SNR - Circular 000275 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000275 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000275-4
SDN-300 Bogotá, D.C., 24 de julio de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Orientación sobre los actos sometidos al procedimiento de reparto notarial.
Cordial saludo,
En ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado en el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, y con el propósito de unificar criterios respecto de la aplicación del procedimiento de reparto notarial, esta Superintendencia se permite impartir la siguiente orientación:
Como es de su conocimiento el procedimiento de reparto notarial tiene su fundamento en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, norma mediante la cual el legislador estableció la obligación de someter a este procedimiento los actos en los que intervengan las entidades estatales, con el fin de garantizar la transparencia y la distribución equitativa entre las notarías. Dicha norma señaló a su vez que correspondería a la Superintendencia de Notariado y Registro reglamentar el procedimiento de asignación, de modo que no se establezcan privilegios en favor de ningún Notario.
De otra parte, el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 1952 de 2019, dispone que es deber
Notariado y Registro reglamentar el procedimiento de asignación, de modo que no se establezcan privilegios en favor de ningún Notario.
De otra parte, el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 1952 de 2019, dispone que es deber de los notarios, entre otros, “(…) someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría"
En atención a lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro ha expedido diversas resoluciones mediante las cuales se ha reglamentado el procedimiento de reparto notarial, encontrándose actualmente vigente la Resolución No. 14395 del 30 de diciembre de 2024, por medio de la cual se establecen las reglas aplicables al reparto de los actos notariales sometidos a este procedimiento, con el fin de asignar entre los notarios de un mismo círculo, ciertos trámites legalmente establecidos, que deben celebrarse por medio de escritura pública, para que no se presenten cargas excesivas o beneficios a favor de alguno, tal como lo dispone en su artículo 1.
CIR-2026-000275-4 CIR-2026-000275-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con fundamento en ello, la Superintendencia Delegada para el Notariado considera
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Con fundamento en ello, la Superintendencia Delegada para el Notariado considera pertinente precisar que la aplicación del proceso de reparto debe interpretarse de conformidad con las normas que
regulan la materia, y especialmente conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, según la cual únicamente se encuentran sometidos al procedimiento de reparto los actos o negocios jurídicos en los cuales intervenga una entidad pública o entidad estatal, por ser este el supuesto jurídico establecido por el legislador para la aplicación de dicho procedimiento. En concordancia con lo anterior, la Resolución No. 14395 del 30 de diciembre de 2024 y especialmente lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 17 de dicha Resolución debe aplicarse en armonía con la norma y razón jurídica que sustenta el reparto notarial, razón por la cual, para efectos de la determinación de la categoría del reparto, únicamente pueden tenerse en cuenta los actos o negocios jurídicos sometidos a dicho procedimiento, esto es, aquellos en los que intervenga una entidad pública. En tal virtud, se exhorta a todos los notarios del país a observar las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el reparto notarial, garantizando su correcta aplicación conforme al marco normativo vigente y bajo estricta sujeción al principio de legalidad. La presente circular tiene carácter orientador y busca promover la aplicación uniforme de las normas que regulan el procedimiento de reparto notarial. Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573 CIR-2026-000275-4 CIR-2026-000275-4Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / SDN Revisó: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / CONTRATISTA SDN. LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN.
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2026-000275-4 CIR-2026-000275-4