SNR - Circular 000336 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 000336 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000336-4
SG-500 Bogotá, D.C., 24 de agosto de 2026
PARA: DIRECTIVOS, DIRECTORES REGIONALES Y SUPERVISORES
DE: SECRETARIA GENERAL
ASUNTO: SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCION DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES La Dirección Administrativa y Financiera, en cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control presupuestal, viene adelantando durante la vigencia 2026 acciones orientadas a la revisión, depuración y adecuada gestión de las reservas presupuestales constituidas al cierre de la vigencia 2025.
En desarrollo de estas acciones se han emitido las Circulares CIR-2026-000001-4 del 2 de enero de 2026, CIR-2026-000025-4 del 21 de enero de 2026 y CIR-2026-000081-4 del 17 de marzo de 2026, mediante las cuales se impartieron instrucciones para la revisión, seguimiento, depuración y liberación oportuna de los saldos que no fueran susceptibles de ejecución. Adicionalmente, el Grupo de Presupuesto ha efectuado requerimientos directos a los supervisores a nivel nacional. También es preciso señalar que la Entidad expidió la Circular de Cierre Presupuestal No. CIRCULAR CIR-2025-000418-4 del 20 de noviembre de 2025, elaborada con fundamento
a los supervisores a nivel nacional. También es preciso señalar que la Entidad expidió la Circular de Cierre Presupuestal No. CIRCULAR CIR-2025-000418-4 del 20 de noviembre de 2025, elaborada con fundamento en las circulares externas emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Administración del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación. En dicha circular se imparten las directrices para el cierre de la vigencia fiscal, reiterando a las dependencias ejecutoras y a los supervisores las disposiciones aplicables al manejo, seguimiento, depuración, constitución, reducción y liberación de las reservas presupuestales. No obstante, lo anterior, la revisión efectuada con corte al 20 de agosto de 2026 evidencia que aún permanece un saldo de $10.997.573.878,11 correspondiente a 154 registros de reservas presupuestales constituidas en la vigencia 2025, que a la fecha mantienen saldos pendientes de ejecución. A la fecha existen 86 reservas por valor de $ 5.771.733.235,92 que no presenta ningún pago, situación que requiere especial atención por parte de los responsables de la supervisión, teniendo en cuenta el avance de la vigencia fiscal y la necesidad de adoptar oportunamente las decisiones que correspondan respecto de los recursos que efectivamente serán ejecutados y aquellos que no lo serán. Adicionalmente, dentro de los 86 registros que no presentan ningún pago, se identificaron 66 registros correspondientes a contratos de prestación de servicios profesionales, CIR-2026-000336-4 CIR-2026-000336-4Página | 2
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Fecha: 09/Jul./2025 técnicos y auxiliares, por un valor total de $482.603.533,00, respecto de los cuales resulta necesario que los supervisores determinen, de manera inmediata, si los recursos serán efectivamente ejecutados o si, por el contrario, existen saldos que no serán utilizados y que, en consecuencia, deben ser objeto de la correspondiente solicitud de reducción y liberación.
La situación descrita evidencia la necesidad de fortalecer y acelerar la gestión por parte de los supervisores, particularmente frente a aquellos contratos que no presentan ejecución o pago alguno, con el propósito de evitar la permanencia injustificada de recursos comprometidos que finalmente no serán utilizados. Responsabilidad de los Supervisores En este sentido, se recuerda a los supervisores e interventores que la supervisión contractual comprende no solamente el seguimiento a la ejecución técnica y financiera del contrato, sino también la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar el adecuado cierre de los compromisos y la correcta utilización de los recursos públicos. En consecuencia, corresponde a los supervisores:
1. Verificar permanentemente el estado real de ejecución de los contratos bajo su responsabilidad y establecer con precisión los valores efectivamente ejecutados, pagados y pendientes de pago.
2. Identificar oportunamente los saldos que no serán ejecutados y adelantar, sin dilaciones, las gestiones necesarias para solicitar su reducción y liberación.
responsabilidad y establecer con precisión los valores efectivamente ejecutados, pagados y pendientes de pago.
2. Identificar oportunamente los saldos que no serán ejecutados y adelantar, sin dilaciones, las gestiones necesarias para solicitar su reducción y liberación.
3. Gestionar el trámite de las obligaciones efectivamente ejecutadas que se encuentren pendientes de pago, remitiendo oportunamente al Grupo de Presupuesto los documentos requeridos para su correspondiente trámite.
4. Revisar los saldos registrados en el reporte anexo y determinar, para cada contrato, si los recursos pendientes corresponden a obligaciones que serán efectivamente ejecutadas o a valores que deben ser liberados.
