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SNR - Auto 92-20240822215949

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240822215949
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro ft----- AVISO - INFORMACION DE AGIO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Resolucion N° 65 del 27 de mayo de 2024 “For la cual se ordena invalidar el embargo por jurisdiccion coactiva que se encuentra inscrito en la anotacion NM4 del folio de matricula inmobiliaria 120-41378, el embargo no debio ser registrado toda vez que, en la anotacion NMO se encuentra inscrita una afectacion a vivienda familiar”. Expedients 120-AA-2023-20 ORIP Popayan.

Personas a notificar: TESORERIA MUNICIPAL, GRUPO COBRO COACTIVO, ALCALDIA

DE POPAYAN.

Fundamento del Aviso: Por no ser posible surtir notificacion personal, toda vez que el dla 28 de mayo de 2024 se envio citacion para notificacion personal al correo electronico aportado, no se presentaron a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan, tampoco autorizaron ser notificados por medio de correo electronico.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber, que mediants Resolucion N° 65 del 27 de mayo de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo por jurisdiccion coactiva que se encuentra inscrito en la anotacion N°.14 del folio de matricula inmobiliaria 120-41378, el embargo no debio ser registrado toda vez que, en la anotacion NMO se encuentra inscrita una afectacion a vivienda familiar”. En vista de la imposibilidad de notificar a TESORERIA MUNICIPAL, GRUPO COBRO COACTIVO, ALCALDIA DE POPAYAN, y en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69 de

la Ley 1437 de 2011, se precede a notificar por Aviso del contenido de la Resolucion N° 65 del 27 de mayo de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo por jurisdiccion coactiva que se encuentra inscrito en la anotacion NM4 del folio de matricula inmobiliaria 12041378, el embargo no debio ser registrado toda vez que, en la anotacion N°. 10 se encuentra inscrita una afectacion a vivienda familiar.”, se publicara copia Integra del Acto Administrativo en la pagina electronica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias, con la advertencia de que se considerara surtida la notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija la notificacion en un lugar visible de la Oficina de Registro del Circulo de Popayan el 22 de agosto de 2024. Atentamente JADHY MIllENANVIERA BENAVIDES Registradora de Instrumentos)Pirblicos del Circulo de Popayan (E) Elabor6: Vicky Meneses Ledezma

Revisd: JADHY MILENA MERA BENAVIDES _____________________ Pagina | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popayan - Cauca Version: 05

Direccidn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisoooavan(S)suoernotariado.aov.co

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POIiNaAOELA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO la ouarda delafe oublco

RESOLUCION No. 65 DE 2024

(mayo 27) POR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCI6 n EN EL FOLIO DE MATRICULA

INMOBILIARIA N° 120-41378

Expediente 120-AA-2023-20 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN (E), En uso de sus facultades legates y en especial de las conferidas por los articulos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y Decreto 2723 de 2014

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES.

Con fecha 18/11/2011 y con radicacion N° 2011-120-6-13707, ingreso a registro la escritura publica N°3845 del 11/11/2011 de la Notarla Segunda de Popaydn, relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-41378, el cual contemplo los actos de: "Actualizacion de Linderos; Compraventa; Afectacion a Vivienda Familiar; Hipoteca”, inscribiendose en el folio de matricula inmobiliaria en las anotaciones 9, 10,11 y 12 asi: Anotacion: N° 9 del Folio #120-41378 (^Radicacion 2011-120-6-13707 Del |l8/ll/2011 (§>Doc ESCRITURA 3845 Del |ll/ll/2011 (g^Oficina de Origen NOTARIA SEGUNDA De [POPAYAN ©Valor 27,119,000 Estado |VAUDA (© Especiftcacibn COMPRAVENTA Naturaleza Juridica |pl25

(©Modalidad (©Comentario |Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que (© figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de idominio incompleto) II DE IPERDOMO DE PEREZ MATILDE - CC 28672907 Participaci6n| A RPIZO RUIZ MARISOL - CC 34547825 E Participacidn% P6gina 1, Resolution N 59 del 3 de mayo de 2024

