SNR - Auto 92-20240917155656
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 92-20240917155656
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro AVISO - INFORMACION DE AGIO ADMINISTRATIVO Acto Administrative: Resolucion N° 69 del 17 de junio de 2024 “For la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030, 120-136051 y 120-136053, el embargo no debio ser registrado toda vez que, se trata de predios del Parque Cementerio. Expediente 120-AA-2023-28 ORIP Popayan.
Personas a notificar: HERIBERTO ALEGRIA MESA.
Fundamento del Aviso: Por no ser posible surtir notificacion personal, toda vez que el dia 21 de agosto de 2024 se envio citacion para notificacion personal al correo electronico
nanato355@qmail.com , no se presento a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan, tampoco autorizo ser notificado por medio de correo electronico. LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber, que mediante Resolucion N° 69 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030, 120-136051 y 120-136053, el embargo no debio ser registrado toda vez que, se trata de predios del Parque Cementerio. En vista de la imposibilidad de notificar al senor HERIBERTO ALEGRIA MESA, y en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 69 de la Ley 1437 de 2011, se precede a notificar
por Aviso del contenido de la Resolucion N° 69 del 17 de junio de 2024 “Por la cual se ordena invalidar el embargo ejecutivo con accion personal que se encuentra inscrito en la anotacion N°.06 de los folios de matncula inmobiliaria 120-136030, 120-136051 y 120136053, el embargo no debio ser registrado toda vez que, se trata de predios del Parque Cementerio”, se publicara copia Integra del Acto Administrative en la pagina electronica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la respectiva entidad por el termino de cinco (5) dias, con la advertencia de que se considerara surtida la notificacion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija la notificacion en un lugar visible de la Oficina de Registro del Circulo de Popayan el 17 de septiembre de 2024. Atentamente, JADHY IERA~ IDES Registradora de Instrur blicos del Circulo de Popayan (E)
Elabord: Vicky Meneses Ledezma
Revise: JADHY MILENA MERA BENAVIDES _____________________ Pagina | 1
Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Popayan - Cauca Version: 05
Direccion: Calle4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDooavantiDsuoernotariado.aov.co
Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION No.69
17 DE JUNIO DE 2024
“FOR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE UNA ACTUACION ADMINISTRATIVA”
(Matriculas inmobiliaria 120-136030; 120-136051 y 120-136053) (Expediente 120-AA-2023-28) La Registradora Principal de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 del 2012 y la Ley 1437 de 2011 y Decreto 2723 de 2014, CONSIDERANDO QUE: El registro de la propiedad inmueble, es un servicio publico esencial, el cual, conforme el articulo 2 de la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, tiene como objetivos basicos el de servir de medio de tradicion del dominio de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad con el articulo 756 del Codigo Civil; dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices; y revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Atendiendo los principios que sirven de base al sistema registral, entre ellos el de Rogacion, Especialidad, Prioridad o Rango, Legalidad, Legitimacion y Tracto sucesivo, consagrados en el articulo 3, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley 1579 de 2012.
I. ANTECEDENTES Con fecha 19 de octubre de 2020 y con radicacion No.2020-120-6-9439, ingreso a registro
el Oficio No.2797 del 05 de octubre de 2020, del Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, relacionando los folios de matricula inmobiliaria 120-136030, 120-136051, 120136053, el cual contenia una orden de embargo. Las matriculas inmobiliarias antes citadas corresponden a los lotes, 148, 159 y 179 ubicados en la manzana 6 SC3 del Parque Cementerio Jardines de Paz respectivamente.
