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SNR - Auto 92-20240816142639

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240816142639
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro TTf-iT— AVISO - INFORMACION DE AGIO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Resoluclon N0 69 del 17 de junio de 2024 Tor la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030; 120-136051 y 120-136053, por tratarse de predios del Parque Cementerio”. Expediente 120-AA-2023-28 GRIP Popayan.

Personas a notificar: CARMEN ROCIO SOLARTE TOSSE.

Fundamento del Aviso: Por no ser posible surtir notificacion personal, toda vez que se envio citacion para notificacion personal al correo electronico aportado y este lo rechaza, tambien se envio citacion por correo certificado 4/72 a la direccion aportada y no fue posible su entrega.

LAREGISTRADORADE INSTRUMENTOS PUBLICOS DELCIRCULO DE POPAYAN Hace saber, que mediante Resolucion N° 69 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030; 120-136051 y 120-136053, por tratarse de predios del Parque Cementerio”. En vista de la imposibilidad de notificar a CARMEN ROCIO SOLARTE TOSSE, y en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, se precede a notificar

por Aviso del contenido de la Resolucion N° 69 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030; 120-136051 y 120136053, por tratarse de predios del Parque Cementerio.’’, se publicara copia Integra del Acto Administrativo en la pagina Electronica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias, con la advertencia de que se considerara surtida la notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija la notificacion en un lygar visible de la Oficina de Registro del Circulo de Popayan el 16 de agosto de 2024. f Atentamente, JADHY MILI AVIDES Registradora de Instrumento^s Pubhcos del Circulo de Popayan (E)

Elaborb: Vicky Meneses Ledezma \

Revisd: JADHY MILENA MERA BENAVIDES _____________________ Pagina | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popayan - Cauca Version: 05

Direccion: Calle 4 Ns.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDOoavanlSisuDernotariado.aov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCION No.69

17 DE JUNIO DE 2024

“FOR MEDIO DE LA DUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA”

(Matriculas inmobiliaria 120-136030; 120-136051 y 120-136053) (Expediente 120-AA-2023-28) La Registradora Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2012 y la Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014, CONSIDERANDO QUE: El registro de la propiedad inmueble, es un servicio publico esencial, el cual, conforme el articulo 2 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, tiene como objetivos basicos el de servir de medio de tradicion del dominio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes ralces; y revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Atendiendo los principios que sirven de base al sistema registral, entre ellos el de Rogacion, Especialidad, Prioridad o Rango, Legalidad, Legitimacion y Tracto sucesivo, consagrados en el articulo 3, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley 1579 de 2012.

I. ANTECEDENTES Con fecha 19 de octubre de 2020 y con radicacion No.2020-120-6-9439, ingreso a registro el Oficio No.2797 del 05 de octubre de 2020, del Juzgado Segundo Civil Municipal de

Popayan, relacionando los folios de matrlcula inmobiliaria 120-136030, 120-136051, 120136053, el cual contenla una orden de embargo. Las matriculas inmobiliarias antes citadas corresponden a los lotes, 148, 159 y 179 ubicados en la manzana 6 SC3 del Parque Cementerio Jardines de Paz respectivamente.

El registro se efectuo asl: _____________________ Pagina | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popayan - Cauca Version: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02-07-2024 ofireaisoooavan®suDernotariado.nov.co m i 4 Superintendencia de

Notariado y Registro

Anotacion: N° 6 del Folio NM2CM36030

Radtcaci6n [2020-120-6-9439 Del |l9/lQ/2020 Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020

JUZGADO SEGUNDO

<s> Oficina de Orlgen De POPAYAN

CIVIL MUNICIPAL

(3> Valor Estado VAUDA

EMBARGO EJECUTIVO

<=> Especificaci6n CON ACCION Naturaleza Jundica 0427

PERSONAL

Modalidad

CON RADICADO N° 2020-

<5> Comentario 00356-00. Personas que intervlenen en el acto (La X indica a la persona que (==) flgura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio Incomplete)

DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participacidn

i A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X Participacibn

Anotacion: N°6 del Folio NM20-136051

Radicacibn [2020-120-6-9439 Del [19/10/2020 <=> Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020

JUZGADO SEGUNDO

Oficina de Origen De POPAYAN

CIVIL MUNICIPAL

Valor Estado VALIDA

EMBARGO EJECUTIVO

Especificaclbn CON ACCION Naturaleza Jundica 0427

PERSONAL

<s> Modalidad

CON RADICADO N° 2020-

<§> Comentario 00356-00. Personas que intervlenen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) I

DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participacibn A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X _________________ Pagina J 2

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popaybn - Cauca Versibn: 05

Direccibn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireoisoooavantfDsuoernotariado.aov.co ii Superintendencia de

Notariado y Registro

Anotacion: N° 6 del Folio NM20-136053

Radicaci6n |2020-120-6-9439 Del |l9/10/2020 (=> Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020 JUZGADO SEGUNDO <=> Oficina de orlgen De POPAYAN

