> ■ ftr&r alilissi^ Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 2 de 14
QjModalidad (^Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura Ql como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE •jSOCIEDAD INVERSIONES CAMPAMENTO LIDA - SE 120-400082187 ParticipacionFI
A HURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055 Participacionjy Anotacion: N° 006 del Folio #120-92056 (=jRadicaci6n 7643 Del 24/6/1996 Q Doc iESCRITURA 1931 Del 04/6/1996 (^JOficina de Ongen jjNOTARIA 1. De 'POPAYAN QlValor Estado V A LI DA jHIPOTECA ABIERTA DE CUANTIA Naturaleza O Especificacion ! INDETERMINADA (CON i210 Jundica
AUTORIZACION DE LA CONYUGE)
(^Modalidad (§|Comentario Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura €|;Como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE HURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055 Participacionlj A BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - SE 120-400082197 Participacion Por medio del oficio N° 1034 del 11/04/2018 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan, relacionando la matricula inmobiliaria N° 120-92056, se ordeno el registro: 1) “EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL” dentro del proceso N° 2004-024200, el cual fue inscrito mediante el turno de registro N° 2018-120-6-12846 del 06/09/2018 en la anotacion N° 13 del folio de matricula inmobiliaria, asi: Anotacion: N° 13 del Folio #120-92056 (^Radicacion [2018-120-6-12846 Del ; ;06/9/2018 (5) Doc |OFICIO 1034 Del |l1/4/2018
QlOficina de Ongen [|JIUZGADO TERCERO CIVIL De POPAYAN
MUNICIPAL
(^Valor Estado I VALIDA (sll Especificacion EMBARGO EJECUTIVO CON Naturaleza Jundica ;0427 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Popayan - Cauca Version: 04 Th Direccion: Calle4#9-13 Fecha: 30 - 04 - 2024 LTelefono: 6018241538
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DE NOTARIADO
1 REG ISTR O 10joortoOotaNpublico Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 3 de 14
ACCION PERSONAL
(S^Modalidad (slComentario ! IrADICACION: 2004-0242-00 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura © como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE IjCOMPANIA ENERGETICA DE OCCIDENTE S.A.S. - ESP - NIT 9003660101 Participacioni] A jjHURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055 ~ ¥ Participaci6n| ] Luego por medio del oficio con radicado N° 20231340299961 del 30/06/2023 de la Alcaldia Municipal de Popayan, relacionando la matricula inmobiliaria N° 120-92056, se ordeno el registro: 1) "EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA”, dentro del proceso N° 20231340056774, el cual fue inscrito mediante el turno de registro N° 2023-120-611397 del 06/09/2018 en la anotacion N° 14 del folio de matricula inmobiliaria, asi: Anotacion: N° 14 del Folio #120-92056 (^Radicacion |‘|2023-120-6-11397 Del §24/8/2023 (=5 Doc |0FICI0 20231340299961 Del 30/6/2023 (SjJOficina de Origen Ralcaldia DE POPAYAN De POPAYAN (S^Valor Estado rjVALIDA EMBARGO POR JURISDICCION Naturaleza i§) Especificacion 0444 COACTIVA Juridica (§)Modalidad Ocomentario 'jRADICADO: 20231340056774 o Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE |mUNICIPIO DE POPAYAN - NIT 8915800064 Participacion [j A §HURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055 Participacion La GRIP efectuo el registro de los oficios en los terminos de Ley, sin tener en cuenta que en el folio de matricula inmobiliaria 120-92056 se encuentra inscrita en la anotacion N° 005, una “Afectacion a Vivienda Familiar”, segun escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan. Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADO
8. REG IS TR O lofluordoatkiltpuUlco Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 4 de 14
Respecto del folio de matricula inmobiliaria 120-92094, el cual corresponde al parqueadero 29 Bloque B CO el molino de la estancia, la escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan se registro en las anotaciones N° 5 y 6; ahora, la Ley 258 de 1996 nos indica en su artlculo primero, que el inmueble que se afecte debe ser “destinado a la habitacion de la familia”, as! que en este inmueble no procederia la afectacion a vivienda familiar por tratarse de un parqueadero.
