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SNR - Auto 92-2024100190100

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 92-2024100190100
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro AVISO - NOTIFICACION DE AGIO ADMINISTRATIVO Acto Administrativo: Resolucion No. 120 del 23 de septiembre de 2024, “Por la cual se decide un recurso de reposicion y se concede en efecto suspensivo el recurso de ape lac ion”.

Expediente: 120-AA-2022-36 GRIP Popayan.

Personas a informar: EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con cedula de ciudadanla No.79.940.694 de Bogota.

Fundamento del Aviso. Imposibilidad de informar, por desconocimiento de direccion y/o correo electronico.

Fecha de publicacion: 30 de septiembre de 2024.

LA REGISTRADORA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DEL CIRCULO DE POPAYAN Hace saber al ciudadano EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con cedula de ciudadania No.79.940.694 de Bogota del contenido de la Resolucion No.120 del 23 de septiembre de 2024, “Por la cual se decide un recurso de reposicion y se concede en efecto suspensivo el recurso de apelacion”. En vista de la imposibilidad de informar al senor EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con cedula de ciudadania No.79.940.694 de Bogota, se publicara copia Integra del acto administrativo en la pagina electronica de la Superintendencia de Notariado y Registro y en todo caso en un lugar de acceso al publico de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan por el termino de cinco (5) dlas, con la advertencia de que se considerara surtida dicha notificacion de la citada Resolucion al finalizar el dia siguiente al retiro del aviso. Para constancia se fija por la Registradora Principal de Instrumentos Publicos del

Circulo de Popayan. JADHY MILENA\ RA BENAVIDES Registradora (e) de ktrumentos Publicos del Cl lo d^ Popayan Pagine | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - -R - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro

RESOLUCION No.120

23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

FOR LA CUAL SE DECIDE UN RECURSO DE REPOSICION Y SE CONCEDE EN

EFECTO SUSPENSIVO EL RECURSO DE APELACION

(Matricula inmobiliaria 120-218184) (Expediente 120-AA-2022-36) La Registradora (E) de Instrumentos Publicos del Circulo de Popayan en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1579 de 2012, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 2723 de 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, y CONSIDERANDO En fecha 01 de agosto de 2024, la senora LIZETH YURANI DIAZ URIBE, identificada con la cedula de ciudadania No. 1.061.744.560 y Tarjeta Profesional No.384.224 del C.S.J., obrando en calidad de apoderada del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.721, radico en

este Despacho Recurso de Reposicion y en Subsidio Apelacion en contra de la Resolucion No.70 del 24 de junio de 2024, Tor la cual se ordenan unas correcciones en el folio de matricula inmobiliaria No.120-218184”.

I.ANTECEDENTES.

PRIMERO: El dia 30 de agosto de 2022, el senor JULIO CESAR ESCOBAR MORA, identificado con la cedula de ciudadania No.14.442.022, actuando en representacion del senor EDGAR FLOREZ SANTA identificado con la cedula de ciudadania No.16.211.739, solicito correccion del folio de matricula inmobiliaria 120218184, asi: “Se invalide la anotacion numero 003 del folio de matricula #120-218184, inscrita con numero de radicacion 2022-120-6-6955 del 04/05/2022 que se registro una supuesta hipoteca realizada por mi mandante a favor del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.72, mediante Escritura Publica No.1318 del 27/04/2022 de la X

Notaria Tercera de Popayan. __________________________ Pagina I 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan. Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y RegSstro Resolucion No. 120 del 23/09/2024

El peticionario fundamento su solicitud en el artlculo 59 de la Ley 1579/2012 y demas normas constitucionales, penales, civiles y legales relacionadas con su peticion.

SEGUNDO: En atencion a la solicitud se asigno el turno de correccion No.2022120-3-989 del 06 de septiembre de 2022, por el cual se bloquea preventivamente el folio de matricula inmobiliaria 120-218184 hasta que se determine la real situacion juridica del inmueble.

TERCERO: Con el Auto No.35 del 21 de septiembre de 2022, este Despacho dio inicio a la Actuacion Administrativa No.120-AA-2022-36 a fin de establecer la real situacion juridica del predio inscrito en el folio de matricula inmobiliaria 120-218184.

