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SNR - Auto 92-20240920150619

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-20240920150619
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AVISO - INFORMACION DE AGIO ADMINISTRATIVO Acto Administrative: Resolucidn N° 103 del 22 de Agosto de 2024 "For la cual se ordena se corregir el folio de matrlcula inmobiliaria N°120-168431 invalidando la anotaciOn #12 correspondiente a embargo en Proceso de Responsabilidad Fiscal ordenada por oficio NO.2023EE0149409 del 05/09/2023 por cuenta de la CONTRALORlA GENERAL DE LA REPUBLICA. Expediente 120-AN-2023-27 GRIP Popay£n.

Persona a notificar: al Doctor CARLOS FELIPE GAMBOA GAMBOA Contralor Delegado Intersectorial, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcidn Fundamento del Aviso: Por no ser posible surtir notificacibn personal, toda vez que el dla 23 de Agosto de 2024 se envib citacibn para notificacibn personal a los correos electrbnicos

cgr@contraloria.gov.co y responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co, y a dia de hoy no se present© a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaybn, tampoco autorizo ser notificado por medio de correo electrbnico. LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber, que mediante Resolucibn N° 103 del 22 de Agosto de 2024 “Por la cual se ordena se corregir el folio de matrlcula inmobiliaria N°120-168431 invalidando la anotacibn #12 correspondiente a embargo en Proceso de Responsabilidad Fiscal ordenada por oficio No.2023EE0149409 del 05/09/2023 por cuenta de la CONTRALORfA GENERAL DE LA REPUBLICA. '

En vista de la imposibilidad de notificar a al Doctor CARLOS FELIPE GAMBOA GAMBOA Contralor Delegado Intersectorial, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcibn y en aplicacibn a lo dispuesto en el artlculo 69 de la Ley 1437 de2011, se precede a notificar por Aviso del contenido de la Resolucibn N° 65 del 27 de mayo de 2024 “Por la cual se ordena se corregir el folio de matrlcula inmobiliaria NM20-168431 invalidando la anotacibn #12 correspondiente a embargo en Proceso de Responsabilidad Fiscal ordenada por oficio No.2023EE0149409 del 05/09/2023 por cuenta de la CONTRALORlA GENERAL DE LA REPUBLICA..”, se publican copia Integra del Acto Administrative en la pbgina electrbnica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al pCiblico de la respectiva entidad por el tbrmino de cinco (5) dlas, con la advertencia de que se considerarb surtida la notificacibn al finalizar el dla siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija la notificacibn en un lugar visible de la Oficina de Registro del Circulo de Popaybn el 20 de septiembre de 2024. ^^ Atentamente, JADH^ «ENA MERA S Reglstradora de Instru itosPublicos del Circulo de Popayan (E)

Elaborb: SAMUEL PERAFAN

Revis6: JADHY MILENA MERA BENAVIDES ___________________ Pagina | 1

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Cbdigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 23

Popayan - Cauca Version: 05

Direccibn: Calle 4 N°.9-13 Fecha: 02 - 07 - 2024 ofireaisDooavantSsuoernotariado.aov.co ■' 3 a ■! v ij Superintendencia de

Notariado y Registro

RESOLUCION No.103 DE 2024

(AGOSTO 22) FOR LA CUAL SE ORDENA UNA CORRECCION EN EL FOLIO DE WIATRICULA INMOBILIARIA

N° 120-168431 Expedients 120-AN-2023-27 LA REGISTRADORA PRINCIPAL DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN, En uso de sus facultades legates y en especial de las conferidas por los articulos 8, 48, 50, 51 y 59 de la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, y Decreto 2723 de 2014

CONSIDERANDO QUE: Con fecha 25/09/2023, se recibio recurso de reposicion y en subsidio apelacion por parte del apoderado general de SALUCOOP EPS OC EN LIQUIDACI6N, en contra del acto de inscripcion de medida cautelar de embargo - Contraloria General de la Republica PRF 2023EE01149009 DEL 05 DE SEPTIEMBRE DE 2023 PROCESO PRF-2019-00149 - anotacion 12 Folio de matricula inmobiliaria N°. 120-168431