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POTENOA DEIA

DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO la airarda delate oublea Aiotaci6n: N° 10 del Folio #12041378 (§>Radicaci6n [2011-120-6-13707 Del |l8/ll/2011 I^Doc |eSCRITURA 3845 Del |ll/ll/2011 (^Oficina de Origen |notaria 5EGUNDA De Ipopavan I ©Valor Estado |valida {© Especificacidn

FECTAC10N A

Naturaleza Jundica 0304

IVIENDA FAMILIAR

I (©Modalidad I (©Comentario [Personas que intervienen en el acto (La X indica a la (© persona que figura como titular de derechos reales de [dominio, I-Titular de dominio incompleto)

A lALVAREZ FANDINO FRANCISCO JAVIER - SE 103578571 Participacidn IC.C.10540105

A RPIZO RUIZ MARI SOL - CC 34547825 E Participacion i □ Anotacion: N° 11 del Folio #120-41378 (©Radicacidn |2011-120-6-13707 Del |l8/ll/2011

©Doc |E5CRrTURA 3845 Del |l1/11/2011 ©Oficina de Ongen |notaria SEGUNDA De [POPAYAN I ©Valor Estado |VALIDA

HIPOTECA CON CUANTIA

(© Especificacidn Naturaleza Jundica |0205

INDETERMINADA

©Modalidad [ I ©Comentario __ |Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que © figura como titular de derechos reales de dominiO/ I-Titular de ’dominio incompleto) E D= RPIZO RUIZ MARISOL - CC 34547825 Participacion |

A RFONDO NACIONAL DE AHORRO - NIT 8999992844

I Participacion Por medio de la Resolucibn N° 20221340023684 del 29/03/2022 expedida por la Alcaldia Municipal de Popaybn, relacionando la matricula inmobiliaria N° 120-41378, se ordeno el registro: 1) EMBARGO POR JURISDICClON COACTIVA, dentro del proceso N° 2021030300IP, el cual fue inscrito mediante el turno de registro N° 2022-120-6-7949 del 19/05/2022 en la anotacion N° 14 del folio de matricula inmobiliaria. La GRIP efectuo el registro del oficio en los terminos de Ley, sin tener en cuenta que en el folio de matricula inmobiliaria se encuentra inscrita en la anotacibn N° 10, una "Afectacibn Pdgina 2, Resolucidn N° 59 del 3 de mayo de 2024 m

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POTENOADEIA DE NOTARIADO

VIDA

& REGISTRO laauordadelafe oubfica a Vivienda Familiar”, segun escritura publica N° 3845 del 11/11/2011 de la Notaria Segunda de Popayan. El registro se efectuo asl: Anotacion: N° 14 del Folio #120-41378 ^^Radicacion |2022-120-6-7949 Del |l9/5/2022

RESOLUCION 129/3/2022

^Doc Del 20221340023684 (g^Oficina de Origen [alcaldia DE POPAYAN De [popayan I 1^ Valor Estado [VAUDA 1

EMBARGO POR

Especificacidn Naturaleza Jun'dica 0444

■ URISDICCION COACTIVA

^Modalidad

N° DE PROCESO:

^^Comentario 20210303007IP. __ Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de ;dominio incompleto) DE I3URIDICA - ALCALDIA DE POPAYAN - SE 1604534087 [ Participaci6n| A |PIZO RUIZ MARISOL - CC 34547825 E Participacion Por medio del oficio N0 0873 del 21/02/2023 del Juzgado Cuarto de Pequenas Causas y Competencias Multiple de Popayan, relacionando la matricula inmobiliaria N° 120-41378, se ordeno el registro: 1) EMBARGO EJECUTIVO CON ACCldN REAL, dentro del proceso 2023-00117-00, el cual fue inscrito mediante turno de registro N° 2023-120-6-5208 con fecha 24/04/2023, en la anotacion N° 15, asi:

Anotacion: N° 15 del Folio #120-41378 (^Radicacion [2023-120-6-5208 Del [24/4/2023 (^Doc [OFICIO 0873 Del [21/2/2023

IS™™ [DUZGADO CUARTO DE PEQUENAS {QfOficina de Ongen [cauSAS Y COMPETENCIA MULTIPLE De POPAYAN (2>Valor [ Estado [VAUDA -• [embargo EJECUTIVO CON Naturaleza ^EsPec.f.cac,on KCCI0N REAL 0429 Jundica I (§^Modalidad ^^Comentario [rad : 202300117 Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de I dominio incompleto) I URIDICA - FONDO NACIONAL DEL AHORRO CARLOS LLERAS RESTREPO NIT# I DE Participacion 8999992844 - SE 1611107406 A RPIZO RUIZ MARISOL - CC 34547825 E Participacion P6gina 3, Resolucidn AT 59 del 3 de mayo de 2024

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POTENOADELA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO la airarda de la fe publica El 26 de junio de 2023, se solicita de oficio parte de ORIP la creacion del tumo de correccion N° 2023-120-3-865, ya que se detecta un error en la inscripcion del embargo. Con Auto No. 22 del 26/06/2023, este Despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa

120-AA-2023-20 a fin de establecer la real situacion jurldica del predio inscrito en el folio de matricuia inmobiliaria No.120-41378. El dia 28/06/2023, se remitio mediante oficio N° 120-2023-EE-1578 a la Alcaldia Municipal de Popayan, copia del Auto N° 22 del 26/06/2023 de este despacho, por el cual se inicia la Actuacion Administrativa, solicitandoles tambien, que se ordene la cancelacion de la medida de embargo inscrito en el folio de matricuia inmobiliaria 120-41378 ordenada por Resolucion N° 20221340023684 del 29/03/2022, por los motives antes expuestos, sin tener hasta la fecha respuesta por parte de la Alcaldia. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acapite anterior, que se encuentran en el archive de esta Oficina y los demas documentos que forman el expediente.

III. ANALISIS Al revisar el folio de matricuia inmobiliaria No. 120-41378, se pudo determinarque: Con fecha 9 de mayo de 2022 y con radicacion N° 2022-120-6-7949, ingreso a registro la Resolucion N° 20221340023684 del 29/03/2022 expedida por la Alcaldia Municipal de Popayan, relacionando el folio de matricuia inmobiliaria 120-41378, el cual contemplo el

acto:

1EMBARGO POR JURISDICCION COACTIVA.

Una vez verificado el folio de matricuia inmobiliaria, se puede evidenciar que en la anotacion

N° 10 del 18 de noviembre de 2011, mediante escritura publica N° 3845 del 11/11/2011 de la Notaria Segunda de Popayan, se inscribio el acto de afectacion a vivienda familiar. ‘Art. 839-1 del Estatuto Tributario Tramite para algunos embargos. Ei embargo de bienes sujetos a registro se comunicara a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendra los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribira y remitira el certificado donde figure la inscripcion, al funcionario de la Administracion de Impuestos que ordeno el embargo. Si el bien no pertenece al ejecutado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y as! lo comunicara enviando la prueba correspondiente. Si lo registra, el funcionario que ordeno el embargo de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del mismo... ” Al respecto la Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) en su articulo 593 cita: P&gina 4, Resolucidn N° 59 del 3 de mayo de 2024

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VIDA & REGISTRO Laouardodela fe pubDca “Articulo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procedera asi:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion jurtdica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el

embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez (...)” En cuanto a la afectacion a vivienda familiar, la Ley 258 de 1996 en su articulo N° 7 cita: “ARTICULO 7o. INEMBARGABILIDAD <Articulo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los bienes inmuebles bajo afectacion a vivienda familiar son inembargables. salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectacion a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar pristamos para la adquisicion, construccion o mejora de la vivienda. ” En cuanto al EMBARGO EJECUTIVO CON ACClON REAL inscrito en la anotacion N° 15 del folio de matricula inmobiliaria, una vez verificado el folio, se puede evidenciar que los actos juridicos de COMPRAVENTA e HIPOTECA fueron constituidos por la misma escritura publica N° 3845 del 11/11/2011 de la Notaria Segunda de Popayan, asi, por ser este embargo posterior al registro de la escritura publica mencionada, si es procedente su inscripcion por tratarse de un embargo hipotecario, esto como lo dictan las excepciones indicadas en el articulo N° 7 de la Ley 258 de 1996.