El registro se efectuo asi: _____________________ Pagina | 1
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Popaydn - Cauca Version: 05
Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02-07-2024 ofireaisDOoavan(®suoernotariado.oov.co m i ) Superintendencia de
Notariado y Registro
Anotacion: N°6 del Folio NM 20-136030
Radicacion |2020-120-6-9439 Del |l9/10/2020 © Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020
JUZGADO SEGUNDO
Oficina de Origen De POPAYAN
CIVIL MUNICIPAL
<5> Valor Estado VAUDA
EMBARGO EJECUTZVO
© Especificaci6n CON ACCION Naturaleza Juridica 0427 PERSONAL (=> Modalidad m
CON RADICADO N° 2020-
& Comentario 00356-00. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto)
I
DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participacidn
I A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X Participacidn
Anotacion: N°6 del Folio NM 20-136051
Radicacion [2020-120-6-9439 Del |l9/10/2020 © Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020
JUZGADO SEGUNDO
Oficina de Origen De POPAYAN
CIVIL MUNICIPAL
<§> Valor Estado VAUDA
EMBARGO EJECUTIVO
Especificaclon CON ACCION Naturaleza Juridica 0427
PERSONAL
<§> Modalidad
CON RADICADO N° 2020-
<=> Comentario 00356-00. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incompleto) I
DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participacidn A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X _____________________ Pagina | 2
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Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisoooavanfS)suoernotariado.aov.co
1 Superintendencia de Notariado y Registro
Anotacion: N° 6 del Folio NM20-136053
Radicaci6n |2020-120-6-9439 Del |l9/10/2020 © Doc. OFICIO 2797 Del 05/10/2020
JUZGADO SEGUNDO
OFicina de origen De POPAYAN
CIVIL MUNICIPAL
<=> Valor Estado VAUDA
EMBARGO EJECUTIVO
Especificacidn CON ACCION Naturaleza Jun'dica 0427
PERSONAL
Modalidad CON RADICADO N° 2020Comentario 00356-00. Personas que intervienen en el acto (La X indica a la persona que (=) figura como titular de derechos reales de dominio, I-Titular de domlnio incomplete) i DE SOLARTE TOSSE CARMEN ROCIO - CC 34556130 Participaci6n A ALEGRIA MESA HERIBERTO - CC 10529779 X Participacion El dia 12 de octubre de 2023, se detecto error en el estado de los folios de matricula inmobiliaria No. 120-136030, 120-136051, 120-136053. Con Auto NM1 del 13 de marzo de 2024, este Despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa 120-AA-2023-28 a fin de establecer la real situacion jundica de los predios inscritosen los folios 120-136030, 120-136051, 120-136053. El dia 13 de marzo de 2024, se remitio mediante oficio N°.2024-120-EE-0764 al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, copia del Auto NM1 del 13 de marzo de 2024 por el cual se inicia la Actuacion Administrativa 120-AA-2023-28. El dia 15 de marzo fue publicado aviso del Auto N°. 11 del 13/03/2024 en la pagina web de la SNR. Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se ban efectuado las
notificaciones y publicaciones del caso, llegando asi el moment© oportuno para que esta Oficina profiera su decision, previa valoracion de las pruebas allegadas al mismo.
II. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acapite anterior, que se _____________________ Pagina | 3
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Direccibn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisoooavantiSsuDemotariado.oov.co Superintendencia de Notariado y Registro encuentran en el archive de esta oficina y los demas documentos que forman el expediente.
III. ANALISIS Una vez verificados los folios de matrlcula inmobiliaria N°.120-136030, 120-136051, 120-136053, se puede evidenciar en la anotacion N°.3, el sehor Heriberto Alegria Mesa, adquirio por medio de compraventa 3 lotes, 148. 159 y 179 ubicados en la manzana 6
SC3 del Parque Cementerio Jardines de Paz, mediante escritura publica 1337 del 07 de julio de 2004 de la Notaria Tercera de Popayan. Al revisar los folios de matricula inmobiliaria NM20-136030, 120-136051, 120-136053, se pudo determinar que: Con fecha 19 de octubre de 2020 y con radicado N°.2020-120-6-9439, ingreso a registro
el oficio N°.2797 del 05 de octubre de 2020 del Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, relacionado los folios de matricula inmobiliaria 120-136030, 120-136051, 120-136053, el cual contemplo el acto:
1EMBARGO EJECUTIVO CON ACCION PERSONAL. £Que es un embargo?
Articulo 1.521 del C.C. “Referente al embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, excepto en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello”. ^Cuales son los bienes inembargables? Articulo 594 del Codigo General del Proceso: bienes que no pueden ser embargados, los cuales en terminos generates son: • “Los bienes publicos o destinados a prestar servicios publicos. • Los depositos de ahorro constituidos en los establecimientos de credito, en el monto sehalado por la autoridad competente, salvo para el pago de creditos alimentarios. • El salario mmimo es inembargable y si el salario es superior a esta cantidad, la unica parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mmimo. (Salvo para las obligaciones aiimentarias o con cooperativas respecto a las cuales se podra embargar hasta el 50%) • Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios. • Los uniformes y equipos de los militares. • Los terrenos o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.