El registro se efectuo asi: Anotacion: N° 005 del Folio #120-92094
(S& Radi ca cion 7643 Del N24/6/1996
Doc ! ESCRITURA 1931 Del 04/6/1996
Qoficina de Ongen ; NOTARIA 1. De POPAYAN 0JValor 136,000,000 Estado [V A LI DA iCOMPRAVENTA ESTE Y OTRO Naturaleza Juridica ilOl Especificacion
(VIVIENDA FAMILIAR)
O&Modalidad
AFECTACION A VIVIENDA
(^Comentario FAMILIAR Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura (Sj) como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete)
DE -SOCIEDAD INVERSIONES CAMPAMENTO LTDA - SE 120-400082433 Participacion
A HURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055 PP< Participacion j| Anotacion: N° 006 del Folio #120-92094 (S^Radicacion 7643 Del 24/6/1996
OlDoc 1 ESCRITURA 1931 Del 04/6/1996
Ooficina de Ongen ^NOTARIA 1. De POPAYAN OValor Estado VALIDA Ihipoteca abierta de cuantia Naturaleza (=$ Especificacion INDETERMINADA ESTE Y OTRO (CON 1210 Jundica ^AUTORIZACION DE LA CONYUGE) (^Modalidad iQiComentario jOficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADO & REG IS T R O lo^iododttoItpuWIco Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 5 de 14 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura Q como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
DE [^HURTADO OROZCO FRANCISCO ALFREDO - CC 10526055
EParticipaci6n[] A BiBANCO CENTRAL HIPOTECARIO - SE 120-400082438 Participacion El 1 de diciembre de 2023, se solicita de oficio parte de GRIP la creacion del turno de correccion N° 2023-120-3-1723, ya que se detecta unos errores en la inscripcion de los
embargos. Con Auto No. 15 del 10/05/2024, este Despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa 120-AA-2024-04 a fin de establecer la real situacion juridica de los predios inscritos en los folios de matricula inmobiliaria No. 120-92056 y 120-92094. El dia 22 de marzo de 2024, se solicito mediante oficio SN al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan, la cancelacion del oficio de la medida cautelar de embargo inscrito mediante oficio N° 1034 del 11/04/2018, sin tener hasta la fecha respuesta por parte del Juzgado. El dia 27/05/2024, se remitio mediante oficio N° 120-2024-EE-1638 al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan, copia del Auto N° 15 del 10/05/2024 de este despacho, por el cual se inicia la Actuacion Administrativa, para informacion. El dia 27/05/2024, se remitio mediante oficio N° 120-2024-EE-1643 a la Alcaldia Municipal de Popayan, copia del Auto N° 15 del 10/05/2024 de este despacho, por el cual se inicia la Actuacion Administrativa, para informacion. El dia 27/05/2024, se remitio mediante oficio N° 120-2024-EE-1645 a la Compahia Energetica de Occidente S.A.S., copia del Auto N° 15 del 10/05/2024 de este despacho, por el cual se inicia la Actuacion Administrativa, para informacion. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como
material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acapite anterior, que se encuentran en el archive de esta Oficina y los demas documentos que forman el expediente, en especial la escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan, asi como los oficios de inscripcion de las medidas cautelares: el oficio N° X Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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SNIP!® Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 6 de 14 1034 del 11/04/2018 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan, y el oficio N° 20231340299961 del 30/06/2023 de la Alcaldia Municipal de Popayan.
III. ANALISIS Al revisar el folio de matricula inmobiliaria No.120-92056, se pudo determinar que: Con fecha 24-06-1996 se inscribio la escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan en los folios de matricula inmobiliaria N° 120-92056 y 12092094, la cual contenia los actos de “Compraventa; Afectacion a Vivienda Familiar e Hipoteca”; en la inscripcion de la compraventa en la parte del comentario se anoto: “VIVIENDA FAMILIAR”, esto se realizaba por tecnica registral, ya que para la epoca del registro, la inscripcion de la afectacion a vivienda familiar se incluia como comentario y no
en una anotacion individual, ademas que para la epoca no existia codigo registral para la afectacion a vvienda familiar. Con fecha 6 de septiembre de 2018 y con radicacion N° 2018-120-6-12846, ingreso a registro el oficio N° 1034 del 11/04/2018 del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan, relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-92056, el cual contemplo el acto:
• EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL.
Con fecha 24/08/2023 y con radicacion N° 2023-120-6-11397, ingreso a registro el oficio N° 20231340299961 del 30/06/2023 de la Alcaldia Municipal de Popayan, relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-92056, el cual contemplo el acto:
• EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA.