No era procedente el registro del embargo ordenado por la Alcaldia Municipal de Popayan, toda vez que sobre el predio recae una afectacion a vivienda familiar, motivo por el cual convierte el inmueble en inembargable, como se puede observar en los antecedentes de esta Resolucion.

IV. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA

Actualmente el folio de matricula inmobiliaria N° 120-41378 no refleja la real situacion juridica. A la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen o cancelen la medida cautelar registrada. A prevencion se genero bloqueo del folio con turno de correccion No.2023-120-3-865.

V. FUNDAMENTOS JURIDICOS El Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012.

En Resolucion 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipulofPSgina 5, Resolucidn Ne 59 del 3 de mayo de 2024 n

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POTENCIADELA DE NOTARIADO

VIDA & REGISTRO La ouarda de la fe oublica . .el registro de la propiedad inmueble en nuestro pals, como servicio publico que es, adem&s de cumplir con los objetivos bdsicos de servir como medio de tradicidn de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravcimenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sin/en de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacidn, tales como el de legalidad, legitimacidn, especialidad, rogacidn, prioridad o range, publicidad y tracto sucesivo. Los titulos llevados para su inscripcidn en las oficinas de registro de instrumentos publicos deben ser vdlidos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador basado en el principio de legalidad, investigando si el

respectivo documento publico reune o no los requisitos formates exigidos por la ley y la normatividad vigente. Son los registradores de instrumentos publicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcidn en el registro, este control se realiza a travds de la calificacidn que se puede definir como "...el examen que corresponds hacer al funcionario de registro iddneo para tal finalidad, en virtud el cual queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en dl algunos de los requisitos o elementos precisos para formalizar la inscripcidn; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La funcidn calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos vdlidos y perfectos. De no existiresta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para engaftar al publico, favorecerian el trdfico ilicito y provocarian un sinfin de litigios. La calificacidn es una atribucidn que tiene el registrador o el funcionario designado, de examinar el documento cuya inscripcidn o anotacidn se solicite, para verificar si reune los presupuestos legates necesarios para poder ingresar al registro (...) La calificacidn es una actividad juridica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar

y estudiar los instrumentos publicos presentados a registro y determinar si cumplen con las formalidades legates. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demds elementos que conforman el archive. (...)” (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registralRegistro de la Propiedad y seguridadjuridica, Bogota D.C., Editorial Temis S.A. 1997, Pag. 205-206.). El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de 2012 asi: ARTICULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogacidn. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrative. El Registrador de Instrumentos Publicos solo podr£ hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignard una matricula unica, en la cual se consignard cronoldgicamente toda la historia juridica del respectivo bien raiz; PSgina 6, Resolucidn Ne 59 del 3 de mayo de 2024 it

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VIDA & REGISTRO La ouarcfo delate oubDca c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior,

salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcidn; e) Legitimacidn. Los asientos registrales gozan de presuncidn de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicidn. Referente at embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez y/o autoridad administrativa competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, except© en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. (Art. 1.521 del C.C.) El fundamento sustantivo de las medidas cautelares que puede solicitar un acreedor para hacer efectiva la obligacion, es el derecho de persecucion que se materializa sobre el patrimonio del deudor, el cual, como se sabe, es prenda comun y general de los acreedores. En este sentido establece el articulo 2488 del Codigo Civil que “Toda obligacidn personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucidn sobre todos los bienes ralces o muebles del deudor, sean presentes o futures, exceptucindose los no embargables designados en el artfculo 1677.” En el proceso de calificacion de la medida cautelar de embargo, el conocimiento minimo que debe tener el calificador es el de los bienes o derechos inembargables, los cuales se