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Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDooavantfdsuoernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro • Los bienes destinados al culto religiose de cualquier confesion o iglesia que haya suscrito concordato o tratado de derecho internacional o convenio de derecho publico interno con el Estado colombiano. • El televisor, el radio, el computador personal o el equipo que haga sus veces, y los elementos indispensables para la comunicacion personal. • Los utensilios de cocina, la nevera y los demas muebles necesarios para la subsistencia del afectado y de su familia, o para el trabajo individual, salvo que se trate del cobro del credit© otorgado para la adquisicion del respective bien. • El combustible y los articulos alimenticios para el sostenimiento del deudor y de su familia durante un (1) mes, a criterio del juez. • Los derechos personalisimos e intransferibles. (Derecho a la vida, a la libertad, etc.) • Los derechos de uso y habitacion. • Las mercancias incorporadas en un titulo-valor que las represente, a menos que la medida comprenda la aprehension del titulo”. “Lote cementerio: Son los espacios en tierra, dispuestos para la inhumacion o entierro y estan ubicados portodo el parque cementerio”.
https://qruporecordar.co/es/servicios~Dara-personas/paraue-cementerio/lote/lote3#:~:te>rt=Son%20los%20espacios%20en%2Qtierra,por%20todo%20el%20parque%20 cementerio. Ley 1564 de 2012 (C.G.P.) en su articulo 593 cita: “Articulo 593. Embargos Para efectuar embargos se procedera asf:
1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion jurldica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion jurldica del bien se remitira por el registrador directamente al juez.
Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantla real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468..." El embargo ordenado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan no podia registrarse, toda vez que los predios son lotes de un parque cementerio y esos son inembargables al amparo del numeral 9 del articulo 594 del Codigo General del Proceso. _________________ Pagina | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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ofireaisoooavantiDsuDernotariado.aov.co Superintendencia de Notariado y Registro
IV. SITUACION JURIDICA DE LOS FOLIOS DE MATRICULA INMOBILIARIA Actualmente los folios de matricula inmobiliaria NM 20-136030, 120-136051, 120136053 no refleja la real situacion juridica. A la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen o cancelen la medida cautelar registrada.
A prevencion se genero bloqueo de los folios con turno de correccion N°.2023-120-31488.
V. FUNDAMENTOS JURIDICOS Ei Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012.
En Resolucion 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipulo: “...el registro de la propiedad inmueble en nuestro pais, como servicio publico que es, adenas de cumplir con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes raices y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o iimitaciones, es reglado y se orienta por unos principios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especialidad, rogacion, prioridad o rango; publicidad y tracto sucesivo. Los titulos llevados para su inscripcion en las oficinas de registro de instrumentos publ'cos deben ser validos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que sean examinados por el funcionario calificador basado
en el principio de legalidad, investigando si el respectivo document© publico reune o no los requisites formales exigidos por la ley y la normatividad vigente. Son los registradores de instrumentos publicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro, este control se realiza a traves de la calificacion que se puede definir como "...el examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tal finalidad, en virtud el cual queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en 61 algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puede suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las etapas del proceso de registro. La calificacion es una actividad juridica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentados a registro y determiner si cumplen con las formalidades legales. Superada esta fase, se precede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos _________________ Pagina | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
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Notariado y Registro
que sirvieron de soporte a las inscripciones anteriores y demas elementos que conforman el archivo. (...) (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registralRegistro de la Propiedad y seguridad juridica, Bogota D.C., Editorial Temis S.A. 1997, Pag. 205-206.)”. El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de 2012 asi: “ARTICULO 3o PRINCIPIOS. Las reglas fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogacion. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Publicos solo podra hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice; b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrlcula unica, en la cual se consignara cronologicamente toda la historia juridica del respectivo bien raiz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad. Aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley: d) Legalidad. Solo son registrables los titulos y documentos que reunan los requisitos exigidos por las leyes para su inscripcion; e) Legitimacion. Los asientos registrales gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo to dispuesto para la llamada falsa
