SNR - Auto 93-20240703142054
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Auto 93-20240703142054
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
AUTO N 06 -02 DE JULIO DE 2024EXP. 118-AA-2024-06
Por medio del cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación jurídica real del predio identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-1400 En ejercicio de sus facultades legales y en especial las contferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, [ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se medifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y CONSIDERANDO QUE ANTECEDENTES PRIMERO: El párrafo cuarto del artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Insttumentos Públicos), faculta a los Registradores de Instrumentos Públicos, corregir mediante actuación administrativa los errores que modifiquen la situación jurídica de un inmueble y que hubieren sido publicitados o que haya surtido efecto entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique en el Estatuto Registral.
SEGUNDO: Que el parágrafo segundo del artículo 60 de la Ley 1579 de 2012, preceptúa: “Cuando una inscripción se efectúe con violación de una narma que la prohíbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho,
para proceder a su corrección previa actuación administrativa, no es necesario solicitar la autorización expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedió al registro”.
TERCERO: Que mediante solicitud radicada por la Doctora Juliana Mejía Muñoz, Profesional Gestión Inmobiliaria CHEC, solicita a esta seccional la necesidad “de validar algunas cuestiones de la tradición del predio identificado con folio de matrícula 118-1400 y ficha catastral 170500000000000050031000000000, predio en el cual se está validando la necesidad de constitución de servidumbre por necesidades del servicio".
CUARTO: Se procedió por parte de esta seccional a verificar las inscripciones del Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-1400, encontrando, anotaciones que no cumplen con los requisitos para proceder a su registro.
QUINTO: Es deber misional del registrador, procurar que los folios reflejen la real situación jurídica de los predios, y la legalidad de las inscripciones, de tal suerte que si se presume existencias de anotaciones que NO se acomoadan a derecho, debe proceder mediante actuación administrativa a efectuar las correcciones del caso.
Página | 1 Oficina de Registro de II. PP de Salamina Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07 Calle 6 N 6-29 Teléfonos 9595358 y 9595694 Versión: 04 ofiregissalaminaOsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024
SEXTO: Esta circunstancia indica la necesidad de iniciar una actuación administrativa regida por el Código Contencioso Administrativo, con el objeto de establecer la situación
jurídica real de la tradición del bien inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-1400. En mérito de lo expuesto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Salamina-Caldas RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar actuación administrativa para establecer la situación jurídica de la tradición del inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N 118-1400.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para el trámite y el procedimiento establecido en la Ley 1437 de 2011, téngase como pruebas la carpeta misional del folio de matrícula inmobiliaria N 1181400.
ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia del presente Auto a Lisimaco Botero Castaño, C.C. N 4.355.259 y Jorge Ancizar Mejía, C.C. N 70.080.378, con el fin de enterarlos de la actuación, procédase a comunicar a través de aviso por cuanto se desconoce información sobre el destinatario, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69 del CPACA.
ARTICULO CUARTO: Notificar a terceros interesados, determinados e indeterminados, a través de la página web www.supernotariado.gov.Co, con el fin de enterarlos del presente
Auto.
ARTÍCULO QUINTO: Para darle curso legal a la actuación administrativa, fórmese el expediente correspondiente con sus foliaturas.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, por tratarse de un Auto de trámite.
ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Salamina a los 2 días del mes de julio de 2024
LUZ ADRIANA ALZATE ECHEVERRI
Registradora de Instrumentos Públicos ORIP-Salamina-Caldas Página | 2 Oficina de Registro de II. PP de Salamina Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 6 N 6-29 Teléfonos 9595358 y 9595694 Versión: 04 ofiregissalamina(Qsupernotariado.gov.co Fecha: 30 — 04 - 2024 |- D ee — - S e A MA A P N E =