Revisada la escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan se evidencia que en su hoja notarial AA 2376878, linea N° 13 el PARAgRAFO menciona: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADO & REG IS T R O teguordoatlaftpvVKo Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 7 de 14
•5 16 ‘tzmMESmzm, clrcunstanela o ovento. TERCliHA.- • AUTOJRXZACTION PARTE HIPOTECAt-TTE otorga deede a h oTt-'a poder especia lal BANCO para quo. en el event sde perdid ao dostrucci ddne la ■ copia de esta eOcritura con merito para exigir cl cuinplimicnto de cualquier obligaci6ii, formule .aJ seHor Nolario, por medio de escritura p<iblica y en nombre de las dps partes contralantes, la solicitud de compulsar ima copia sustitutiva, en los tdrminos de los aitfculos 81 del Decreto Ley 960 de 1970 y 39 del Decreto 2148 de 1983. En este estado o! ccmpareciente doctor JAIRO PUQUE CASTRO , man i fie s( a quo acepta para el BANCO la HIPO'FECA y las details gar ant law y estipulaciones contenidaa en esta eacritura. (HASTA AQUI . CONFORM!-: A LA MINUTA >\ PRESENTADA).- PARAGRAFO.- A continuaci6n compareceh nuevarticnte . el COMPRADOR, FRANCIS' las —dici— ctvfles inidalmesite ano^adas. pnra vtetos de dor camplliW«i^ a lo dlspuesto en la ^238 y bai° ■" graved ad dd «»fl«d«d conyugBl^vlgente, con In scflora GLADYS F^ARTO 3>:885.S94 de Call y qne el . S inmnetrie. que adqidere por este invtrumenro^; to' someten a Afectncldn de., Vi vt end a
Familiar, y la conynge da zu nsenttmtcnto para'cl }>rayjiuthen qne por este instnunento se constitnye. En consecuencia la No a de la constitacidn de la ________ afectacfdn a vivienda familiar,fpbi^gi de la' iley del tnmuehle objeto de esta compraventa. La Notaria Advirti6 n 16s cb) tcs qx n-- e la ley establece que qnedaran viciados de nulidad absolnta los actos jortdRosfque desconoscon la afectaddn.a vivienda fawtillae” 5\e nllegn certificado^cjo paz y salyo Municipal— El suscrito / 1 v T; e• sorero Murjicipalde popaydn , CERTIFICA: . QUO. SpCXEDAX) Xt-TVE RSI ONES CAMPAMENTO,. LTDA . se oncuentr aa paz y sa+yo con el Tesoyo Municipal do Pop^ay^n has t a o 1 31 dedie iombro da 1996/porel predio n timer o . o i 2 o 2 9 — O 1 5 —0 0 0 . Kr . 5 No,. 15-76 NORTE . . AREA . • 3 .^5 1, AVALUO. G 4 8.3 1 4 . 0 p-0.00 . So exp Ida para ESCRITURA PUBLICA". - " Fecha : MAPZO 18:96. Sellado.Derechos SI 35.04 0.00 . SI . 170 para la Super !n tonden c i a de Notariadoy Regietro y Si. 170 para el Fondo Naciona1 do Motariado•Decreto f ESTE E»APEL NO TlENE COSTO ALGUNO PARA EL USUARIO ' i.
Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Direccion: Calie 4 # 9-13 Fecha: 30-04-2024
Telefono: 6018241538
E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co! mane ncniBRiraaniivimmm
% SNRplF M Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 8 de 14 'Art. 839-1 del Estatuto Tributario. Tramite para algunos embargos. El embargo de bienes sujetos a registro se comunicara a la oficlna encargada del mismo, por oficio que contendra los datos necesarlos para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribira y remitira el certificado donde figure la inscripcion, al funcionarlo de la Administracion de Impuestos que ordeno el embargo. SI el blen no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y as! lo comunicara enviando la prueba correspondlente. SI lo reglstra, el funcionarlo que ordeno el embargo de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del mismo (...)” Al respecto la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) en su articulo 593 cita: “Artlculo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procedera as!:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarlos para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion juridica en un periodo equivalente e diez (10) anos, si fuere posible. Una vez
inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez (.. En cuanto a la afectacion a vivienda familiar, la Ley 258 de 1996 en su articulo N° 7 nos cita: “ARTICULO 7o. INEMBARGABILIDAD <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los bienes inmuebles bajo afectacion a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectacion a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar prestamos para la adquisicion, construccion o mejora de la vivienda." En cuanto al EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL y al EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA inscritos en las anotaciones N° 13 y 14 del folio de matricula inmobiliaria, una vez verificado el folio, se puede evidenciar que los actos juridicos de COMPRAVENTA, AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR e HIPOTECA fueron constituidos por la misma escritura publica N° 1931 del 04/06/1996 de la Notaria Primera de Popayan, asi, por ser estos embargo posteriores al registro de la escritura publica Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADO & REG IST R O lojuonM«IsItpsWIco Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 9 de 14 mencionada, no era procedente el registro de estos embargos ordenados por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan y la Alcaldia Municipal de Popayan, toda vez que sobre el predio recae una afectacion a vivienda familiar, motive por el cual convierte el inmueble en inembargable, como se puede observar en los antecedentes de esta Resolucion.
IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Actualmente el folio de matricula inmobiliaria N° 120-92056 no refleja la real situacion juridica. A la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen o cancelen la medida cautelar registrada.
