SNR - Circular 000331 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000331 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000331-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 19 de agosto de 2026
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DE REGISTRO
DEL ESTADO CIVIL EN LOS CIRCULOS NOTARIALES DE LOS
DEPARTAMENTOS DE CHOCÓ, CALDAS, RISARALDA,VALLE DEL
CAUCA Y QUINDIO.
DE:
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Socialización Circulares 001 y 002 de Agosto de 2026 expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Medidas excepcionales para la inscripción de defunciones con ocasión de la emergencia derivada del movimiento telúrico del 10 de agosto de 2026.
Respetados Notarios(as), cordial saludo. La Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC, a través de la Dirección Nacional de Registro Civil, en ejercicio de las competencias que le corresponden en materia de registro civil y con ocasión de la declaratoria de Desastre Nacional efectuada por el Gobierno Nacional como consecuencia del movimiento telúrico ocurrido el 10 de agosto de 2026, adoptó medidas excepcionales y transitorias orientadas a garantizar la inscripción de las defunciones ocurridas en el marco de la situación de emergencia. En desarrollo de lo anterior, la Dirección Nacional de Registro Civil expidió la Circular 001
adoptó medidas excepcionales y transitorias orientadas a garantizar la inscripción de las defunciones ocurridas en el marco de la situación de emergencia. En desarrollo de lo anterior, la Dirección Nacional de Registro Civil expidió la Circular 001 del 12 de agosto de 2026, mediante la cual estableció una medida excepcional para las defunciones ocurridas entre el 7 y el 21 de agosto de 2026 en los departamentos de Chocó, Caldas, Risaralda, Valle del Cauca y Quindío, que no pudieran ser inscritas dentro del término legal de dos (2) días contados a partir de la ocurrencia del hecho, indicando a través de dicha medida, que la inscripciones que no se pudieren realizar en dicho término no serían consideradas extemporáneas y, por tanto, no resultaría obligatorio adjuntar la orden del inspector de policía para proceder a la inscripción de la defunción. Posteriormente, la Dirección Nacional de Registro Civil mediante la Circular 002 del 18 de agosto de 2026, dispuso ampliar hasta el 10 de septiembre de 2026 la vigencia de la medida excepcional adoptada mediante la Circular 001 de 2026, haciéndola extensiva a las notarías con función registral de los departamentos involucrados en la emergencia, con el propósito de facilitar y garantizar la inscripción de las defunciones ocurridas en el marco de la CIR-2026-000331-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 situación de desastre, evitando barreras de carácter administrativo que puedan afectar el
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 situación de desastre, evitando barreras de carácter administrativo que puedan afectar el adecuado registro de estos hechos vitales.
En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta la incidencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente en materia de registro civil en la prestación del servicio a cargo de las notarías que ejercen dicha función, la Superintendencia Delegada para el Notariado se permite socializar las Circulares 001 y 002 de 2026 de la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales se adjuntan a la presente para conocimiento y aplicación por parte de los notarios con función de registro civil destinatarios de las mismas. Lo anterior, con el propósito de contribuir a la adecuada prestación del servicio de registro civil y a la eliminación de barreras administrativas que, en el marco de la situación de emergencia, puedan dificultar la inscripción de las defunciones cobijadas por las medidas excepcionales adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Circulares No. 01 y No. 02 de agosto de 2026 RNEC.
Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / SDN
. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2026-000331-4