tradicion”. Referente al embargo se puede citar que es una medida cautelar ordenada por el Juez competente que busca garantizar el cumplimiento de la obligacion debida y evitar la insolvencia del deudor. Su principal efecto es dejar el bien objeto de la medida fuera del comercio, except© en los casos en los que el juez autorice o el acreedor consienta en ello. (Art. 1.521 del C.C.) El fundamento sustantivo de las medidas cautelares que puede solicitar un acreedor para hacer efectiva la obligacion, es el derecho de persecucion que se materializa sobre el patrimonio del deudor, el cual, como se sabe, es prenda comun y general de los acreedores. En este sentido establece el articulo 2488 del Codigo Civil que “Toda obligacion personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecucion sobre todos los bienes raices o k _____________________ Pagina | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23
Popayan - Cauca Versidn: 05
Direccion: Calle4 N°.9-13 Fecha: 02-07 -2024 ofireaisooDavanfffisunernotariado.oov.co Superintendencia de Notariado y Registro muebles del deudor, sean presentes o futures, exceptuandose los no embargables designados en el articulo 1677.” En el proceso de calificacion de la medida cautelarde embargo, el conocimiento mlnimo que debe tener el calificador es el de los bienes o derechos inembargables, los cuales se encuentran enunciados en diversas normas de rango constitucional y legal, hecho que nos obliga a estar actualizados en este tema, con el fin de evitar calificaciones o
registros ilegales y por consiguiente una falla en la prestacion del servicio publico registral. Por su parte el codigo General del Proceso en su articulo 593 cita: “Articulo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procedera ash
1. El de bienes sujetos a registro se cornunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los dates necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion juridica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente a! juez.
Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo cornunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantia real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 468. {...)" “Articulo 594 Codigo General del Proceso Bienes inembargables.... Numeral 9: Los terrenes o lugares utilizados como cementerios o enterramientos.” De conformidad con el articulo 59 de la Ley 1579 de 2012, “...Los errores que modifiquen la situacion juridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser corregidos mediante actuacion administrativa, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso
Administrative, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley.” “...De toda correccion que se efectue en el folio de matricula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el acto administrative por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido producto de una actuacion administrativa.” _____________________ Pagina | 8 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23 Popayan • Cauca Version: 05
Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 2024 ofireaisDooavanfS)suDernotariado.aov.co
I< J Superintendencia de Notariado y Registro En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan, RESUELVE Articulo Primero: Ordenar invalidar el embargo ejecutivo con accion personal, que se encuentra inscrito en la anotacion N°06 con turno 2020-120-6-9439 de los folios de matncula No120-136030, 120-136051 y 120-136053 por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolucion.
Articulo Segundo: Enviese copia de la presente Resolucion al Area jurldica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respective.
Articulo Tercero: Insertar la constancia de correccion en el folio corregido, indicando las circunstancias de la correccion y salvedad conforme a lo ordenado por el art. 59 de laLey 1579 de 2012.
Articulo Cuarto: Informar por escrito al Coordinador Juridico y a los abogados calificadores sobre el error cometido, buscando su conocimiento y no repeticion.
Articulo Quinto: informar la decision objeto de esta Resolucion al Juzgado Segundo Civil Municipal de Popayan, quien ordeno la inscripcion de la medida cautelary al sehor Heriberto Alegrla Mesa, quien es el demandado en el proceso N°.2020-00356-00.
Articulo Sexto: Notificar a la senora Carmen Rocio Solarte Tosse, quien actua como demandante en el proceso N°. 2020-00356-00.
Articulo Septimo: contra la presente providencia precede el recurso de reposicion ante ei Registrador de Instrumentos Publicos y/o Apelacion ante la Direccion Tecnica de RegistroSubdireccion de Apoyo Juridico de la Superintendencia de Notariado y Registro, que pueden interponer ante esta Oficina de Registro de Popayan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion. (Articulo 74 y siguientes CPACA). # Articulo Octavo: La presente resolucion rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
NOTIFIQUESE Y CUNIPLASE Dada en Popayan, a los 8 ett mes de agosto de 2024.
RA BENAVIDES
JADHY MIL Registradora de Instrun^tatos'Qjblicos de Popayan (E) Elabor6: Vicky Meneses Ledezma
Revise: JADHY MILENA MERA BENAVIDES _________________ Pagina | 9
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Direccion: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02-07-2024 ofireaisoooavantiDsuDernotariado.aov.co