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SNR - Auto 95-2024072272257

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 95-2024072272257
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

| | Superintendencia de | Notariado y Registro | EC que se efectuó, el acto administrativo por el cual se ordenó, en el caso en que esta haya sido producto de una actuación administrativa. PARÁGRAFO. La Superintendencia de Notariado y Registro expedirá la reglamentación correspondiente para el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con las leyes vigentes. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE | ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR Actuación Administrativa tendiente a establecer la real | situación jurídica de un predio sin Folio de Matrícula Inmobiliaria, ni inscripción de antecedente registral en el Sistema Antiguo Escritura Pública N 553 del 17 de octubre de 1942.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el expediente 114 AA 02 de 2024, como lo dispone el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la práctica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para el perfeccionamiento de la presente actuación administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ibídem de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a: - Al señor Alpidio Mejía Giraldo a través de su apoderado señor Jairo Andrés Toro Toro identificado con Cédula de Ciudadanía N 94.538.427 y Tarjeta Profesional N 241.072 del C.S.J Correo electrónico: jtoroabogados(AM gmail.com Oficina Seccional de Registro de Instrumentos mo Públicos de Pensilvania Calda Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Calle 4 No. 7-35 —Teléfono: 855 50 79 Versión: 05

Email: ofiregispensilvania(Psupernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 1 II Los errores aritméticos, ortográficos, de digitación o mecanográficos que se deduzcan de los antecedentes y que no afecten la naturaleza jurídica del acto, o el contenido esencial del mismo, podrán corregirse en cualquier tiempo sustituyendo la información errada por la correcta, o enmendando o borrando lo escrito y anotando lo correcto. Los errores en que se haya incurrido al momento de la calificación y que se detecten antes de ser notificado el acto registral correspondiente, se corregirán en la forma indicada en el inciso anterior. Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley. Las constancias de inscripción que no hubieren sido suscritas, serán firmadas por quien desempeñe en la actualidad el cargo de Registrador, previa atestación de que se surtió correcta y completamente el proceso de trámite del documento o título que dio origen a aquella inscripción y autorización mediante acto administrativo expedido por la Superintendencia Delegada para el Registro. A la solicitud de autorización deberá anexarse

certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos, en el sentido de que dicha inscripción cumplió con todos los requisitos. De toda corrección que se efectúe en el folio de matrícula inmobiliaria, se debe dejar la correspondiente salvedad haciendo referencia a la anotación corregida, el tipo de corrección Oficina Secclonal de Registro de Instrumentos Código: MP - CNEA -PO - 02-FR -07 Públicos de Pensilvania Calda Calle 4 No. 7-35 — Teléfono: 855 5079 Versión: 05

Email: ofiregispensilvania(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro Con lo anterior expuesto y revisada la información se evidencia: Como respuesta a derecho de petición presentado por el apoderado del señor ALPIDIO MEJÍA GIRALDO, la ORIP de Pensilvania Caldas, en oficio N RIP 076 del 31 de octubre de 2022, Para la apertura del folio de matrícula inmobiliaria se debe tener en cuenta también la Ley 1579 de 2012 la cual reza: ARTÍCULO 48. APERTURA DE FOLIO DE MATRÍCULA. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el Registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas del registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedente o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matrícula respectivo si es

procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al Sistema Vigente de Registro. La misma Ley 1579 de 2012 indica: ARTÍCULO $59. PROCEDIMIENTO -PARA CORREGIR ERRORES. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: Oficina S Pe úc bc li io cn oa sl dd ee PR ee ng si is lt vr ao n iade CI an ls dt a rumentos Códigoo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Calle 4 No. 7-35 —Teléfono: 855 5079 Versión: 05

Email: ofiregispensilvania(Osupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro 2 E

AUTO DE APERTURA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE N

114-A.A.2024-2 Por medio del cual se inicia actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de un predio sin Folio de Matrícula Inmobiliaria, ni inscripción de antecedente registral en el Sistema Antiguo EL REGISTRADOR SECCIONAL DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL CIRCULO DE PENSILVANIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y Ley 1579 de 2012, decide dar apertura al trámite de la Actuación Administrativa Expediente N 114-A.A.2024-2 CONSIDERANDO Que al hacer el estudio jurídico y la real situación jurídica de la copia de la Escritura Pública

N 553 del 17 de octubre de 1942 aportada en derecho de petición presentado por el apoderado señor JAIRO ANDRES TORO TORO el día 18 de enero de 2023. Revisada la escritura mencionada en el acápite anterior y de acuerdo a la Sentencia N? 054 del 17 de julio de 2024 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania numeral SEGUNDO: ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania Caldas, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de este fallo, profiera una decisión de fondo en relación con la actuación administrativa mencionada en comunicación del 21 de marzo de 2023, relacionada con el pedimento de apertura de folio de matrícula inmobiliaria elevado por el ciudadano ALPIDIO MEJÍA GIRALDO, con la salvedad que esta determinación no tiene injerencias en el sentido de la misma. Oficina Seccionalde Regide sIntstrrumeonto s no: . Ñ -09- Ñ Públicosd e Pensilvania Calda Código: MP - GNEA - PO -02 - FR - 07 Calle 4 No. 735 —Teléfono: 855 50 79 Versión: 05

Email: ofiregispensilvania(O supernotariado.gov.co Fecha: 02 - 07 - 2024

Superintendencia de Notariado y Registro A

  • Al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania - Caldas.

Palacio de Justicia, Piso 2 Carrera 6 N 4-46 Pensilvania Caldas Correo electrónico: j0lprctopensilaMcendoj.ramajudicial.gov.co

De no ser posible dicha comunicación o tratándose de terceros indeterminados la información se divulgara a través de la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo no precede recurso alguno (Artículo 75 ibídem).

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Pensilvania, Caldas a los diez y nueve (19) días del mes de julio de 2024. L OSCAR IVAN RODRIGUEZ LOPEZ Registrador Seccional de Instrumentos Públicos de Pensilvania Anexos: Numero de folios 20

Transcriptor: Julián Andrés Castaño Cortés

Revisó: Oscar Iván Rodríguez López

Aprobú: Oscar iván Rodriguez López Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Públicos de Pensilvania Calda

Versión: 05

Calle 4 No. 7-35 —Teléfono: 855 5079

Email: ofiregispensilvania(Wsupernotariado.gov.co Fecha: 02 — 07 - 2024

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