CUARTO: Mediante la Resolucion No.33 del 24 de marzo de 2023, este Despacho ordeno invalidar las anotaciones 3 y 4 del folio de matricula inmobiliaria 120-218184 que corresponden a la inscripcion de una hipoteca y la inscripcion de una medida cautelar.

QUINTO: Con el Auto No.14 del 12 de abril de 2023, se aclaro la Resolucion No.33 del 24 de marzo de 2023, en el sentido de corregir un error de digitacion.

SEXTO: En fecha 24 de abril de 2023, la abogada LIZETH YURANI DIAZ URIBE, obrando en calidad de apoderada del sehor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.721, radico en este Despacho Recurso de Reposicion y en Subsidio Apelacion en contra de la Resolucion No.33

del 24 de marzo de 2023.

SEPTIMO: Mediante la Resolucion No.48 del 02 de mayo de 2023, este Despacho decidio el recurso en el sentido de confirmar el contenido de la Resolucion No.33 del 24/03/2023, y se concedio en el efecto suspensive el Recurso de Apelacion ante el Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y

Registro.

OCTAVO: Con la Resolucion No.01073 del 05 de febrero de 2024, la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral resuelve un Recurso de Apelacion en el Expediente Pagina | 2

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Resolution No. 120 del 23/09/2024 SAJ 502-2023 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan, en los siguientes terminos: “Articulo 1°: REVOCAR la Resolucion No. 33 del 24 de 24 de marzo de 2023, por la cual se ordenan unas correcciones en el folio de matricula inmobiliaria 120-21818, que decidio la Actuacion Administrativa No. AA-202236, proferida por la Registradora de Instrumentos Publicos de Popayan, Cauca, de acuerdo con las consideraciones de la presente decision. Articulo 2°: Como consecuencia de lo decidido en el precedente articulo 1.,

la Registradora de Instrumentos Publicos de Popayan, Cauca, debe ordenar las pruebas documentales pertinentes y las que considere necesarias y, en virtud de la valoracion asumir la decision que en derecho corresponda, cumpliendo con los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con las consideraciones de la presente decision.” (...) Negrita propia del texto NOVENO: En cumplimiento de lo anterior, en fecha 10 de mayo de 2024, este Despacho expidio el Auto No. 17 ‘Por el cual se decreta pruebas dentro del tramite actuacion administrativa 120-AA-2022-36”. En el citado auto se resuelve lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO. - Ordenar tener como prueba documental las siguientes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveido y en consideracion a lo ordenado por la Subdireccion de Apoyo Juridico Registral de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante Resolucion N° 01073 del 05-02-2024:

1. Solicitese a la Notaria Tercera de Popayan, se permita remitir copia Integra del protocolo correspondiente a la Escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de esa misma Notaria, con todos sus anexos.

2. Solicitese a la Notaria Tercera de Popayan, se permita informar si sobre la situacion especifica de una presunta suplantacion de identidad por parte del propietario del inmueble en la elaboracion de la Escritura publica N° 1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan, existe algun

denuncio,

3. Solicitar a la Notaria Tercera de Popayan, se permita informar sobre las acciones que se ban tornado por parte de ese despacho en este caso en concreto.

4. Solicitese a la Registraduria Nacional del Estado Civil, se permita informar los nombres de los ciudadanos y el lugar de expedicion al que pertenecen Pagina | 3

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Soperintendencia de Notariado y Registro Resolucion No.120 del 23/09/2024 las cedulas de ciudadanla N° 79.940.694 y N° 16.211.739.” (...) Negrita propia del texto DECIMO: Con el Oficio NT 137 del 27 de mayo de 2024, el senor MARIO OSWALDO ROSERO MERA, Notario Tercero de Popayan, dio respuesta al Oficio No.120-2024-EE-1451 del 14/05/2024, mediante el cual este Despacho le solicito informacion sobre la escritura publica No. 1318 del 27/04/2022. En tal sentido, al citado Oficio NT 137 del 27 de mayo de 2024 el Notario Tercero de Popayan anexo copia autentica de la escritura No. 1318 del 27/04/2022 junto con todos sus anexos. Tambien remitio copia de la denuncia formulada por la notaria

con ocasion de la mencionada escritura.