5. Remitir oportunamente las solicitudes y documentos soporte requeridos para efectuar la reducción o liberación de los saldos que no serán utilizados.
6. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para que los contratos bajo su supervisión queden con saldo cero, ya sea como resultado del pago de las obligaciones efectivamente ejecutadas o mediante la liberación de los recursos que no serán utilizados.
Es importante precisar que el Grupo de Presupuesto no puede disponer unilateralmente la reducción o liberación de los compromisos presupuestales, toda vez que estas actuaciones deben estar soportadas en la información y autorización de la dependencia responsable de la ejecución contractual, a través del supervisor correspondiente. CIR-2026-000336-4 CIR-2026-000336-4Página | 3
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Fecha: 09/Jul./2025
Por lo tanto, la permanencia de saldos sin ejecución o sin una justificación que sustente su
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Fecha: 09/Jul./2025
Por lo tanto, la permanencia de saldos sin ejecución o sin una justificación que sustente su continuidad requiere de una actuación inmediata por parte de los responsables de la supervisión. Acciones y plazo En atención a lo anterior, se solicita a los supervisores de los contratos asociados a las reservas presupuestales constituidas al 31 de diciembre de 2025, adelantar de manera inmediata las acciones necesarias para: • Gestionar el pago de las obligaciones que se encuentren efectivamente ejecutadas y pendientes de trámite. • Solicitar la liberación o reducción de los saldos que no serán ejecutados, previa la revisión exhaustiva, utilizando para ello el formato establecido y remitiendo los documentos soporte requeridos. • Para los contratos de prestación de servicios profesionales, técnicos y auxiliares, remitir la solicitud de reducción de los valores no ejecutados, conforme al documento anexo, con el fin de que el Grupo de Presupuesto adelante la elaboración de las correspondientes actas de liberación. • Para los contratos de bienes, servicios y/o suministros, remitir las actas de liquidación y demás documentos soporte que permitan efectuar la correspondiente liberación de saldos, de conformidad con las disposiciones aplicables al manejo de las reservas presupuestales en el SIIF Nación. • Verificar que, una vez culminadas las actuaciones correspondientes, cada reserva presupuestal quede con saldo cero, ya sea como resultado del pago de las obligaciones pendientes o de la liberación de los valores que definitivamente no serán ejecutados. Las actuaciones y los documentos requeridos deberán ser radicados a más tardar el 31 de agosto de 2026.
obligaciones pendientes o de la liberación de los valores que definitivamente no serán ejecutados. Las actuaciones y los documentos requeridos deberán ser radicados a más tardar el 31 de agosto de 2026.
La fecha establecida constituye un plazo perentorio, por lo que no resulta procedente mantener saldos presupuestales sin ejecución, sin trámite de pago o sin la correspondiente solicitud de liberación, cuando se tenga certeza de que dichos recursos no serán utilizados. El reporte anexo contiene el detalle de las reservas presupuestales pendientes. Los responsables deberán revisar la información y adelantar las acciones que correspondan dentro del plazo señalado. La información resultante de dicha revisión deberá ser remitida mediante oficio dirigido a la Secretaria General. Una vez vencido el plazo establecido, el Grupo de Presupuesto realizará una nueva revisión del estado de las reservas y elaborará el correspondiente informe de resultados. En caso de evidenciarse saldos que, sin justificación, permanezcan pendientes de ejecución, trámite CIR-2026-000336-4 CIR-2026-000336-4Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025 de pago o liberación, dicha situación será puesta en conocimiento de las instancias competentes, incluida la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.
Finalmente, se reitera que la adecuada gestión de las reservas presupuestales exige de los supervisores una actuación oportuna, diligente y efectiva, especialmente respecto de
de conformidad con la normativa vigente. Finalmente, se reitera que la adecuada gestión de las reservas presupuestales exige de los supervisores una actuación oportuna, diligente y efectiva, especialmente respecto de aquellos recursos que se determine que no serán ejecutados. La permanencia injustificada de saldos debe ser corregida oportunamente, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos, la eficiencia en la ejecución presupuestal y la prevención de posibles observaciones por parte de los organismos de control. Se solicita dar estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas y al plazo establecido en la presente circular.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Revisó: Ernesto Roa Rosas/Coordinador Grupo de Presupuesto
Sandra Patricia Ruiz Moreno/Profesional Especializado Secretaria General
Elaboró: Gloria Isabel Aguirre Real/Contratista Grupo de Presupuesto
CIR-2026-000336-4 CIR-2026-000336-4