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SNR - Circular 000279 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Disponible

Detalles

Título
SNR - Circular 000279 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000279-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 27 de julio de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE:

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: DECRETO 732 DE 2026 – POR EL CUAL SE REGULA EL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA CORRECCIÓN DEL

COMPONENTE ‘SEXO’ EN EL REGISTRO CIVIL, Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

Respetados Señores Notarios:

En ejercicio de las funciones de orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial señaladas en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, la Superintendencia Delegada para el Notariado se permite informar acerca de la entrada en vigencia del Decreto 732 de 2026 por medio del cual se modifica la Sección 4 del capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 y se adiciona un Literal al artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2

del Capítulo 13 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, se regula el procedimiento a seguir para la corrección del componente ‘sexo’ en el registro civil, y se dictan otras disposiciones.

Al respecto se señala que a partir de la entrada en vigencia del Decreto la corrección del componente ‘sexo’ en el Registro Civil de Nacimiento podrá consistir en la inscripción de una de las siguientes variables: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Transgénero (T), sin que ello modifique de manera alguna el Número Único de Identificación Personal (NUIP), salvo en los casos de las cédulas de ciudadanía de menos de diez dígitos, para los cuales se podrá asignar un nuevo Número Único de Identificación Personal (NUIP) de diez (10) dígitos y se realizará la cancelación del cupo numérico anterior.

a. Frente a la solicitud:

Según lo establecido por el Decreto, el interesado podrá solicitar, de manera voluntaria, en la misma actuación la corrección del componente ‘sexo’ y el cambio de nombre, sin que uno constituya requisito, consecuencia o presupuesto del otro.

CIR-2026-000279-4 CIR-2026-000279-4Página | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos, respecto de los cuales no se podrá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos, respecto de los cuales no se podrá exigir ningún documento adicional a los aquí enunciados (Art. 2.2.6.12.4.4 y 2.2.6.12.4.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia): • La designación a quien se dirija la solicitud. • Nombre actual del solicitante, nombre identitario (si aplica) y cédula de ciudadanía de la persona solicitante. • La indicación expresa de su deseo de corregir el componente ‘sexo’. En caso de que se opte por solicitar de manera simultánea el cambio de nombre en el Registro Civil de Nacimiento, también deberá indicarse expresamente. • Copia simple del Registro Civil de Nacimiento. • Copia simple de la cédula de ciudadanía de la persona solicitante. • Declaración escrita, suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste expresamente su voluntad de corregir el componente ‘sexo’ y, opcionalmente realizar el cambio de nombre en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

b. Respecto del trámite: Una vez radicada la petición con la documentación completa, quien ejerza la función notarial deberá expedir la Escritura Pública a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en la cual se deberán protocolizar los documentos que la fundamentan. La copia auténtica de esa escritura pública se deberá allegar a cualquier oficina registral del estado civil para proceder al reemplazo del Registro Civil de Nacimiento, para que el funcionario registral proceda con el reemplazo del Registro Civil de Nacimiento incluyendo

La copia auténtica de esa escritura pública se deberá allegar a cualquier oficina registral del estado civil para proceder al reemplazo del Registro Civil de Nacimiento, para que el funcionario registral proceda con el reemplazo del Registro Civil de Nacimiento incluyendo el sexo indicado en la escritura pública, en el espacio para sexo femenino (F), masculino (M), No Binario (NB), Transgénero (T), según el caso, y el cambio de nombre si la escritura pública así lo dispone, incorporando las notas de recíproca referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Ley 1260 de 1970, modificado por el artículo 4º del Decreto Ley 999 de 1988. Una vez corregido, se hará entrega de una copia del registro civil de nacimiento, de forma gratuita al solicitante, por una sola vez. Cuando la nueva inscripción se realice en oficina diferente a la oficina de origen del primer registro, el funcionario registral del estado civil procederá dentro de los tres (3) días siguientes a remitir copia de la nueva inscripción, con el fin de que se incorporen las notas de recíproca referencia en el primer registro, en el que únicamente se hará referencia al indicativo serial, con el fin de proteger el derecho a la intimidad personal; el resto de la información deberá consignarse en el libro de varios.

c. Respecto de las tarifas aplicables: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 732 de 2026, el otorgamiento de la escritura pública, la expedición de copias y demás trámites necesarios para la corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento de personas con CIR-2026-000279-4 CIR-2026-000279-4Página | 3

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corrección del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento de personas con CIR-2026-000279-4 CIR-2026-000279-4Página | 3

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 identidades de género diversas, así como el trámite del cambio del nombre en caso de que se realice en el mismo acto de corrección del componente ‘sexo’, se encuentra exento del cobro de derechos notariales por una única vez.

Para las solicitudes posteriores o adicionales la expedición de la escritura pública, causará el derecho a favor de la Notaría referente a la tarifa de “corrección de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil”, en virtud del inciso segundo del artículo 2.2.6.13.2.11.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.

d. Recomendación final Recuerde que para referirse a la persona solicitante se deberá utilizar el nombre identitario informado en las actuaciones, comunicaciones y registros asociados al trámite, con el fin de garantizar el respeto a su dignidad, identidad y autodeterminación. Toda la información de la actuación se encuentra sujeta a estricta reserva, por lo tanto, el primer registro solo puede ser consultado por la persona titular, por orden judicial, o por parte de las autoridades públicas que lo requieran para el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, se insta a todos los notarios del país a atender, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto, a las disposiciones del Decreto en respeto de los derechos a la identidad y dignidad humana de las personas de género diverso, conforme a los requisitos,

en vigencia del Decreto, a las disposiciones del Decreto en respeto de los derechos a la identidad y dignidad humana de las personas de género diverso, conforme a los requisitos, tarifas, reserva y condiciones allí señalados.

Cordial saludo,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia CIR-2026-000279-4 CIR-2026-000279-4Página | 4

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN

Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

CIR-2026-000279-4 CIR-2026-000279-4

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