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SNR - Circular 000271 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 000271 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000271-4

SDR-200

Bogotá, D.C., 23 de julio de 2026

PARA: GESTORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GESTIÓN CATASTRAL.

DE:

ALFONSO GARCIA MANASSE

Superintendente Delegado para el Registro

Asunto: Lineamientos unificados, obligaciones de reporte de información en el marco de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control al servicio público de Gestión Catastral.

1. COMPETENCIA El Superintendente Delegado para el Registro, con asignación de funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre la Gestión Catastral, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante la Resolución 0621 del 28 de enero de 2020, en concordancia con la Ley 1955 de 2019, modificada por la Ley 2294 de 2023; el Decreto 1170 de 2015, modificado por el Decreto 148 de 2020, dispone.

2. OBJETO: Unificar los lineamientos contenidos en las diferentes Circulares mediante las cuales se requiere el reporte de información por parte de los Gestores Catastrales, en el marco de la Gestión Catastral con enfoque multipropósito. Para tal efecto, mediante la presente Circular se establece un formato estandarizado y unificado para la remisión de la información, orientado al mejoramiento del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y ControlGestión Catastral con enfoque multipropósito. Para tal efecto, mediante la presente Circular se establece un formato estandarizado y unificado para la remisión de la información, orientado al mejoramiento del ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y ControlIVCatribuidas a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Lo anterior, con el propósito de garantizar la calidad, integridad, oportunidad, utilidad de la información reportada fortaleciendo las actividades de seguimiento, verificación y control desarrolladas por la Entidad. Es importante aclarar que el reporte de estas Circular no sustituye la obligación que tienen los Gestores Catastrales de reportar la información requerida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACy demás entidades en sus diferentes disposiciones.

3. ALCANCE Y MARCO NORMATIVO:

CIR-2026-000271-4 CIR-2026-000271-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Circular Unificada para la Gestión, Inspección, Vigilancia y Control del Servicio Público Catastral, la cual consolida y simplifica las disposiciones contenidas en: Circular 733 de 2021, Circular 162 de 2022, Circular 183 Circular de 2022, Circular 576 de 2022, Circular 328 de 2023, Circular 077 de 2024, Circular 117 de 2024, Circular 399 de 2024, Circular CIR-2025-000337-4 de 2025, y todas aquellas sobre la materia, adoptando un formato único de reporte establecido en el Anexo No. 1, el cual hace parte integral de esta

2024, Circular CIR-2025-000337-4 de 2025, y todas aquellas sobre la materia, adoptando un formato único de reporte establecido en el Anexo No. 1, el cual hace parte integral de esta Circular, esta disposición es de obligatorio cumplimiento para todos los Gestores encargados del servicio público catastral.

4. PRINCIPIOS DEL REPORTE Los reportes deben elaborarse bajo los siguientes principios rectores:

  • Veracidad: La información debe ser real y comprobable. • Oportunidad: Entrega dentro de los plazos establecidos para la toma de decisiones. • Integridad: Información completa y sin omisiones. • Coherencia: Consistencia lógica en los datos y el contenido. • No duplicidad: Evitar la repetición innecesaria de datos o informes. • Proporcionalidad: Relación adecuada entre el nivel de detalle y la relevancia del reporte.

5. FORMATO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Y PERIODICIDAD DE REPORTE: Los Gestores Catastrales deberán remitir la información requerida mediante el

diligenciamiento del formato Anexo No. 1, distribuido por módulos que responden a la estructura del servicio público catastral y a las necesidades del ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control Catastral. La información deberá ser reportada en el formato establecido, conforme al esquema de periodicidad definido para cada módulo como se presenta a continuación: a. Periodicidad y termino – Anexo No. 1:

Módulo del Anexo No. 1 Denominación Anexo No. 1 Tipo de información Frecuencia de actualización Módulo I – Información institucional del Gestor 01_Institucional Datos generales del gestor, Resolución de

No. 1 Denominación Anexo No. 1 Tipo de información Frecuencia de actualización Módulo I – Información institucional del Gestor 01_Institucional Datos generales del gestor, Resolución de habilitación, entre otros Anual – entre el 01 y 10 de marzo de la respectiva vigencia o inmediatamente ante cualquier novedad y/o modificación. Módulo II – Jurisdicción y prestación del servicio 02_Jurisdicción Municipios donde se presta el servicio público de la Gestión Catastral por habilitación o por contrato, Anual – entre el 01 y 10 de marzo de la respectiva vigencia CIR-2026-000271-4 CIR-2026-000271-4Página | 3

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Módulo del Anexo No. 1 Denominación Anexo No. 1 Tipo de información Frecuencia de actualización fecha de inicio de la prestación o inmediatamente ante cualquier novedad y/o modificación. Módulo III – Contratación de operadores 03_Operadores Contratos, operadores, objeto, valor, duración, entre otra Anual – entre el 01 y 10 de marzo de la respectiva vigencia o inmediatamente ante cualquier novedad y/o modificación. Módulo IV – Procesos