La GRIP efectuo registro del oficio 2023EE0149409, en los terminos de ley, sin tener en cuenta que el mismo no podia ser registrado, por encontrarse inscrita TOMA DE POSESI6N INMEDIATA DE

BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD VIGILADA. por la SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD, registrada en la anotacion N°. 9 con turno N°. 2020-120-6-3608 del 05/03/2020 en folio N°. 120-168431 el dia 10 de enero de 2024 se envia oficio120-2024-EE-0028, al doctor CARLOS FELIPE GAMBOA GAMBOA Contralor delegado Intersectorial N°:13, en el cual se solicita que se ordene la con oficio 2023NEGOCIOS DE ENTIDAD VIGILADA. icinco, MAbtKtS Y 20O2n3^7OaNfiOn1HBdelt1w03/20,19’ efe desPach0 di0 inici° a la Actuacion Administrativa 120-ANPig. 1 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Ptiblicos de Popay$n

GDE-GD-FR-01 V.03

Cade 4 No. 9-13 - PBX +57 {2)824-15-38 28-01-2019 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supemotaria<to.gov.co http://www.supemotariaclo.gov.co ? Superintendencia de ■o. Notariado y Registro

I. ANTECEDENTES.

Con recha 05 de Marzo de 2020 y con radicacion No.2020-120-6-3608 ingreso a registro la resolucion 002414 del 24 de Noviembre de 2020, por cuenta de la SUPERINTENDENCIA los actos DE SALUD relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-168431 el cual contemplo

1. TOMA DE POSESlON INMEDIATA DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD

VIGILADA (Resolucion 002414), el registro se efectuo asi en la anotacion N6 9del folio 120-168431

F Anotacion: N<> 9 del Folio #120-168431

Radicacion 12020-120-6-3608 Del 105/3/2020

0Doc IRESOLUCION 002414 Del 124/11/2015

Qofidna de Orfgen ISUPERINTENDENCIA NAaONAL DE SALUD De I BOGOTA, D.C. 0 Valor Estedo jVAUDA 0 Especificad6n T NO EM GA O

aD OE SP O DS

E

E ES NlO TN

ID

I AN DM VE ID GI IA LT AA

D ADE BIENES, HABERES Y Naturaleza Juridica I 0466 0Modalldad

0Comemado y LA 1NTERVENCTON FOR2Q5A PARA ADM1N1STRAR.

0Personas que Intervlenen en el acto (La X indica a la persona que figura cotno titular de derechos reales de dominio, I-Titular de dominio incomplete)

DE ISUPERjlOENOENCIA NACIONAL DE SALUD - SE 167230864

A fcNTIDAD PRQMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATTVO SALUDCOOP - NIT 8002501191

2. PROHIBICION DE TRANSFERENCIA (Resolucion 002414), el registro se efectuo asi en la anotacidn N°. 10 del folio 120-168431

Anotaddn: N° 10 del Folio #120-168431

0Radlcac6n 12020-120-6-3608 Del 105/3/2020 0 0D OO DC dna de Orfgen t I rR SUES PO ERLU INC TI EO NN D 0 E0 N2 C4 I1 A4 NACIONAL DE SALUj) D D Esee tl ado 1 I Iv B2 aO4 u/ G1 dO1 a/ T2 A0 ,1 C5 TC 0 0

0 0 v Ea slo pr edficacWn IPROHIB1C16n OE TRANSFERENCIA Naturaleza lurfdica 10384 0Modalidad |0 ACTOS QUE AFECTEN EL DOMINIO DE BIENES 1NTERVENIDOS SALVO ^Jcomentarto ILO REAU2ADO POR ^E^ESESPEC1^ES^^__^___^__^——---------------------------------- bttervienen en n«o (u, X Indica a la persona que flgur, como .Iwlar d. derccftos n=alcS dominio. iniular dc dominio personas que fef incompleto) DP >ci iP fP ^a Wm O-F MND OE TN OCI RA AN A DO E