Actualmente el folio de matricula inmobiliaria N° 120-92094 no refleja la real situacion juridica de este. A la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen el folio. A prevencion se genero bloqueo del folio con turno de correccion No.2023-120-3-1723.
V. FUNDAMENTOS JURIL'ICOS El Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012.
En Resolucion 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipulo: "...el registro de la propiedad inmueble en nuestro pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los ados que trasladan o mutan
el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacidn, especialidad, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo. Los titulos llevados para su inscripcion en las oficinas de registro de instrumentos publicos deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean exam in ados por el funcionario calificador basado en el principio de legalidad, investigando si el respective documento publico retime o no los requisitos formales exigidos por la ley y la normatividad vigente. Son los registradores de instrumentos publicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro, este control se realiza a traves de la calificacion que se puede definir como "...el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tal finalidad, en virtud el cual queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado retime las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en el algunos de los !Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 10 de 14 requisites o elementos precises para formalizar la inscripcion; en este ultimo case, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro ios titulos validos y perfectos. De no existir esta etapa, se formanan verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y Ios asientos del registro solo servirian para enganar al publico, favorecerian el trafico illcito y provocarian un sinfln de litigios. La calificacion es una atribucion que tiene el registrador o el funcionerio designado, de examiner el documento cuya inscripcion o anotacion se solicite, para verificar si reune Ios presupuestos legates necesarios para poder ingresar al registro (...) La calificacion es una actividad jurldica del Estado puesta al servicio de Ios particulares para reviser y estudiar Ios instrumentos publicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legates. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia jurldica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con Ios documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demds elementos que conforman el archivo. (...)” (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registral - Registro de la Propiedad y seguridad jurldica, Bogota D.C., Editorial Temis S.A. 1997, Pag. 205-206.). El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de
2012 asl: ARTICULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son Ios principios de: a) Rogacion. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Publicos solo podrd hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le a sign are una matrlcula unica, en la cual se con signal cronologicamente toda la historia jurldica del respectivo bien ralz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables Ios titulos y documentos que reunan Ios requisites exigidos por las leyes para su inscripcion; e) Legitimacion. Los asientos registrales gozan de presuncidn de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendrb la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicion. Referente al embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez y/o autoridad administrativa competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Fecha: 30-04-2024
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DE NOTARIADO
& RE G IS T R O Laguotfadtto>■pwleo Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 11 de 14 objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los cases en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. (Art. 1.521 del C.C.) El fundamento sustantivo de las medidas cautelares que puede solicitar un acreedor para hacer efectiva la obligacion, es el derecho de persecucion que se materializa sobre el patrimonio del deudor, el cual, como se sabe, es prenda comun y general de los acreedores. En este sentido establece el articulo 2488 del Codigo Civil que “Toda obligacion personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes raices o muebles del deudor, sean presentes o futures, exceptuandose los no embargables designados en el articulo 1677.” En el proceso de calificacion de la medida cautelar de embargo, el conocimiento minimo que debe tener el calificador es el de los bienes o derechos inembargables, los cuales se encuentran enunciados en diversas normas de rango constitucional y legal, hecho que nos obliga a estar actualizados en este tema, con el fin de evitar calificaciones o registros ilegales y por consiguiente una falla en la prestacion del servicio publico registral. For su parte el codigo General del Proceso en su articulo 593 cita "Articulo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procedera asi:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicarS a la autoridad competente de llevar el registro con
los datos necesarios para la inscripcidn: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedird a costa del solicitante un certificado sobre su situacidn jurldica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacidn juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez. Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrd de inscribir el embargo y lo comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticidn de parte ordenard la cancelacidn del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantia real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468. (...)" Por su parte, la Ley 1066 de 2006 en su articulo 5° cita: “Articulo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades publicas Las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los organos autonomos y entidades con regimen especial otorgado por la Constitucion Politica, tienen jurisdiccion coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Por otra parte, la Ley 258 de 1996 en sus articulos N° 1 y N° 7, nos indica: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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DE NOTARIADO ®ISTRO logtionladtlafapubilca Resolucion N°76 del 02/07/2024 Pagina 12 de 14 “ARTICULO 1o. DEFINICION. <Articulo modificado por el articulo 7 de la Ley 854 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Entiendese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos conyuges, antes o despues de la celebracion del matrimonio destinado a la habitacion de la familia. (...) (negrita y subray ado fuera de texto) ARTICULO 7o. INEMBARGABILIDAD <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los bienes inmuebles bajo afectacion a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectacion a vivienda familiar.
2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar prestamos para la adquisicion, construccidn o mejora de la vivienda. ” De conformidad con el articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, “(...) Los errores que
modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion admlnistrativa, cumpliendo con los recuisitos y procedimientos establecldos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y d
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