objeto, valor, duración, entre otra Anual – entre el 01 y 10 de marzo de la respectiva vigencia o inmediatamente ante cualquier novedad y/o modificación. Módulo IV – Procesos catastrales 04_Procesos cat Formación, actualización de la formación Anual – entre el 01 y 10 de marzo Módulo V – Trámites de conservación 05_Tramites Conservación Trámites, estado, tiempos, saldos Trimestral iniciando en el mes de marzo (entre los días 01 y 10) Módulo VI – PQRSD 06_PQRS PQRSD, tiempos de respuesta Trimestral iniciando en el mes de marzo (entre los días 01 y 10) Módulo VII – Tutelas 07_Tutelas Tutelas, tiempos de respuesta Trimestral iniciando en el mes de marzo (entre los días 01 y 10) En este sentido, la remisión del Anexo No. 1 en cada corte no implica la actualización integral de toda la información, sino únicamente de aquella cuya naturaleza o dinámica así lo requiera. La información deberá remitirse dentro de los plazos establecidos, garantizando disponibilidad, completitud, trazabilidad y consistencia técnica, de forma que permita el ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control. Por lo anterior, se diferencian los tipos de información, de tal manera que los datos de carácter estructural serán actualizados únicamente cuando se presenten modificaciones, la información de carácter dinámico será reportada en cada periodo trimestral, y aquella sujeta a condiciones específicas se reportará de acuerdo con la ocurrencia del evento o la

carácter estructural serán actualizados únicamente cuando se presenten modificaciones, la información de carácter dinámico será reportada en cada periodo trimestral, y aquella sujeta a condiciones específicas se reportará de acuerdo con la ocurrencia del evento o la naturaleza del proceso, este enfoque permite garantizar la oportunidad y calidad de la información requerida para el ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control, así como la carga operativa de los Gestores Catastrales. La Superintendencia de Notariado y Registro podrá implementar mecanismos tecnológicos, repositorios, interoperabilidad, plataformas o herramientas automatizadas para recepción, validación y seguimiento.

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

6. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN A OTRAS ENTIDADES

Se insta a los Gestores Catastrales a atender de manera oportuna, completa y veraz los requerimientos de información que sean formulados por las diferentes entidades públicas, organismos de control, autoridades competentes y demás instancias que, en el marco de sus funciones legales y reglamentarias, soliciten información relacionada con la gestión catastral.

Lo anterior, en cumplimiento de los principios de coordinación, transparencia y acceso a la información pública, así como de los lineamientos y objetivos del Catastro Multipropósito, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión institucional y a la adecuada articulación interinstitucional.

información pública, así como de los lineamientos y objetivos del Catastro Multipropósito, contribuyendo al fortalecimiento de la gestión institucional y a la adecuada articulación interinstitucional.

De manera puntual, se reitera el deber de remitir los datos solicitado por las diferentes entidades, entre ellas:

1. Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA

2. Cumplimiento de reportes al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC

3. Ministerio de Vivienda

4. Entre otras entidades

7. CANALES DE COMUNICACIÓN Para efectos de garantizar la trazabilidad de la información, deberá ser remitida por correo electrónico o la plataforma que sea designada, en formato establecido a: Correo principal: ivccatastral@supernotariado.gov.co Copia obligatoria: correspondencia@supernotariado.gov.co Toda comunicación deberá indicar claramente en el asunto, el tipo de reporte, periodo y

Gestor Catastral reportado. A continuación, se muestran los siguientes ejemplos: • Reporte anual – periodo (Frecuencia de actualización)- Gestor Catastral • Reporte Trimestral – periodo (Frecuencia de actualización)- Gestor Catastral • Reporte de actualización Módulo XXperiodo (Frecuencia de actualización)- Gestor Catastral

8. DISPOSICIONES FINALES Y SANCIONES El incumplimiento de las obligaciones aquí descritas, el envío de información fuera de los plazos establecidos o la remisión de datos inexactos constituye una infracción al servicio público de gestión catastral, lo que podrá dar lugar a la apertura de procesos administrativos sancionatorios, de conformidad con el numeral 13 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019.

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público de gestión catastral, lo que podrá dar lugar a la apertura de procesos administrativos sancionatorios, de conformidad con el numeral 13 del artículo 81 de la Ley 1955 de 2019. CIR-2026-000271-4 CIR-2026-000271-4Página | 5

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En consecuencia, se insta a todos los gestores catastrales a dar estricto cumplimiento a lo señalado, asegurando la remisión oportuna, completa y veraz de la información requerida.

9. DEROGATORIA La presente Circular deroga en su totalidad las disposiciones contenidas en las Circular 733 de 2021, Circular 162 de 2022, Circular 183 Circular de 2022, Circular 576 de 2022, Circular 328 de 2023, Circular 077 de 2024, Circular 117 de 2024, Circular 399 de 2024, Circular CIR2025-000337-4 de 2025, y todas las que le sean contrarias, esta derogatoria tendrá efectos a partir de la publicación de la presente circular.

10. PUBLICACIÓN.

Ordénese la publicación de la presente circular en la Página Web del Superintendencia de Notariado y Registro en el área de Inspección Vigilancia y Control a la Gestión Catastral.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_88154956

ALFONSO GARCIA MANASSE

Superintendente Delegado para el Registro Superintendencia Delegada para el Registro

Documento Firmado Electrónicamente

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_88154956

ALFONSO GARCIA MANASSE

Superintendente Delegado para el Registro Superintendencia Delegada para el Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Anexo No. 1 - formato Excel

Elaboró: LAURA IBETH PACHON ROMERO / SDR

Revisó: . LEIDY YADIRA ESCAMILLA TRIANA / SDR

Aprobó: . ALFONSO GARCIA MANASSE / SDR

CIR-2026-000271-4 CIR-2026-000271-4

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