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SNR - Auto 97-20240828143412

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Auto 97-20240828143412
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Superintendencia de Notariado y Registro

NOTIFICACION FOR AVISO (ARTICULO 69 CPACA).

EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA NOTIFICA POR

AVISO LA SIGUIENTE ACTUACION ADMINISTRATIVA.

NOTIFICADO: (i) MANUEL JOSE GALVEZ LOPEZ sin identificacion y ii) terceros interesados, determinados e indeterminados con el fin de enterarlos de la actuacion.

AUTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFICA: Auto 017 del 28 de agosto de 2024

EXPEDIENTE 110 AA 2024 032.

FOLIO INVOLUCRADO: 110-11177.

AUTORIDAD QUE LO PROFIERE: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE NEIRA CALDAS.

RECURSOS QUE PROCEDEN: NINGUNO.

Este aviso se publica en la cartelera de la Oficina por el termino de cinco dias contados a partir del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro a las 08 AM, y en la pagina web de la Superintendencia de Notariado y Registro www.supernotariado.gov.co La notificacion se entendera surtida al frdalizar el dia siguiente Ldel retire del aviso.

Al CARL0SBAN6HEZ RAVE Pagina | 4

Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19

Meira - Caldas Version: 05

Direccidn: Carrera 11 No. 10-13 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisneira@supernotariado.gov.co w. I & Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO CERO DIECISIETE (017)

DEL VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) POR MEDIO DE LA CUAL SE DA INICIO A UNA ACTUACION

ADMINISTRATIVA EL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE NEIRA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por (i) la Ley 1579 de 2012, por la cual se expide el Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos, (ii) la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative y (iii) el Decreto 2723 de 2014, por la cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y 1 ANTECEDENTES. 1.1 Mediante radicado 2024 110 1 3509 del 30 de julio de 2024 el ciudadano JORGE HERNAN GALVEZ HENAO cc 16077817 solicito la expedicion de Certificado Especial para Proceso de Pertenencia, del predio con folio 110 11777. 1.2 Para expedir el Certificado es menester verificar los antecedentes registrars y en particular los libros del antiguo sistema registral (Libro 1 y e) libro de matriculas). 1.3 El folio 110-11777 tiene su genesis en el libro de Matriculas de Neira Tomp i 17, Folio 191 matricula numero 187 del 05 de abril de 1948: en el citado Libro en la Tradicion del dominio se consigno: “1924 Diciembre 16 inscripcion numero 601 del Libro 1 Tomo Unico a Folio 223 y vuelto: comprado por Julian

Mejia a Jesus Maria del Rosario Jaramillo, Luis Felipe Jaramillo en su propio nombre y como apoderado legal de Maria Antonia, Carlos y Delfina Jaramillo, Pagina | 1 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19

Meira - Caldas Version: 05

Direccion: Carrera 11 No. 10-13 Centro Fecha: 02 - 07 - 2024

ofiregisneira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro los derechos que les corresponden o puedan corresponder en la sucesion doble de Antonio y Maria Antonia Jaramillo, a Maria Antonia, Delfina, Maria del Rosario, Carlos y Luis Felipe Jaramillo segun escritura 583 otorgada el 15 de octubre de 1924 por la notaria del circuito de Neira... se advierte que fueron examinados los miembros desde 1924 hasta el ano de 1917 y no se hayo el registro del titulo por el cual los senores Antonio y Maria Antonia Jaramillo hubieron alinderado en la primera columna 1.4 Un primero acercamiento a la tradicion permite inferir que NO se publicita derechos y acciones (falsa tradicion) si no, derecho real de dominio es decir, si no existe tradicion de como adquirieron el derecho real de dominio los causantes, forzoso concluir que tenian mera expectativa, derechos y acciones. 1.5 El Parrafo cuarto del Artlculo 59 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Publicos), faculta a los Registradores de Instrumentos publicos, corregir mediante actuacion administrativa los errores que modifiquen la situacion juridica de un inmueble y que hubieren

sido publicitados o que haya surtido efectos entre las partes o ante terceros, previo el cumplimiento de los requisites y procedimientos establecidos en el Codigo de Procedimiento Administrative y de Io Contencioso Administrative, o de la norma que Io adicione o modifique y en dicha Ley (1579 de 2012). 1.6 El Parrafo segundo del Articulo 60 de la Ley 1579 de 2012 preceptua:.."Cuando una inscripcion se efectue con violacion de una norma que la prohlbe o es manifiestamente ilegal, en virtud que el error cometido en el registro no crea derecho, para proceder a su correccion previa actuacion administrativa, no es necesario solicitar la autorizacion expresa y escrita de quien bajo esta circunstancia accedio al registro”. 1.7 Que es deber del Registrador, efectuar los ajustes necesarios con el fin de que los folios de matricula inmobiliaria, publiciten la situacion juridica conforme a documentos idoneos debidamente inscritos y de no ser idoneos proceder con Pagina | 2 Oficina de Registro de Instrumentos Publicos Cddigo: MP - CNEA - PO - 02 - FR -19

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ofiregisneira@supernotariado.gov.co Superintendencia de Notariado y Registro las modificaciones que autoriza el Estatuto del Registro de Instrumentos Publicos. Por Io anterior el Registrador de Instrumentos Publicos de Neira 2 RESUELVE ARTICULO PRIMERO: iniciar actuacion administrativa tendiente a establecer la real situacion juridica de predio con folio 110-11177.

ARTICULO SEGUNDO: conformar el expediente administrative de acuerdo con el

Articulo 40 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO TERCERO: ordenar la practica de pruebas y allegar las informaciones que sean necesarias para que se surta la actuacion.

ARTICULO CUARTO: notificar personalmente el contenido de este Auto a MANUEL JOSE GALVEZ LOPEZ sin identificacion quien aparece inscrito como titular del predio: de no ser posible la notificacion personal, notifiquese por Aviso y ii) notificar por Aviso a terceros determinados e indeterminados y demas interesados en la Actuacion, conforme Io ordena el CPACA, Articulos 68 y 69.

ARTICULO QUINTO: ordenar el bloqueo del Folio de matricula inmobiliaria involucrado.

Contra esta decision NO, procede ningun recurso por tratarse de un Auto de tramite y rige a partir de la fecha de su expedicion.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Neira a veintiocho dAagosto dos rmliveinticuatro.

JUA ARL ANC <VE Pagina | 3

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