DECIMO PRIMERO: Mediante el Oficio No.001118 del 30/05/2024, la Registraduria Nacional del Estado Civil, da respuesta al Oficio No.120-2024-EE-1455 del 14/05/2024. Por tanto, allega la prueba ordenada mediante el Auto No. 17 del 10/05/2024 de este Despacho, indicandose en el citado oficio los nombres y lugares de expedicion de los numeros de cedulas solicitados, asi: Cordial Saludo, Respetuosamente relacionamos los nombres y lugar de expedicion para los numeros de cedula detallados en su oficio, los cuales no corresponden a homonimos.

CEDULA NOMBRES EXPEDICION

79940694 E DGAR PE R NANDO SANTA FLOREZ BOGOTA-CUNDINA

16211739 EDGAR FLOREZ SANTA CARTAGO-VALLE A DECIMO SEGUNDO: En fecha 24 de junio de 2024 este Despacho expidio la Resolucion No.70, “Por la cual se ordenan unas correcciones en el folio de matrlcula inmobiliaria 120-218184”. De conformidad con la parte resolutiva de la citada resolucion las correcciones consisten en invalidar las anotaciones No.3 y No.4 del folio de matrlcula inmobiliaria 120-218184, correspondientes a la inscripcion de la hipoteca constituida por escritura publica No. 1318 del 27 de abril de 2022 de la Notaria Tercera de Popayan, y la medida cautelar de embargo, ordenada con el oficio No.449 del 26/07/2022 por cuenta del Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayan. Pagina | 4 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Version: 04

Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notariado y Registro Resolucion No. 120 del 23/09/2024

DECIMO TERCERO: La citada Resolucion No.70 del 24 de junio de 2024 fue

notificada de la siguiente manera:

NOTIFICADO OFICIO DE REMISION NOTIFICACION

CITACION

JULIO CESAR Oficio No.202408/07/2024 Notificacion ESCOBAR MORA, 120-EE-2157 del Personal apoderado de 05/07/2024 09/07/2024

EDGAR FLOREZ

SANTA,

CC. No.16.211.739 de Cartago EINAR MUNOZ Oficio No.202408/07/2024

MOSQUERA, 120-EE-2158 del

CC. No.76.214.721 05/07/2024 19/07/2024 Notificacion Publicacion de electronica aviso 23/07/2024

EDGAR FLOREZ 08/07/2024 16/07/2024

SANTA, CC. Publicacion de Desfijacion de No.79.940.694 de aviso aviso Bogota DECIMO CUARTO: En fecha 01 de agosto de 2024, la abogada LIZETH YURANI DIAZ URIBE, obrando en calidad de apoderada del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.721, radico en

este Despacho Recurso de Reposicion y en Subsidio Apelacion en contra de la Resolucion No.70 del 24 de junio de 2024, Tor la cual se ordenan unas correcciones en el folio de maincula inmobiliaria No.120-218184”.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO.

Para sustentar su oposicion el recurrente manifiesta: Manifiesta la resolucion impugnada dentro de la actuacion administrativa que con fecha de 04/05/2022 y con turno de radicacion 2022-120-6-6955 ingreso para registro la Escritura Publica 1318 antes referida contemplando el acto de Hipoteca. Asi mismo indica que con fecha 26/07/2022 por medio del oficio No. 449 el Juzgado Pagina | 5 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popay^n Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 Superintendencia de Notanado y Registr© ResolucionNo.120 del 23/09/2024 Tercero Civil Municipal de Popayan ordeno el registro del embargo sobre el bien inmueble con FMI 120-218184. Tambien indican que se presento un error al registrarla porque supuestamente el deudor estaba mal identificado en el instrumento publico por medio del que se constituyo. De los dichos emanados en el numeral 1 la Resolucion recurrida decide en el RESUELVE dejar sin valor ni efecto