P SN AA LUL DD E

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• M S OE_ _ C1_ O6_ O7_ P2_ E3_0 R_9 A_1 T_2 1_ V_ O_ _ S_ AL. U_ D_ C_

OO_PNIT 8002501191

A Por error, el funcionario oameador a quien^e “r^spond'° P°6r e®Poaf|tciodNLd2023EE0149409 del Pdg.2 RESOLUCION No.103 del 22/08/2024- ~koficl"a Popa,in

Codigo: GDE-GD-FR-01 V.03 PopaySn, Cauca - Cotombia E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co 28-01-2019 http//www,supemotariado.gov.co Superintendencia de

Notariado y Registro

1. EMBARGO EN PROCESO DE RESPONSABIUDAD FISCAL, oficio No. 2023EE0149409

que se registro en la anotaci6n 12 del folio 120-168431

Anutacton: N° 12 del K)lio #120-10»431 i

©Rodlcad6n 12023-120-6-12476 Joel 112/9/2023 ©Doc lORCIO 2023EE0149409 J Del 105/9/2023

©Oficina de Orlgen ICONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8UCA JDe jPOPAVAN

©Valor jEstado IVALIDA © Espcdflcaddn lEMBARGO EN PROCESO PE RESPONSABIUDAD FISCAL jNaturaleza Jurfdlca 10467 ©Modalidad © Comentario |PRF - 2019-00149. - 2023EE01494009. aPersonas que infervienen en el acto (l.a x Indlca a la persona que figura como titular de derechos reales de domlnio, l>Titular de domlnio Incomplete) OE DURIDICA - LA CONTRAIORIA GENERAL DE LA REPUBUCA - SE 1612778381

A bUMDICA - SALUOCOOP EPS DC EN UQUIDACION NIT 6002501191 - SE 1612778482

J El 10 de enero de 2024 se envia oficio 120-2024-EE-0028, al doctor CARLOS FELIPE GAMBOA GAMBOA Contralor delegado Intersectorial N0:13, en el cual se solicita que se ordene la cancelacion de la medida cautelar de "Embargo" dentro del proceso de responsabilidad fiscal FPRF-2019-00149, con auto N°. MC 196 del 01/09/2022, comunicado a este despacho con oficio 2023-EE-0249409 del 05/09/2023, sin tener respuesta hasta el dia de hoy por parte de la

Contraloria .

I. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite a la presente actuacion administrativa, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en el acapite anterior, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demas documentos que forman el expediente.

II. ANALISIS Al revisar el folio de matricula inmobiliaria No.120-168431, se pudo verificar que: Con fecha 05 de Marzo de 2020 y con radicacion No.2020-120-6-3608 ingreso a registro la Resolucion 002414 del 24 de Noviembre de 2015, por cuenta de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD relacionando el folio de matricula inmobiliaria 120-168431 el cual contemplo el acto: 1) TOMA DE POSESlCN INMEDIATA DE BIENES, HABERES Y NEGOCIOS DE ENTIDAD

VIGILADA.

La toma de posesion inmediata de bienes saca el bien del comercio, sin embargo por error, el funcionario calificador a quien le correspondio por reparto el turno 2023-120-6-12476 Pig.3 • RESOLUCION No.103 del 22J0W024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaydn

GDE-GD-FR-01 V.03 Calle 4 No. 9-13 - PBX -7 (2)824-15-38

Popaydn, Cauca - Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemoiariado.gov.co

http://www.supemotariado.gov.co Si Superintendencia de Notariado y Registro Registro el oficio No. 2023EE0149409 del 05/09/2023 por cuenta de la CONTRALORIA GENERAL

