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SNR - Circular 000334 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 000334 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Superintendencia de Notariado y Registro_

CIRCULAR

DESPACHO

Bogotá, D.C.

DIRIGIDA A: Toda laplantade personal,funcionariospúblicos,empleados en periodo de prueba, servidoresen modalidad de contratoadministrativode servicios,y contratistasde laSuperintendenciade Notariado y Registro.

ASUNTO: Por instruccióndel Presidentede la República,Abelardo de la Espriella,se ordena la suspensión inmediata del acto de entrega de laNotaríaVeinte(20)delCírculoNotarialde Cali-Valle delCauca,designadaen interinidad,y se disponelarealizaciónde auditoríaforense integralrespecto de dicha designación.

CONSIDERANDOS

1. Que en ejerciciode las competencias funcionalesy legalesconferidasal Superintendente de Notariado y Registropor la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativoy de lo ContenciosoAdministrativo),laLey 1960 de 2019, elDecreto 2640 de 1994, y el Decreto 960 de 1970, corresponde dirigiry coordinar la políticaadministrativadel sistema notarialen Colombia, ejerciendovigilancia,inspeccióny controlsobre lasactuacionesde losnotariospúblicos.

2. Que laConstitución Políticade Colombia, en su artículo215, facultaalPresidentede laRepública para declarar estados de emergencia y adoptar medidas extraordinarias.En tal contexto, el Presidentede la República ha expedido el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declarando el

Estado de Emergencia Económica, Socialy Ecológicapor grave calamidad públicaderivadadelsismo ocurridoel10 de agosto de 2026.

3. Que conforme a jurisprudenciaconstitucionalreiterada(SentenciasC-383 de 2023, C-145 de 2020, C-216 de 2011), en contextos de emergencia declarada,lasentidades administrativasactúan ¡ en coordinación articuladaa las medidas excepcionales ordenadas por el gobierno nacional, Página 1 1

Superintendencia de Notariadoy Registro Código: AC-FR-003

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C., Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 CIR-2026-000334-4Superintendencia de Notariado y Registro- - aplicando sus competencias específicashacia elcumplimiento de losobjetivosde mitigaciónde la crisisy protecciónde serviciosesenciales.

4. Que elsismo de magnitud 7.4 Mw ocurrido el 10 de agosto de 2026 con epicentroen elmunicipio de San José del Palmar (Chocó) causó destrucciónmasiva en múltiplesdepartamentos del país, incluyendoelValledelCauca. En particular,eledificioque albergabalaNotaríaVeinte(20)delCírculo Notarialde Califue completamente destruido por laviolenciadelfenómeno sísmico,quedando la infraestructura totalmente inhabitable e inutilizable paraeldesempeño de funcionesnotariales.

5. Que como consecuencia de la destrucción total de laedificacióndonde operaba laNotaríaVeinte,

el acervo notarialde dicha dependencia, asícomo lacapacidad operativade prestacióndel servicio notarialen esa jurisdicción,se vieron comprometidos de manera integral.Elloconstituyeuna circunstanciaextraordinaria,imprevistay sobreviviente,totalmente ajena a la voluntad de la administración notarial.

6. Que lainminencia del riesgoes evidente en el contexto actual:elterritoriodel Valledel Cauca enfrentaemergencia y desorden administrativopor losdaños causados por elsismo;yen ocasión la NotaríaVeintefue destruidacompletamente por elsismo delque habla laemergencia nacional;por ello,existenecesidad urgente de restablecerserviciosnotarialesesencialesen esa jurisdicción.En este escenario crítico,es imprescindiblegarantizarque cualquierdesignación o reaperturade la notaría se realice únicamente con certeza total de que los notarioscumple todos los requisitos legalesy lanotaríaesteajustadacon infraestructuraoptima para un servicioseguro a lacomunidad en general.

7. Que en elcontexto específicode emergencia declarada por el Presidente de laRepública mediante Decreto1261 de 2026, lasdeficienciasen ladesignacióndel notariode laNotaríaVeinte adquieren dimensión de calamidad institucionalque demanda respuestainmediata y proporcional por parte de esta Superintendencia.

