SNR - Circular 000327 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000327 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000327-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 17 de agosto de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de providencia que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predios restituidos y abstención de protocolización de escrituras
En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento la orden impartida mediante el Auto No. 835 del doce (12) de agosto de 2024, reiterada mediante Auto del veintinueve (29) de abril de 2026, proferidos por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 540013121-001-2024-0064-00, en los que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación
los que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación notarial, así como de protocolizar escrituras que involucren el predio cuya restitución se demanda en el Despacho Judicial que se relaciona a continuación:
No. PROVIDENCIA RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)
1 Auto No. 835 del 12 de agosto de 2024
Reiterada mediante Auto del 29 de abril de 2026 540013121-0012024-0064-00 260-160778 Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta Correo: j01cctoesrtyopal@cendoj.ramajudicial.gov.co
En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despachos cursa algún trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria indicado. En caso afirmativo, deberán abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado.
CIR-2026-000327-4 CIR-2026-000327-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con el mencionado folio de matrícula inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del Juzgado.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia de las providencias proferidas por el citado Despacho Judicial.
Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia No
Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2026-000327-4 CIR-2026-000327-4