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SNR - Circular 000325 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 000325 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2026-000325-4

Bogotá, D.C., 13 de agosto de 2026

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PÚBLICOS DE AGUADAS - CALDAS, DIRECCIÓN REGIONAL ANDINA Y CIUDADANÍA

EN GENERAL.

DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.

ASUNTO: PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD - CIRCULAR CIR-2026-000288-4 DEL 29 DE

JULIO DE 2026 - HORARIO ESPECIAL.

Apreciados servidores, Cordial saludo, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro adoptar las medidas necesarias para apoyar a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio público registral y evitar su afectación. En concordancia con lo anterior, el artículo 1º de la Resolución No. 4815 del 4 de mayo de 2015 establece que el Director Técnico de Registro tiene la facultad de adoptar decisiones administrativas orientadas a autorizar la suspensión de términos y la interrupción en la prestación del servicio público registral, cuando las circunstancias así lo ameriten. En desarrollo de dicho marco normativo, esta Dirección expidió la Circular No. CIR-2026administrativas orientadas a autorizar la suspensión de términos y la interrupción en la prestación del servicio público registral, cuando las circunstancias así lo ameriten. En desarrollo de dicho marco normativo, esta Dirección expidió la Circular No. CIR-2026000288-4 del 29 de julio de 2026, mediante la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial y de atención al público, comprendido entre las 08:00 a.m. y las 02:00 p.m., en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguadas - Caldas, con ocasión a celebrar 35° Festival Nacional del Pasillo Colombiano, evento cultural de gran tradición e impacto a nivel Nacional e Internacional. No obstante, mediante comunicación electrónica recibida en esta Dirección el 12 de agosto de 2026, el Registrador Seccional, doctor Ángel Segundo Ruiz Ruiz, solicitó formalmente dejar sin efectos la citada circular. Lo anterior, debido a que la Administración Municipal de Aguadas - Caldas, en atención a las afectaciones ocasionadas el pasado 10 de agosto, tanto en el municipio como en el departamento dispuso aplazar la realización del XXXV Festival Nacional del Pasillo Colombiano. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), relativo a la pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos cuando desaparecen los fundamentos de hecho o de derecho que les dieron origen, esta Dirección dispone dejar sin CIR-2026-000325-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 efectos la Circular No. CIR-2026-000288-4 del 29 de julio de 2026, al haberse extinguido las circunstancias que motivaron su expedición.

Cordialmente; @Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si Copia CESAR MARTINEZ; CRISTIAN GONZALEZ; ELISEO JIMENEZ; LILIANA RODRIGUEZ; LIZ BALCERO; LUISA

BERNAL

Elaboró: KAREN DAYANA REY HERRERA / DTR

Revisó: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

Aprobó: . JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR

CIR-2026-000325-4

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