encuentran enunciados en diversas normas de rango constitucional y legal, hecho que nos obliga a estar actualizados en este tema, con el fin de evitar calificaciones o registros ilegales y por consiguiente una falla en la prestacion del servicio publico registral. Por su parte el codigo General del Proceso en su articulo 593 cita: ‘Articulo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procederd asl:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripcidn: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribird y expedird a costa del solicitante un certificado sobre su situacidn juridica en un periodo equivalente a diez (10) afios, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacidn juridica del bien se remitird por el registrador directamente a! juez.

Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendrd de inscribir el embargo y lo comunicard al juez; si lo registra, este de oficio o a peticidn de parte ordenara la cancelacidn del embargo. Cuando el bien estd siendo perseguido para hacer efectiva la garantla real, debefdjj aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468. (...)" Por su parte, la Ley 1066 de 2006 en su articulo 5° cita: PSgina 7, Resolucidn AT 59 del 3 de mayo de 2024

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VP0TE IN DC1AD AELA DE NOTARIADO & REGISTRO loouarda de lafeoubDca “Articulo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades publicas

Las entidades publicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestacion de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentes o caudales publicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los organos autdnomos y entidades con regimen especial otorgado por la Constitucion Politics, tienen jurisdiccidn 'coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberan seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario”. Por otra parte, la Ley 258 de 1996 en su articulo N° 7 indica: “ARTlCULO 7o. INEMBARGABILIDAD. <Articuio CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los bienes inmuebles bajo afectacion a vivienda familiar son inembargables, salvo en los siguientes casos:

1. Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectacion a vivienda familiar.

2. Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar prestamos para la adquisicion, construccidn o mejora de la vivienda. ” De conformidad con el articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, “(...) Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrative, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.

(...) De toda correccion que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el ado administrativo por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido produdo de una actuacion administrativa. ’’ En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan, RESUELVE i Articulo Primero. - Ordenar la correccion del folio de matrlcula inmobiliaria N°120-41378 invalidando la anotacion N° 14, correspondiente a la inscripcion del embargo porjurisdiccion coactiva, ordenada mediante Resolucion N° 20221340023684 del 29/03/2022 expedida por la Alcaldla Municipal de Popayan dentro del proceso N° 2021030300IP, dando aplicacion al articulo 7 de la Ley 258 de 1996. Articulo Segundo.- Enviese copia de la presente Resolucion al Area juridica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respective. P&gina 8, Resolucidn N° 59 del 3 de mayo de 2024

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POTENClADEiA; : DE NOTARIADO i VIDA & REGISTRO Laouardode lafeoublica Articulo Tercero.- Insertar la constancia de correccion en el folio corregido, indicando las circunstancias de la correccion y salvedad conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Articulo Cuarto.- Informar por escrito al Coordinador Jundico y a los abogados

calificadores sobre el error cometido, buscando su conocimiento y no repeticion. Articulo Quinto. - Notificar la presente Resolucion al Grupo de Cobra Coactivo de la Tesoreria Municipal de la Alcaldia Municipal de Popayan, demandante dentro del proceso administrative coactivo. Si no pudiera hacerse la notificacion personal al cabo de los cinco (5) dfas del envio de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax o al correo electronico que figure en el expediente, acompanado de copia Integra del acto administrative. (Art. 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative). Articulo Sexto. - Informar de la presente Resolucion a la senora MARISOL PIZO RUIZ, actual propietaria del inmueble. Articulo Septimo. - Contra la presente providencia proceden los recursos de reposicion y en subsidio de apelacion contemplados en el. Art. 74 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayan, a los veintisiete (27) dias del mes de mayo del ano dos mil veinticuatro (2024). JADHY MILE] L-BtNAVIDES REGISTRADORA DBJ ENTOS PUBLICOS (E) Proyect i:Willn signares Aprobd:JadhyMara PAgina Resolucidn A/8 59 del 3 de mayo de 2024

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