DE LA REPUBLICA, relacionando el folio de matrlcula inmobiliaria 120-168431, el cual contempjo el acto: 1) EMBARGO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL, oficio No. 2023EE0149409 que se registro en la anotacion 12 del folio 120-168431. El dia 12 de septiembre de 2023 Este despacho mira procedente realizar las correcciones necesarias a fin de que el folio de matncula inmobiliaria 120-168431 refleje la real situacion juridica del predio. ill. SITUACION JURIDICA DEL FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA Respecto del folio de matrlcula inmobiliaria No. 120-168431, esta no refleja la real situacion juridica. Ya que a la fecha no existen otras inscripciones en el registro que modifiquen o cancelen las medidas cautelares registradas.

IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS Tenemos que la toma de posesion se encuentra reglamentada, de Conformidad con el artlculo 115 del Estatuto Organic© del Sistema Financiero, en concordancia con el artlculo 9.1.1.1.1 del Decrsto 2555 de 2010, senala que la toma de posesion tiene como fin, establecer si la entidad debe ser objeto de liquidacion, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para los afiliados y sus acreedores.

El artlculo 116 del Estatuto Organic© del Sistema Financiero dispone que la toma de posesion

conlleva la suspension de los procesos de ejecucion en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesion por razon de obligaciones antericres a dicha medida. Igualmente, la norma en cita senala que el proceso o actuaclon correspondiente sera remitido al agente especial. As! mismo, la toma de posesion implica, entre otros efectos, la cancelacion de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesion que afecten bienes de la entidad Ahora bien el Gobierno Nacional modified la estructura de la Superintendencia Nacional de SaUd mediame Cecreto 1080 de 10 de septiembre de 2021. Que el numeral 7° del artlculo 7° del Decreto -1080 de 2021, establecio como una de las funciones del Superintendente Nacional de Saltd, ademas de las senaladas por la Constitucion Polltica y la ley, la de: "Ordenar la toma de posesicn, los procesos de intervencion forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales a las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, los prestadores de servicios de salud de cualquier naturaleza, y monopolios rentlsticos cedidos al sector salud no asignados a otra Entidad, as! como intervenir tecnica y administrativamente a las secretaries de departamentales, distritales y municipales de salud o las entidades que hagan sus veces".

PAg.4 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024-

-Ar

Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de PopaySn

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28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co :

http://ww.supemotariado.gov.co ■4 '■# Superintendencia de Notariado y Registro ARTICULO 9.1.1.1.1 Decreto 2555 de 2010 contiene Medidas preventivas obligatorias entre las que encontramos las siguientes:.. d) La comunicacion a los jueces de la Republica y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdiccion coactiva, sobre la suspension de los procesos de la ejecucion en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesion con ocasion de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligacion de dar aplicacion a las reglas previstas por los articulos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006; e) La advertencia que, en adelante, no se podra iniciar ni continuar procesos o actuacion alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad; f) La comunicacion a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Publicos que dentro de los treinta dias siguientes a la toma de posesion, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuacion: Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matricula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesion en los folios de matricula de los bienes inmuebles de la institucion financiers intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopcion de la medida de toma de posesion que afecten los bienes de

la intervenida; y cancelar los gravamenes que recaigan sobre los bienes de la institucion financiers intervenida a soiicitud elevada solo por el Agente Especial mediante oficio. k) La prevencion a todos Jos que tengan negocios con la intervenida, de que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, para todos los efectos legales; ARTICULO 9.1.3.5.6 Decreto 2555 de 2010 Pago de los creditos a cargo de la masa de la liquidacion. Una vez restituidas las sumas de dinero exciuidas de la masa de la liquidacion, en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan y cuantas veces sea necesario el liquidador sehalara periodos para realizar el pago parcial o total de los creditos a cargo de la masa de la liquidacion, con sujecion a la prelacion de pagos establecida. ARTICULO 12. Prelacion de creditos en los procesos de liquidacion de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, (IPS), y de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En los procesos de liquidacion de las Entidades Promotoras de Salud, incluso los que estap en curso, e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud se aplicara la siguiente prelacion de creditos, previo el cubrimiento de los recursos adeudados al Fosyga o la entidad que haga sus veces si fuere el caso y los recursos relacionados con los mecanicos de redistribucion de riesgo: a) Deudas laborales; b) Deudas reconocidas a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. En estas deudas se incluiran los servicios prestados o tecnologias prestadas por urgencias, asi no medie contrato. En estos casos la liquidacion debe desarrollar la auditoria y revision de cuentas para su