registral las anotaciones numeros 3 y 4 del certificado de libertad y tradicion, la mencionado anteriormente fundamentado en el artlculo 59 de la ley 1579 del 2012. Bien lo establece la Ley 1579 de 2012 en su Articulo 2° que dice "el registro de la propiedad inmueble tiene como objetivos basicos los siguientes: a) Servir de medio de tradicion del dominio de los bienes ralces y de los otros derechos reales constituidos en ellos de conformidad Con el articulo 756 del Codigo Civil; b) Dar publicidad a los instrumentos publicos que trasladen, transmitan, muden, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raices: c) Revestir de merito probatorio a todos los instrumentos publicos sujetos a inscripcion. Asi mismo predica que todo acto, contrato, decision contenido en escritura publica, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitucion, declaracion, aclaracion, adjudicacion, modificacion, limitacion, gravamen, medida cautelar, traslacion o extincion del dominio U otro derecho real principal o accesorio sobre bienes inmuebles debe ser registrado". En tal virtud, segun lo establece el articulo 50 del Decreto 1250 de 1970, se gobierna por el principio de legalidad o calificacion registral, conforme al cual el registrador tiene la funcion de confrontar los titulos con el ordenamiento juridico y si advierte violacion, no puede autorizarsu otorgamiento e inscripcion (D. 1250/70, arts 24 y 37). Es por ello que dentro de la actuacion administrativa iniciada por esta oficina se

toma la decision de corregir las inscripciones registradas bajos las anotaciones Nos. 3 y 4 porque el numero de identificacion del deudor no concuerda con el del verdadero deudor porque la primera aparece como 79.940.694 dentro de la escritura de hipoteca y la segunda como 16.211.739, razon que conforme a los principios del derecho es contradictoria, ya que esta oficina en primera instancia nunca solicito a la notaria el complemento de tal instrumento publico, es decir, no solicito la prueba de la identificacion biometrica del deudor donde se evidencia que es el quien firma el instrumento publico a pesar de que con maniobras de dudosa procedencia del mismo presento una copia de cedula alterada para que el instrumento publico no se pudiera registrar. Es de anotar, que una vez interpuesto el recurso de apelacion a la resolucion inicial que ordeno la cancelacion de las anotaciones la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de resolucion No. 01073 del 05/02/2024 ordeno que se practicaran diversas pruebas, entre ellas, el complemento de la escritura publica objeto de revision suscrita ante la Notaria Tercera de Popayan donde se encuentra el registro biometrico de las partes que suscribieron la hipoteca y que se dieron de ^ Pagina | 6 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Version: 04

Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

Supermtendencia de Notariado y Registro Resolution No.120 del 23/09/2024 manera exitosa, probando quo efectivamente el deudor, identificado con cedula de ciudadanla 16.211.739 perteneciente al senor EDGAR FLOREZ SANTA si fue quien suscribio la obligacion y la elevo a escritura publica. Resulta entonces necesario resaltar que esta oficina NO tuvo para nada en cuenta las pruebas requeridas por la Superintendencia en la resolucion ya mencionada, ya que en la decision que hoy se recurre se copio y pego el mismo contenido de la misma resolucion inicial (33 de 2023), ya que esta oficina NO tuvo en cuenta las pruebas sino que se dedico a decir lo mismo que inicialmente resolvio, decision que va en contravia del principio del derecho que pregona que la realidad prima sobre las formas. En suma, el solo hecho de que dentro del instrumento publico el numero de cedula del deudor este errado no constituye razon suficiente para anular las anotaciones 3 y 4 del EMI mencionado anteriormente, actos que son los que ofrecen la garantia de pago al acreedor de la obligacion para con el adquirida. Conforme a las pruebas solicitadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, que fueron: (...) Debe manifestar la suscrita que, de acuerdo a la resolucion expedida por la Registradora de Instrumentos Publicos de Popayan, la cual es recurrida, solo se aporta la comunicacion de la Registraduria Nacional del estado civil, ya que la informacion de la Escritura Publica junto con su complemento y la denuncia hecha por el Notario tercero de Popayan fue aportada por este extremo recurrente en el primer recurso de reposicion y en subsidio apelacion presentado ante la GRIP