CIVIL MUNICIPAL

Valor Estado VALIDA

EMBARGO EJECUTIVO

© Especiflcaci6n CON ACCION Naturaleza Jun'dica 0427

PERSONAL

© Modalidad

CON RADICADO N° 2020-

<5> Comentarlo 00356-00. Personas que intervienen en el acto (La X Indica a la persona que (§) figura como titular de derechos reales de dominio, I-TItular de domlnlo Incompleto) i DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participaci6n A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X Participaci6n El dia 12 de octubre de 2023, se detecto error en el estado de los folios de matricula inmobiliaria No. 120-136030, 120-136051, 120-136053. Con Auto NM1 del 13 de marzo de 2024, este Despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa 120-AA-2023-28 a fin de establecer la real situacion juridica de los predios inscritos en los folios 120-136030, 120-136051, 120-136053. El dia 13 de marzo de 2024, se remitio mediante oficio N°.2024-120-EE-0764 al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, copia del Auto NM1 del 13 de marzo de 2024 por el cual se inicia la Actuacion Administrativa 120-AA-2023-28. El dia 15 de marzo fue publicado aviso del Auto N°. 11 del 13/03/2024 en la pagina web de la SNR. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando asi el momento oportuno para que esta

Oficina profiera su decision, previa valoracion de las pruebas allegadas al mismo.

II. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acapite anterior, que se _____________________ Pagina | 3

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de C6digo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popaydn - Cauca Versi6n: 05

Direccidn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofirfinisDOoavanriSsuoernotariado.oov.oo Superintendencia de Notariado y Registro encuentran en el archive de esta oficina y los demas documentos que forman el expediente.

III. ANALISIS Una vez verificados los folios de matricula inmobiliaria N°.120-136030, 120-136051, 120-136053, se puede evidenciar en la anotacion N°.3, el sehor Heriberto Alegna Mesa, adquirio por medio de compraventa 3 lotes, 148. 159 y 179 ubicados en la manzana 6

SC3 del Parque Cementerio Jardines de Paz, mediante escritura publica 1337 del 07 de julio de 2004 de la Notaria Tercera de Popayan. A! revisar los folios de matricula inmobiliaria N°.120-136030, 120-136051, 120-136053, se pudo determinarque: Con fecha 19 de octubre de 2020 y con radicado N°.2020-120-6-9439, ingreso a registro el oficio N°.2797 del 05 de octubre de 2020 del Juzgado Segundo Civil Municipal de

Popayan, relacionado los folios de matricula inmobiliaria 120-136030, 120-136051, 120-136053, el cual contemplo el acto:

1EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL £Que es un embargo?

Articulo 1.521 del C.C. “Referente al embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello”. ^Cuales son los bienes inembargables? Articulo 594 del Codigo General del Proceso: bienes que no pueden ser embargados, los cuales en terminos generates son: • “Los bienes publicos o destinados a prestar servicios publicos. • Los depositos de ahorro constituidos en los establecimientos de credito, en el monto senalado por la autoridad competente, salvo para el pago de creditos alimentarios. • El salario mfnimo es inembargable y si el salario es superior a esta cantidad, la unica parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mmimo. (Salvo para las obligaciones alimentarias o con cooperativas respecto a las cuales se podra embargar hasta el 50%) • Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios. • Los uniformes y equipos de los militares. • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos. _____________________ Pagina | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popayan • Cauca Versidn: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisooDavan(®suoernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro • Los bienes destinados al culto religioso de cualquier confesion o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho international o convenio de derecho publico interno con el Estado colombiano. • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicacion personal. • Los utensilios de cocina, la nevera y los demas muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del credito otorgado para la adquisicion del respective bien. • El combustible y los articulos alimenticios para el sostenimiento del deudor y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez. • Los derechos personalisimos e intransferibles. (Derecho a la vida, a la libertad, etc.) • Los derechos de uso y habitation. • Las mercantias incorporadas en un titulo-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehension del titulo”. “Lote cementerio: Son los espacios en tierra, dispuestos para la inhumation o entierro y estan ubicados portodo el parque cementerio”.

https://aruDorecordar.co/es/servicios-para-personas/parque-cementerio/lote/lote3#>:text=Son%20los%20espacios%20en%20tierra.por%20todo%20el%20parque%20 cementerio. Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) en su articulo 593 cita:

“Articulo 593. Embargos Para efectuar embargos se procedera asi:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripcidn: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion juridica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez.

Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantia real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468...” El embargo ordenado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan no podia registrarse, toda vez que los predios son lotes de un parque cementerio y esos son inembargables al amparo del numeral 9 del articulo 594 del Codigo General del Proceso. _____________________ Pagina [ 5 Oficina de Registro de Instrumentos Pubiicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popayan • Cauca Version: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDooavanADsuoernotariado.aov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

IV. SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRlCULA INMOBILIARIA

Actualmente los folios de matricula inmobiliaria N°. 120-136030, 120-136051, 120136053 no refleja la real situacion juridica. A la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen o cancelen la medida cautelar registrada. A prevencion se genero bloqueo de los folios con turno de correccion N°.2023-120-31488.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS El Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012.

