SNR - Circular 000280 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000280 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000280-4
DAN-310
Bogotá, D.C., 27 de julio de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE:
FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS
Director de Administración Notarial (E)
Asunto: RADICADO No. SNR2026ER-194395-2 NOTIFICACIÓN NOTARIOS DEL
PAIS DECISIÓN No. 5814 del 07 DE JULIO DE 2026
La Dirección de Administración Notarial, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, procede a informar a los notarios del país, petición con radicado No. SNR2026ER-194395-2, donde el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA, con oficio de notificación decisión No. 5814 de fecha 07 de julio de 2026, dentro del radicado No. 5400131210012023002530009.
“(…) REQUERIR a la Superintendencia de Notariado y Registro para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibido de la correspondiente comunicación, mediante circular o el medio que estime pertinente, informe a los Notarios sobre el inicio de la presente acción y, de ser el caso, dispongan la suspensión o se abstengan de iniciar
mediante circular o el medio que estime pertinente, informe a los Notarios sobre el inicio de la presente acción y, de ser el caso, dispongan la suspensión o se abstengan de iniciar actuaciones que involucren el predio objeto de restitución (…)”
Respecto del predio urbano reconocido con la nomenclatura Diagonal 32B N° 2-11 Barrio San Jorge del Municipio de Saravena - Arauca, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria N° 410-51649 y catastralmente con el número predial 81736010103200008000. Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite a los notarios del país, para que dentro del marco de sus competencias tengan en cuenta lo ordenado en la notificación decisión No 5814 por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CÚCUTA.
Anexo ✓ oficio derecho de petición ✓ Auto Interlocutorio No. 401 CIR-2026-000280-4 CIR-2026-000280-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1010173399
FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS
Director de Administración Notarial (E) Direccion de Administracion Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1010173399
FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS
Director de Administración Notarial (E) Direccion de Administracion Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia LIZ BALCERO
Elaboró: CARLOS ALBERTO CELY CHIVATA / DAN
Revisó: . MERCEDES CHIRIMUSCAY ULE / DAN
Aprobó: . FRANCISCO JAVIER CAMARGO RAMOS / DAN
CIR-2026-000280-4 CIR-2026-000280-4