Popayan, es decir que a pesar de las pruebas que se ordeno practicar, estas no evidencia que se practicaron en su totalidad, ya que no reposa ninguna manifestacion del Notario tercero de Popayan de la supuesta suplantacion que se pudiera haber configurado, porque insisto, esta resolucion solo se limito a copiar el resuelve de la prim era resolucion. Aunado a lo anterior, la GRIP desconoce lo manifestado por el mismo Notario tercero quien dentro de la denuncia presentada a la Fiscalia donde afirma que el registro e identificacidn biometrica SI corresponde al deudor, es decir, a pesar del error de digitacion en el numero de cedula del deudor, si es este quien su scribe el instrumento publico, tal y como lo soporta y prueba el biometrico (complemento de la Escritura Publica) aportado en esta actuacion administrativa. Cabe adicionar que dentro de este proceso existe una investigacion penal radicada por el Notario Tercero de Popayan por fraude procesal, ya que no solo existe inconsistencia sobre el numero de cedula del deudor en la escritura, sino que la fotocopia de cedula presentada por el deudor que hoy alega una supuesta suplantacion fue alterada en su anverso para generar confusion al momento de la Pagina | 7 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Resolucion No. 120 del 23/09/2024 expedition del instrumento publico, porque lo que se bused desde un initio fue confundir y generar un error que despues no se pudiera subsanar. Debe resaltarse que el registro tiene como funcidn garantizar que cualquier anomalia que se presente dentro de la inscription o registro de instrumentos publicos que contengan derechos reales, gravamenes y demas y donde se incluyan a terceros de buena fe sea resuelto, en caso contrario, configura evidentemente una actuation irregular, que puede ser constitutiva de una falla del servicio. Es menester de las oficinas de registro de instrumentos publicos garantizar que cualquier acto irregular que se presente dentro de la inscription de actos y/o negocios juridicos sean esclarecidos o por lo menos indagar y profundizar en investigar tales actos que puedan constituir una afectacidn a terceros de buena fe el cual es el caso del acreedor de esta hipoteca, quien esta siendo directamente afectado porque ha tenido que invertir recursos economicos para iniciar el proceso judicial que curs a con radicacion 2022-00352-00 ante el Juzgado Tercero Civil municipal de Popayan y la actuation administrativa por ustedes iniciada que tomb la decision de dejarlo sin una garantia para ejecutar y que lo unico que podria hacer es lograr que el bien inmueble objeto de la hipoteca pueda ser enajenado a cualquier titulo, situation que perjudicaria a mi representado y que en conclusion seria culpa de esta oficina. Por todo lo anteriormente expuesto y de acuerdo al material probatorio que se presento ante la ORIP Popayan, solicitamos a este despacho se REVOQUE la resolution numero 70 del 2024 y se continue con el bloqueo preventive del folio de

matricula inmobiliaria No. 120-218184 hasta que se defina la situation juridica del inmueble dentro del proceso judicial ejecutivo que se encuentra en curso”. El recurrente aporta a su escrito del recurso: • Poder especial.

III. MEDIOS DE PRUEBA Con el proposito de dar tramite al recurso, se tendra como material probatorio cada una de las pruebas aludidas en los acapites anteriores, que se encuentran en el archivo de esta Oficina y los demas documentos que forman el expediente. x Pagina | 8

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Version: 04

Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 SuperSntendencia de Notariado y Registro Resolucion No. 120 del 23/09/2024

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Al estudiar el recurso interpuesto por la abogada LIZETH YURANI DIAZ URIBE, apoderada del senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, en primer lugar, se verified el cumplimiento de los requisites sine qua non para la presentacidn de los recursos, consagrados en el articulo 771 de la Ley 1437 de 2011, Cddigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative.

En segundo lugar, se verified el tramite surtido en la Oficina de Registro desde la radicacidn de la escritura publica No.1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de

Popayan, hasta la interposicidn del recurso. De la revision realizada se pudo constatar lo siguiente: El dia 04 de mayo de 2022, se solicitd el registro de la escritura publica No.1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan, relacionada con el folio de matricula inmobiliaria 120-218184, correspondiendole el turno de Radicacidn No.2022-120-66955. En la citada escritura publica No.1318 del 27/04/2022 de la Notaria Tercera de Popayan, se constituyd el acto de “HIPOTECA”, en la cual figuran como partes intervinientes: el senor EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con la cedula de ciudadania No.79.940.694 de Cartago, actuando en calidad de deudor y el senor EINAR MUNOZ MOSQUERA, identificado con la cedula de ciudadania No.76.214.721 de Argelia, actuando en calidad de acreedor. La escritura publica presentada en registro refleja los datos citados asi: 1 ARTICULO 77. REQUISITOS. Por regia general los recursos se interpondran por escrito que no requiere de presentacidn personal si quien lo presenta ha sldo reconocido en la actuacidn. Igualmente, podran presentarse por medios electrdnicos. Los recursos deberan reunir, ademas, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituldo.

2. Sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad.

3. So/icitary aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la direccidn del recurrente, as! como la direccidn electrdnica si desea ser notificado por este medio.

Solo los abogados en ejercicio podran ser apoderados (...) (Art. 77, Ley 1437/2011) Pagina | 9 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38 Version: 04 Popayan, Cauca - Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024

E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov,co Superintendencia de Notariado y Registro Resolution No. 120 del 23/09/2024 ►’K. f r itlijini bn t t \

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NOT ARIA TERCERA (3a) DEL CiRCULO DE POPAYAN - CAUCA

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CSCRITURA PUBLICA N<' 1313

Mil Tresciantos Dieciochc En la ciudarf rle PopayAn. l>0|)«SiiUiinonlo dwl Cauca. Repub^ic^de Colombia, a los US vointisiete (27.1 dfas dal .mes da Ahifil del nr.a <Jos mil Vuinlidus 12022:. ante LIMEY MAGNOLIA COLLAZOS FERNANDEZ. Notaria Tercera tS'} Encargacla dal Circulo do PopayAni - Cauca 1‘Rcsolucibr N' 3030 de fecha 01'Abril.‘2022 expedida por la Super ntenrifirr. a de Ndlnnado y RoyisLtu). cuinpared6(eKjn)

Nondjie IdcntificBclDn Estpedda en Estado evil >

EDGAR FLOREZ SANTA

7C 9e .&d 4u 0la QM C vi Carlago J mSo alC ric taro l c do en h u en ci ho on vineme I Mayor ds odad. comicil-ado en Bogota DC il^: Ir^nsito pur usla ciudad; Quien(es> en arlalfinte so denuTiinaiSfr) LA PARTE DEUDORA y pcrolra paite Nornbro Identificaci6n | Exnedlda en Estado civil

El MAR MUNOZ MOSQUERA

7C 6e .d 2u Mla 7N /1' Argelia unS ioo nr t mer ao r ic tao n d e .. hechn vigenje Mayores do edad, domicil-ados en Argelia Cauca. rle b^nsllo pucste ciudad; Qyien(es) en yduoiiiu se denominariinl LA PARTE AC REE DOHA qu-ienus d» ooniun aouerdu inaniteaUiron:---------------------------------- ■ ....................................— PRIMERO. Oue LA PARTE DEUDORA se leconoce rleutlor(a) cte LA PARTE AGREE DORA por la cantidnd do ---------------------------------------------------------------------

S GS.OOO.DOO

OCHENTA Y C1NCO Ml LEONES DE PESOS MON EDA .......... CDRRIENTE Sunr.a que na necihirlo de LA PARTE AC REED ORA a thin de mutuo a preslamu. - h '- sis fy O >rw i\ o \ AP da ir c u9 lorf l^ 0o 1: dD o e lac la Lr ea yn 2l 0o 1s

0 p 2a 0r 1ie 9s ou nt eir g ma ou dtc ifis e r!q eu le A c do . n yo tjc a dn e l a Ll s ble dx ud tc u y T ria bl uca lan rc ioe , pd oe rl 1« I « ejue. hajn la ijrawedyd do jummunlo. quo s© entiende pneslado ocr e solo hecha de la Irma que el presto incluido en esta eseritura es. real y no ha side objoto do r 7-:> oaclos privados en los que se seflale un valnf dileientu y/o qwe no e.#sten stimas quo hay an ccnvendo o facturado por fuem de In mismn. I a Notaria advierte que en t ■- IL Pagina | 10 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Popaycin Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 9-13 - PBX +57 (2)824-15-38