reconocimiento en lo pertinente. X P4g.5 RESOLUCION No.103 del 22/08/2024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaydn

GDE-6D~FR-01 V.03 Calls 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Popay&n, Cauca-Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supernotarjado.gov.co

http://www.supemotariado.gov.co V. Superintendencia de Notariado y Registro c) Deudas de impuestos nacionales y municipales; d) Deudas con garantia prendaria o hipotecaria, y e) Deuda quirografaria. El Sistema Registral, se rige por la Ley 1579 de 2012. En Resolucion 10457 del 30/09/2013 la Superintendencia de Notariado y Registro estipulo: “...el registro de la propiedad inmueble en nuestro pals, como servicio publico que es, ademas de cumpUr con los objetivos basicos de servir como medio de tradicion de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos sobre ellos, de dar publicidad a los actos que trasladan o mutan el dominio de los mismos o que imponen gravamenes o limitaciones, es reglado y se orienta por unos orincipios que a la vez le sirven de reglas que facilitan su conocimiento y aplicacion, tales como el de legalidad, legitimacion, especialidad, rogacion, prioridad o rango, publicidad y tracto sucesivo. Los Wufos llevados para su inscripcion en las oficinas de registro de instrumentos publtcos deben

ser vaiidos y perfectos para que puedan ser objeto de registro, por consiguiente, es pertinente que seen examinados por el funcionario calificador basado en el principio de legalidad, investigando si el respectivo documento publico reune o no los requisitos formales exigidos por la ley y la normetividad vigente. Son los registradores de instrumentos publicos o el funcionario calificador, los competentes para ejercer el control de legalidad sobre los documentos que radiquen los usuarios para su inscripcion en el registro, este control se realiza a traves de la cafificacion que se puede definir como "...e/ \ examen que corresponde hacer al funcionario de registro idoneo para tal finalidad, en virtud el cual •v queda determinado, en cada caso, si el titulo presentado reune las condiciones exigidas por las •J" leyes para ser inscrito y sufrir todos los efectos o si, por el contrario, faltan en el algunos de los requisites o elementos precisos para formalizar la inscripcion; en este ultimo caso, puece suceder que la falta se corrija y una vez superada reingrese nuevamente y cumpla con todas las stapas del proceso de registro. La funcion calificadora actua para que solo tengan acceso al registro los titulos vaiidos y perfectos. £ De no existir esta etapa, se formarian verdaderas cadenas de inscripciones fraudulentas, amparadas por el Estado, y los asientos del registro solo servirian para engahar al publico, favoreoerian el trafico ilicito y provocarian un sinfin de litigios. La caltficacion es una atribucion que tiene el registrador o el funcionario designado, de examiner el documento cuya inscripcion o anotacion se solicite, para verificar si reune los presupuestos legales necesanos para poder ingresar al registro (.. J

La calfficacion es una actividad juridica del Estado puesta al servicio de los particulares para revisar y estudiar los instrumentos publicos presentados a registro y determiner si cumplen con las formaltdades legales. Superada esta fase, se procede a confrontarlo con la historia juridica consignada en el folio real, y si fuere el caso, con los documentos que sirvieron de soporte a las P4g.6 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayin

6DE-GD-FR-Q1 V.03 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Popayan, Cauca-Colombia 28-0-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co • http://www.supemotariado.gov.co Superintendencia de i