JUSTIFICACIÓN DE LA MEDIDA EXTRAORDINARIA Conforme a lospresupuestos descritos,lasuspensión inmediata del acto de entrega de la Notaría Veinte (20)del CírculoNotarialde Calia notariodesignado en interinidaden elaño 2026, por esto

resultanecesaria,proporcional,temporal y justificadadebido a su destruccióntotal,en tanto: Página 2 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-003

Dirección: Calle 26 N° 13-49 Interior201 Versión: 1

Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul./2025 21 de Agosto de 2026 CIR-2026-000334-4Superintendencia de Notariado y Registro_ a)Se adopta en coordinaciónarmónica y subordinacióna lasinstruccionespresidencialescontenidas en el Decreto 1261 de 2026, contribuyendo a la protección de serviciosesencialesdurante la emergencia declarada; b)Estemporaly proporcional,vinculandosu vigenciaaltérmino de laemergencia presidencial,con levantamiento automático cuando el Superintendente determine que se han completado las auditoríasy resueltosobre loshallazgosidentificadosy restablecidoelservicionotarialen el lugar en mención. POR LO ANTERIOR, elSuperintendente de Notariado y Registro,en ejerciciode sus facultades constitucionalesy legales, RESUELVE ARTÍCULO 1. SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL ACTO DE ENTREGA Ordenar lasuspensión inmediata del acto de entrega de laNotaríaVeinte (20)del CírculoNotarial de Cali,ubicada en el municipio de Santiago de Cali,departamento del Valledel Cauca, que fue designada en modalidad de interinidad al señor JORGE ARMANDO LUIS RIVEROS (cédula de

ciudadanía14.835.369)mediante Decreto 071 del 22 de juliode 2026. Esta suspensión tiene carácterintegraly permanecerá vigente durante el mismo término establecidoen el Decreto de Emergencia Económica, Socialy Ecológicaexpedido por elPresidentede laRepública. ARTÍCULO 2.INSTRUCCIÓN AL GOBERNADOR DEL VALLE DEL CAUCA Instruirinmediatamente alGobernador deldepartamento delValledelCauca para que: (i)no realice niejecuteelacto de posesión del señor JORGE ARMANDO LUIS RIVEROS como notario de laNotaría Veinte (20)del CírculoNotarialde Cali;(ii)proceda de forma urgente a realizarauditoríaforense completa y exhaustiva respecto del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los artículos133 (numerales3,4,6 y 8)y 141 del Decreto960 de 1970 en relacióncon ladesignación de este notario;(iii)reporte losresultadosde talauditoríaa laDirecciónde Vigilanciay Controlde estaSuperintendenciadentro de losdiez(10)díascalendario. ARTÍCULO 3.REAPERTURA DE NOTARÍA CONDICIONADA A VERIFICACIÓN INTEGRAL Ordenar que el acto de entrega de la Notaría Veinte (20) del CírculoNotarialde Calisolo podrá efectuarsecuando: (i)la infraestructurade la notaríase encuentre restableciday apta para el Página 13 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-003

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Bogotá D.C.,Colombia Fecha: 09/Jul.l2025 21 de Agosto de 2026 CIR-2026-000334-4Superintendencia de Notariado y Registro - - desempeño de funciones; y (ii)existaresoluciónexpresa favorable de esta Superintendencia autorizando lareapertura. ARTÍCULO 4. COMUNICACIÓN A ENTIDADES COMPETENTES: Líbreseinmediatamente copia literaldel presente decreto a laComisión NacionaldelServicioCivil (CNSC),al Ministeriode Justiciay del Derecho, a la ProcuraduríaGeneral de la República,a la ContraloríaGeneral de la República,a la Defensoríadel Pueblo, al Ministeriode Ambiente y DesarrolloSostenible,al Gobernador del Valle del Cauca, y alAlcaldede Santiago de Cali,a finde que actúen coordinadamente en elámbito de sus respectivascompetencias respectode lasmedidas aquí ordenadas. ARTÍCULO 5.GARANTÍA DE DERECHOS: La presente medida se adopta en cumplimiento estrictodel debido proceso y respetando íntegramente losderechos fundamentales de lacomunidad en general,conforme a losprincipiosde garantismo establecidosen lajurisprudenciaconstitucional. ARTÍCULO 6.VIGENCIA Y CONCORDANCIA CON DECRETO PRESIDENCIAL Elpresentedecreto entraen vigenciaa partirde su expedicióny permanecerá en vigorpor elmismo término establecidoen el Decreto de Emergencia Económica, Socialy Ecológicaexpedido por el

Presidente de la República declarando calamidad pública por grave evento de desastre natural ocurridoel10 de agosto de 2026. Cuando elSuperintendente determine que se han completado las auditorías forenses integrales,resuelto favorablemente sobre los hallazgos identificados,y verificadoque se cumplen todos losrequisitoslegales,o cuandovenzaeltérmino delaemergencia presidencial,elpresente decreto será levantado mediante nueva disposicióndel Superintendente.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.,

JOAQUÍN JOSÉ MÉNDEZ LLACH

Superintendente de Notariadoy Registro Página 14 Superintendencia de Notariado y Registro Código: AC-FR-003

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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 091Ju1./2025 21 de Agosto de 2026 21 de Agosto de 2026 CIR-2026-000334-4

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