En Resolucion 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipulo: “...el registro de !a propiedad inmueble en nuestro pais, como servicio publico que es, ademas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre elfos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especialidad, rogacion, prioridad o range, publicidad y tracto sucesivo. Los titulos llevados para su inscripcion en las oficinas de registro de instrumentos publicos deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador basado en el principio de legalidad, investigando si el respective documento publico reune o no los requisites formales exigidos por la ley y la normatividad vigente. Son los registradores de instrumentos publicos o el funcionario calificador, los

competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro, este control se realiza a traves de la calificacion que se puede definir como "...el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tal finalidad, en virtud el cual queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en 61 algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La calificacion es una actividad juridica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se precede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos _________________ Pagina J 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popayan - Cauca Version: 05

Direccidn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDooavan(S)suDernotanado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que

conforman el archive. (...) (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registralRegistro de la Propiedad y seguridad jundica, Bogota D.C., Editorial Temis S.A. 1997,

Pag. 205-206.)”. El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de 2012 asi: “ARTICULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sin/en de base a! sistema registral son los principios de: a) Rogacion. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Publicos solo podra hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matricula unica, en la cual se consignara cronologicamente toda la historia jundica del respective bien ralz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad. Aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley: d) Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion; e) Legitimacion. Los asientos registrales gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicion”. Referente al embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en

ello. (Art. 1.521 del C.C.) El fundamento sustantivo de las medidas cautelares que puede solicitar un acreedor para hacer efectiva la obligacion, es el derecho de persecucion que se materializa sobre el patrimonio del deudor, el cual, como se sabe, es prenda comun y general de los acreedores. En este sentido establece el articulo 2488 del Codigo Civil que “Toda obligacion personal da al acreedor e! derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes raices o k _________________ Pagina | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popaydn - Cauca Versidn: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDOoavanfSsuoernotariado.nov.co Superintendencia de Notariado y Registro muebles del deudor, sean presentes o futures, exceptuandose los no embargables designados en el artlculo 1677.” En el proceso de calificacion de la medida cautelarde embargo, el conocimiento minimo que debe tener el calificador es el de los bienes o derechos inembargables, los cuales se encuentran enunciados en diversas normas de rango constitucional y legal, hecho que nos obliga a estar actualizados en este tema, con el fin de evitar calificaciones o registros ilegales y por consiguiente una faila en la prestacion del servicio publico registral.

Por su parte el codigo General del Proceso en su artlculo 593 cita: “Articulo 593. Embargos. Para efectuarembargos se procedera ash

1. El de bienes sujetos a registro se cornunicara a la autoridad competente de llevar el

registro con los dates necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion jurldica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion jurldica del bien se remitira por el registrador directamente al juez. Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo cornunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantla real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artlculo 468. (...)" “Artlculo 594 Codigo General del Proceso Bienes inembargables.... Numeral 9: Los terrenes o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.” De conformidad con el artlculo 59 de la Ley 1579 de 2012, “...Los errores que modifiquen la situacion jurldica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” “...De toda correccion que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de

correccion que se efectuo, el acto administrative por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido product© de una actuacion administrativa.” _____________________ Pagina | 8 Oficina de Registro de Instruments Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popayan • Cauca Version: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDODavan®suDernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de

Popayan, RESUELVE Articulo Primero: Ordenar invalidar el embargo ejecutivo con accion personal, que se encuentra inscrito en la anotacion N°06 con turno 2020-120-6-9439 de los folios de matricula N°120-136030, 120-136051 y 120-136053 por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolucion.

Articulo Segundo: Envlese copia de la presente Resolucion al Area jundica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo.

Articulo Tercero: Insertar la constancia de correccion en el folio corregido, indicando las circunstancias de la correccion y salvedad conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012.

Articulo Cuarto: Informar por escrito al Coordinador Jurldico y a los abogados calificadores sobre el error cometido, buscando su conocimiento y no repeticion.

Articulo Quinto: informar la decision objeto de esta Resolucion al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, quien ordeno la inscripcion de la medida cautelar y al senor

Heriberto Alegria Mesa, quien es el demandado en el proceso N°.2020-00356-00.

Articulo Sexto: Notificar a la senora Carmen Rocio Solarte Tosse, quien actua como demandante en el proceso N°. 2020-00356-00.

Articulo Septimo: contra la presente providencia precede el recurso de reposicion ante el Registrador de Instrumentos Publicos y/o Apelacion ante la Direccion Tecnica de RegistroSubdireccion de Apoyo Juridico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Popayan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion. (Articulo 74 y siguientes CPACA).

Articulo Octavo: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayan, a los 8 eft mes de agosto de 2024. JADHYMIL BENAVIDES Registradora de lnstrumVntoss{^Jblicos de Popayan (E)

Elaboro: Vicky Meneses Ledezma

Revise: JADHY MILENA MERA BENAVIDES _____________________ Pagina | 9

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popayan • Cauca Versidn: 05

Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02-07 -2024 ofireaisDOoavantfDsuDernotariado.aov.co

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