Notariado y Registro ) inscripciones anteriores y demas elementos qua conforman el archivo. (Eduardo Caicedo Escobar. Derecho Inmobiliario registral - Registro de la Propiedad y seguridad juridica, Bogota D.C., Editorial Temis S.A. 1997, Pag. 205-206.). El Sistema Registral, se rige por unos principios especiales citados en la Ley 1579 de 2012 asi: ARTICULO 3o PRINCIPIOS, Las regias fundamentales que sirven de base al sistema registral son los principios de: a) Rogacion. Los asientos en el registro se practican a solicitud de parte interesada, del Notario, por orden de autoridad judicial o administrativa. El Registrador de Instrumentos Publicos solo podra hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice;

b) Especialidad. A cada unidad inmobiliaria se le asignara una matricula unica, en la cual se consignara cronologicamente toda la historia juridica del respectivo bien raiz; c) Prioridad o rango. El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, aunque el documento haya sido expedido con fecha anterior, salvo las excepciones consagradas en la ley; d) Legalidad. Solo son registrables los tltulos y documentos que reunan los requisites exigidos por las leyes para su inscripcion; e) Legitimacion. Los asientos registrales gozan de presuncion de veracidad y exactitud, mientras no se demuestre lo contrario; f) Tracto sucesivo. Solo el titular inscrito tendra la facultad de enajenar el dominio u otro derecho real sobre un inmueble salvo lo dispuesto para la llamada falsa tradicion. ARTICULO 4°. Actos, tltulos y documentos sujetos ai registro.

Estan sujetos a registro: a) Todo acto, contrato, decision contenido en escritura publica, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacidn, modificacion, limitacion, gravamen, medida cautelar, traslacidn o extincion del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles: b) Las escrituras publicas, providencias judiciales, arbitrates o administrativas que dispongan la cancelacion de las anteriores inscripciones y la caducidad administrativa en los casos de ley; c) Los testamentos abiertos y cerrados, asi como su revocatoria o reforma de conformidad con la ley. (...) De conformidad con lo establecido por el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo en los articulos 34 y 35, yla Ley 1579 de 2012 en ios artlculos 8, 48 Pig. 7 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaydn

GDE-GD-FR-Gl V.03 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Popayein, Cauca - Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co

http://www.supemotariado.gov.co -.i Superintendencia de Notariado y Registro 50, 51, 55 y 59, los cuales facultan al Registrador para proceder a corregir una inscription, senalando en el articulo 59, inciso 4, lo siguiente: ARTICULO 59. PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificacion y/o inscripcion, se corregiran de la siguiente manera: (...) Los errores que modifiauen la situation iuridica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podran ser correaidos mediante actuation administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Codigo deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley". Subrayado fuera de texto Asi mismo la Ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, en su articulo 60, inciso 2, establece que el error cometido en registro no crea derecho por lo tanto es procedente corregir el yerro pero a traves de actuation administrativa. A continuation se transcribe la norma

citada: ARTICULO 60. (...) Cuando una inscription se efectue con violation de una norma que fa prohibe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correction previa actuation administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro. Subrayado fuera de texto La Constitucion Politica de Colombia en el articulo 58 cita: "Articulo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demas derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicacion de una ley expedida por motivos de utilidad publica o interes social, resultaren en Q conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interes privado debera ceder al interes publico o social. La propiedad es una funcion social que implied obligaciones. Como tal, le es inherente una funcion ecologica. El Estado protegera y promovera las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad publica o de interes social definidos por el legislador, podra haber expropiacion mediante sentencia judicial e indemnizacion previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiacion podra adelantarse por via administrativa, sujeta a posterior action contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio’’. Pdg. 8 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024- "K

Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaydn

GDE-GD-FR-Gl V.03 Calle4 No. 9-13-PBX -^57 {2)824-15-38

PopaySn, Cauca - Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co

http://www.supemotariado.gov.co -i iJ Superintendencia de Notariado y Registro For su parte el codigo General del Proceso en su artlculo 593 cita: Articulo 593. Embargos. Para efectuar embargos se procedera asi:

1. El de bienes sujetos a registro se comunicara a la autoridad competente de llevar el registro con los datos necesarios para la inscripcion: si aquellos pertenecieren al afectado con la medida, lo inscribira y expedira a costa del solicitante un certificado sobre su situacion juridica en un periodo equivalente a diez (10) anos, si fuere posible. Una vez inscrito el embargo, el certificado sobre la situacion juridica del bien se remitira por el registrador directamente al juez.

Si algun bien no pertenece al afectado, el registrador se abstendra de inscribir el embargo y lo comunicara al juez; si lo registra, este de oficio o a peticion de parte ordenara la cancelacion del embargo. Cuando el bien este siendo perseguido para hacer efectiva la garantia real, debera aplicarse lo dispuesto en el numeral 2 del artlculo 468. (...)" De conformidad con el artlculo 59 de la Ley 1579 de 2012, "... De toda correccion que se efectue en el folio de matrlcula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referenda a la anotacion corregida, el tipo de correccion que se efectuo, el ado administrativo por el cual se ordeno, en el caso en que esta haya sido produdo de una aduacion administrative. En merito a lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan

RESUELVE Articulo Primero. - Ordenar se corrija el folio de matrlcula inmobiliaria N°120-168431 invalidando la anotacion #12 correspondiente a embargo en Proceso de Responsabilidad Fiscal ordenada por oficio NO.2023EE0149409 del 05/09/2023 por cuenta de la CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPUBLICA.

Articulo Segundo.- Envlese copia de la presente Resolucion al Area juridica para efectos de realizar las modificaciones en el folio respectivo. Articulo Tercero.- Insertar constancia de correccion en el folio corregido, indicando las circunstancias de la correccion y haciendo las salvedades conforme a lo ordenado por el art. 59 de la Ley 1579 de 2012. Articulo Cuarto.- Informar por escrito al Coordinador Jurldico y a los abogados calificadores sobre el error cometido. Articulo Quinto.- Citar para Notificar personalmente de la presente Resolucion al senor FRANCISCO JAVIER G6MEZ VARGAS, quien actua como apoderado general de SALUCOOP % P6g. 09 RESOLUCION No.103 del 22/08/2024Codigo: Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan

GDE-GD-FR-Gl V.03 Calle4 No. 9-13-PBX +57 (2)824-15-38

Popayan. Cauca - Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co

http://www.supernotariado.gov.co fg, Superintendencia de Notariado y Registro EPS GC EN LIQUIDACI6N, y al senor CARLOS FELIPE GAMBOA GAMBOA Contralor DELEGADO INTERSECTORIAL N°: 13. Si no pudiera hacerse la notificacion personal al cabo

de los cinco (5) dias del envio de la citacion, esta se hara por medio de aviso que se remitira a la direccion, al numero de fax 0 al correo electronico que figure en el expediente, acompanado de copia Integra del acto administrative. (Art. 68 y 69 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative). Articulo Septimo.- Contra la presente providencia proceden los recursos de la via gubernativa Art. 74 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Popayan, a los seis (22) dlas del mes de Agosto del ano dos mil diecinueve (2024).

JADHY MILEfV MERA BENAVIDES REGISTRADORA pBINS"RUMENT6SPUBLICOS (e)

: Elaboro: SAMUEL PERAFAN MERA Revise: JADHY MILENA MERA BENAVIDES PAg. 10 RESOLUCION No. 103 del 22/08/2024CodigD: Oficina de Registro de Instrumentos Rublicos de Popayan

GDE-GD-FR-01 V.03 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Popayan, Cauca - Colombia 28-01-2019

E-mail: ofiregispopayan@supemotariado.gov.co

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