SNR - Circular 000328 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000328 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000328-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 17 de agosto de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de providencia que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predios restituidos y abstención de protocolización de escrituras
En atención a la solicitud referida en el asunto, la Superintendente Delegada para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, se permite poner en conocimiento el memorando con radicado No. SNR2026EE-187799-1 del diecinueve (19) de junio de 2026 de la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a través del cual se pone en conocimiento de esta Delegada la orden proferida mediante el Auto No. 1205 del quince (15) de septiembre de 2025, por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán - Cauca, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 19-001-31-21-001-2025-00248-00, en el que se requiere a la
Popayán - Cauca, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 19-001-31-21-001-2025-00248-00, en el que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para que comunique a todas las Notarías del país el inicio de la acción y, de ser procedente, se adopten las medidas necesarias para que se suspendan o se abstengan de iniciar cualquier actuación notarial, así como de protocolizar escrituras que involucren el predio cuya restitución se demanda en el Despacho Judicial que se relaciona a continuación:
No. PROVIDENCIA RADICADO(S) FMI JUZGADO(S) Y CORREO(S)
1 Auto No. 1205 del 15 de septiembre de 2025 19-001-31-21-0012025-00248-00 120-182110
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE
TIERRAS DE POPAYAN.
Correo: jcctoesprt01nva@notificacionesrj.gov.co
En consecuencia, deberá verificarse si en sus Despachos cursa algún trámite notarial relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria indicado. En caso afirmativo, deberán CIR-2026-000328-4 CIR-2026-000328-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 abstenerse de protocolizar escrituras que recaigan sobre dicho folio y comunicar tal circunstancia al correo electrónico del Juzgado previamente señalado.
Únicamente deberá remitirse comunicación al referido Despacho judicial en el evento en que efectivamente cursen trámites relacionados con el mencionado folio de matrícula inmobiliaria, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones al correo del Juzgado.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026EE-187799-1 y de la providencia proferida por el citado Despacho Judicial.
Atentamente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia No
Elaboró: ANDRES FELIPE ALFONSO FIGUEROA / SDN Revisó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDAISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN Aprobó: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
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