Version: 04

Popayan, Cauca - Colombia E-mail: ofiregispopayan@supernotariado.gov.co Fecha: 30 - 04 - 2024 # Superintendencia de Notariado y Registro Resolucion No.120 del 23/09/2024 No obstante lo anterior, al verificar el Sistema de Informacion Registral (SIR) en relacion con el folio de matricula inmobiliaria 120-218184 se puede observar que el propietario del bien inmueble es el senor EDGAR FLOREZ SANTA, identificado con cedula de ciudadania No.16.211.739, quien adquirio el inmueble mediante la

escritura publica No.939 del 26/05/2017, otorgada en la Notaria Primera de Popayan. El texto de la escritura citada refleja los datos de identificacion del comprador asi: -PUBI;ICA= .(93a$oyECitNirp^ • :?FFO.A;pE OTORGAMIFNTb: VEINTifsEIS D1 7 :'^irASF ^ACJp:;COMJ?fiAVFN7VV: ' 3^ 'r'. , g&OANiiA:« vobaaao oo.-': ,-• MAI ftlCl JLA INMOntLiARlA ■ htlfMERO: 120 ^ 218' lVA t^ppinprCA lASTRAL: ODD 1OOO&0/7 f 000 if GwiftraJ)," {$f'i V’1 WAlURAltZA JURjniCA' DJEI A CTO 3V W' ■ \ ? !-‘ n y.-r';s;'-• r-st rz-r-r:-:ESP£C1FICACipN:; i r-•':1 :-7- - > • -'3 O 3 v-; I'Pif -- - -• ;i; /^-r: PEWSOKAs.OUE•INTEjR VJENEW;' ^:v3-. : 2 j| • 4 u a 1 3 ;Iui^EENAPAliEBE'S •!. AVEWDJfie ■ -j _<•/ f f.y ' 7 ,7_.- - J ';i -p/P. ri 'f ■j.j^FLSOW FLOPEZ'SAMTV - i--.'Kfs --kM LOS.VENOF.OORESw

-i t“ =i SEjDG^EL.OREiSANTA.-'-' / ^ /l ,|s3 COMPRADOR: ' , m la c|i<aad-d.p.opay-inr capttaA d&j_6>ipartsun««t<»•dol:Ca'ata.'aaputoUci:<to- ; r ^ ^ I «?•'' .; tonH dt>ano:clou .mil 3’;.’- ; 2: daciclfiteite 1(2.01^, tlan.<leli«sllii?ut»Acai'flla 'ta'Kotaria ,cleJl'‘clirailo7de •v! > T'jppavm actuandft com-an wcarqato .iavDortwa-MAMCY; MFRYjMUWOZ i;.i +»l-s mJ3 • a WUWOZV goquah -.■ReooVuoAn -:.de V\a' ^.‘Supp.rinjonrieiicia de Nolariado y-Hegistro, catnpareciorprt-: por urva (tarteHa PAREDES, LAVCRO^-du.ien'.dXi<a'««? mayor^Le edkdi'jdft i «5ta \!eciind3rlptie pstado-;civil:-casactaL^ con .sociirdad^cQnyuejai'vigeril<i yrv ’ < U.. cedula . da • cludadama ^4 .^25.??,?^ al se.fi'orI MEL StjN ••:• i-i • ' SANTATv^men dlio.^or.mayor ds odad; de osta veciadail,! tie astado i 1

:t/ - ryi ,caaado^cotv ■ vocAfedad^ouWgalvigcnte y pi «vwnt4 v la c4dula''de ? i va--r -‘vC^udadauta<Mo. co« la matvrtesiaciort baiodn grave-dad-del' F :' '■•v.l^Vamento gue.wmuebla'cpo.-vendSw:me’<kda'«tste-UiWw^outpipubWco4w 3 ? • afociaido.a-.wwlAiMlaptaimWaf. .Itaibifoa^ara'cotito^ariy-pbllLaVsef, ... . - ;;.la;prosonte -e^rAuravse Itamat-Ao-diOS/VFKOCD-o'RFS-, y poi la - :••; ^ 0^2■ SANTA,^mee dlio aetCayor d4l.ddadV ^^ j :,y;;35': ^CaN(i <Va(lc <•« Cauca^ de.transto .pof-esta eiudadi de-'e^do civil 1 ;7«oit«di^oivfimi^TO^ritalde tut'cho.y rpcei^uto.la.oAclula de cilidadaciia 3 ^a^jigiU^para Jcpwtralairr.yJ'AioWtto, _<juio« r en radeiante-ke: -__1 tlajJV3 'Udirci/il J»iH-4i linn cxrUianio i'ti'la miri-ltui:H pirlilifJi - VitTlini» lcn«te''jii2n cl WaHnrfii '4 Pagina | 11 Oficina de Registro de Instrumentos Piiblicos de Popayan Codigo: MR - CNEA - PO - 02 - FR - 07

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