SNR - Circular 000317 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000317 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000317-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de providencia que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predios restituidos y abstención de protocolización de escrituras
En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en su conocimiento la orden contenida en el Auto del veintitrés (23) de julio de 2024, reiterada mediante Auto del diecinueve (19) de junio de 2026, proferidos por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 250003121001-202400031-00, en los que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar
00031-00, en los que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación notarial, así como de protocolizar escrituras que involucren los predios cuya restitución se demanda en el Despacho Judicial que se relaciona a continuación:
No. PROVIDENCIA RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)
086-7 086-1415 086-1291 086-1412 1 Auto del 23 de julio de 2024
Auto del 19 de junio de 2026 2500031210012024-00031-00 086-1375
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CUNDINAMARCA
Correo: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co
CIR-2026-000317-4 CIR-2026-000317-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despachos cursa algún trámite notarial relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria indicados. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos folios y comunicar tal
relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria indicados. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos folios y comunicar tal circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado.
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con los mencionados folios de matrícula inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del Juzgado.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia de las providencias proferida por el citado Despacho Judicial.
Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia No
Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2026-000317-4 CIR-2026-000317-4