SNR - Circular 000267 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000267 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000267-4
SDC-400
Bogotá, D.C., 22 de julio de 2026
PARA: CURADORES URBANOS
DE:
NATALIA SANCHEZ MARTINEZ Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Asunto: Reiteración, complemento y desarrollo de la Circular CIR-2025-000416-4 del 20 de noviembre de 2025 de la SNR /
Respetados Curadores Urbanos, La Ley 1796 de 2016, en su artículo 20, consagra las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de la función pública que cumplen como curadores urbanos, facultándola para realizar visitas de inspección, solicitar información y ordenar las medidas necesarias con el fin de subsanar o prevenir irregularidades en el ejercicio de la función pública delegada. En desarrollo de tales competencias, esta Superintendencia, a través de la Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con asignación de funciones para la Delegada de Curadores Urbanos, expidió la Circular No. CIR-2025-000416-4 del 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se instó a los curadores urbanos del país, al estricto cumplimiento de la Directiva No. 004 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, orientada a la protección especial del suelo rural agropecuario, la cual propende por
cumplimiento de la Directiva No. 004 de 2020 de la Procuraduría General de la Nación, orientada a la protección especial del suelo rural agropecuario, la cual propende por garantizar la seguridad alimentaria, proteger los ecosistemas estratégicos y ordenar el territorio. Desde la expedición de la citada circular, en desarrollo de las visitas generales, se dispuso, que además de la verificación sobre el cumplimiento del reporte a las Corporaciones Autónomas Regionales, se cumpla con la copia de los mismos a la Procuraduría. Como resultado de las acciones de inspección, vigilancia y control, se ha constatado que en algunos casos, la omisión al deber legal de remitir copia del reporte a la Procuraduría General de la Nación, situación que se ha subsanado, a través de los Planes de Mejoramiento con el envío de los reportes no presentados, para lo pertinente. CIR-2026-000267-4 CIR-2026-000267-4Página | 2
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Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Aunado a lo anterior, en comunicaciones sostenidas entre esta delegada y la Procuraduría Delegada en Asuntos Ambientales, Minero-Energéticos y Agrarios, se han hecho advertencias frente a la expedición de Licencias otorgadas por los Curadores Urbanos, sin el control de afectación en la construcción de áreas en zonas de riesgo y de rondas de ríos y quebradas, acotadas o no, y de uso agropecuario identificado en el Ordenamiento Territorial vigente de algunas jurisdicciones.
el control de afectación en la construcción de áreas en zonas de riesgo y de rondas de ríos y quebradas, acotadas o no, y de uso agropecuario identificado en el Ordenamiento Territorial vigente de algunas jurisdicciones. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN Ante este panorama, esta delegada reitera la obligatoriedad de cumplir sin dilaciones lo estipulado en el artículo 2.2.6.2.9 del Decreto 1077 de 2015, así como lo señalado en la Directiva No. 004 de 20 de febrero de 2020 de la PGN. En consecuencia los curadores urbanos deben efectuar la remisión de información de la totalidad de las licencias urbanísticas de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano otorgadas en el mes inmediatamente anterior, a la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, dentro de los primeros dos (2) días hábiles de cada mes, con copia a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Para tal fin, en virtud del principio de colaboración armónica que rige la función pública, deberán concertar de manera previa con las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridad ambiental correspondiente, las condiciones para la remisión de la información, ya sea por medios físicos o digitales, para facilitar el ejercicio de sus funciones, en este caso, la protección del suelo rural. OBLIGACIÓN DE ANÁLISIS TÉCNICO EN LOS ESTUDIOS DE LICENCIAMIENTO Asimismo, y en procura de garantizar la preservación, protección y prioritaria atención a los recursos naturales, el suelo, el agua y la flora en los predios rurales, se recuerda a los curadores urbanos que la normatividad a la que se encuentra sujeta el licenciamiento
recursos naturales, el suelo, el agua y la flora en los predios rurales, se recuerda a los curadores urbanos que la normatividad a la que se encuentra sujeta el licenciamiento urbanístico, es clara en exigir revisiones exhaustivas y rigurosas previas a la expedición de licencias en cualquiera de sus modalidades. Por ello, es imperativo que los curadores urbanos, en el proceso de estudio, trámite y aprobación de las solicitudes de licenciamiento, observen y cumplan de manera estricta con la cartografía oficial, teniendo en cuenta que los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios y distritos, deben contener la cartografía relacionada con cada uno de sus componentes. Las decisiones de licenciamiento deben sujetarse inexcusablemente a lo dispuesto en el plano de suelo de protección, el plano de áreas de conservación, protección ambiental y estructura ecológica principal, y el plano de reglamentación de suelo rural, entre otros. Resulta importante recordar la necesidad de la estricta observancia de las restricciones para la edificación en suelo rural, la prohibición de parcelaciones para vivienda campestre sin previa delimitación en el Plan de Ordenamiento Territorial, como lo señalan los Artículos 2.2.6.2.1 a 2.2.6.2.3 del Decreto 1077 de 2015, la prohibición de fraccionamiento de predios rurales por debajo de la Unidad Agrícola Familiar (UAF) de conformidad con lo señalado en los Artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, salvo las excepciones legales, así como la CIR-2026-000267-4 CIR-2026-000267-4Página | 3
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los Artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994, salvo las excepciones legales, así como la CIR-2026-000267-4 CIR-2026-000267-4Página | 3
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 verificación del cumplimiento de las determinantes ambientales incorporadas en los Planes de Ordenamiento Territorial frente a los proyectos de licenciamiento urbanístico en los casos que aplique.
Bajo esa lógica, los Curadores Urbanos deberán decidir sobre las solicitudes de licencias de parcelación y subdivisión con estricta observancia a la normatividad urbanística aplicable, de ordenamiento territorial, de protección ambiental o de cualquier otra disposición normativa que regule el uso y aprovechamiento del suelo sobre el predio objeto de solicitud. De existir dudas razonables, en virtud de la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, o en caso que se requieran precisar los requisitos definidos por la reglamentación nacional, deberán seguir las reglas dispuestas en los Artículos 2.2.6.6.1.4 y 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 2015. INFORME DE GESTIONES ADELANTADAS Ahora bien, con el propósito de conocer las acciones emprendidas, a partir de las directrices impartidas por esta de esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de vigilancia preventiva y solicitud de información, se requiere presentar un informe detallado, que dé
Ahora bien, con el propósito de conocer las acciones emprendidas, a partir de las directrices impartidas por esta de esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de vigilancia preventiva y solicitud de información, se requiere presentar un informe detallado, que dé cuenta, de la aplicación material que se le ha dado en sus despachos, a lo señalado en la Circular inicial CIR-2025-000416-4 del 20 de noviembre de 2025. Este informe deberá especificar, como mínimo: • Las medidas administrativas adoptadas, para asegurar que los proyectos sometidos para el estudio, tramite y aprobación de las licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano cumplan con la normatividad nacional y local, como garantía de protección del suelo rural.
- Las medidas administrativas adoptadas, para garantizar y asegurar la recopilación y el envío oportuno de la información de licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano, a la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
- La relación de constancias y soportes de envío del informe de las licencias otorgadas en suelo rural a las Corporaciones Autónomas Regionales o autoridad ambiental correspondiente y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, o a la que haga sus veces, desde la vigencia de la citada circular.
Los curadores urbanos dispondrán del término improrrogable de un (1) mes, contado a partir de la fecha de comunicación de la presente circular, para presentar el informe requerido a esta Superintendencia Delegada. El incumplimiento, la remisión extemporánea o el envío incompleto de esta información dará lugar al inicio de las acciones preventivas y
partir de la fecha de comunicación de la presente circular, para presentar el informe requerido a esta Superintendencia Delegada. El incumplimiento, la remisión extemporánea o el envío incompleto de esta información dará lugar al inicio de las acciones preventivas y disciplinarias correspondientes, de conformidad con las facultades legales vigentes. CIR-2026-000267-4 CIR-2026-000267-4Página | 4
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de promover el cumplimiento y la mejora continua, podrá efectuar actuaciones de verificación y requerimientos de información respecto de las obligaciones aquí señaladas. La presente circular complementa la Circular CIR-2025-000416-4, sin derogarla, e introduce medidas de seguimiento y verificación en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 20 de la Ley 1796 de 2016. Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1094907879
NATALIA SANCHEZ MARTINEZ Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia SARA VELANDIA
Elaboró: PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORQUEZ / SDC
Revisó: . SARA JULIETH VELANDIA MENDOZA / SDC
Aprobó: . NATALIA SANCHEZ MARTINEZ / SDC
Copia SARA VELANDIA
Elaboró: PEDRO HERNANDO MALAGON BOHORQUEZ / SDC
Revisó: . SARA JULIETH VELANDIA MENDOZA / SDC
Aprobó: . NATALIA SANCHEZ MARTINEZ / SDC
CIR-2026-000267-4 CIR-2026-000267-4