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SNR - Circular 013 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 013 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000013-4

DTR-170

Bogotá, D.C., 9 de enero de 2026

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE:

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario

Asunto: VALIDACION LIQUIDACIÓN DERECHOS DE REGISTRO

Apreciados Señores Registradores:

Cordial saludo.

Como es de su conocimiento, el proceso de registro de los documentos se compone de las etapas de radicación, calificación, inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta. El procedimiento de registro indica que el cajero liquidador o quien haga sus veces, debe verificar: • la documentación presentada por el interesado del trámite. • que el folio o los folios de matrícula inmobiliaria correspondan al círculo registral. • la liquidación de los derechos de registro de los actos contenidos en el documento sujeto a registro. El artículo 15 de la ley 1579 de 2012, dispone que la radicación de los documentos sujetos a registro, provenientes de las Notarías, despachos judiciales o entidades públicas se puede realizar por medios electrónicos, a petición de cualquiera de los interesados, o de manera oficiosa, en el sistema de información de registro o sistema adoptado para tal fin,

a registro, provenientes de las Notarías, despachos judiciales o entidades públicas se puede realizar por medios electrónicos, a petición de cualquiera de los interesados, o de manera oficiosa, en el sistema de información de registro o sistema adoptado para tal fin, remitiendo vía electrónica a la oficina de registro la copia del documento o título digitalizado con firma digital, así como los soportes documentales del cumplimiento del pago de los impuestos y derechos establecidos en la ley y decretos reglamentarios. Así mismo, el parágrafo 2 del artículo 14 ibídem dispone que: “En aquellas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos donde se garantice el manejo de imágenes digitales con la debida seguridad jurídica de las mismas y/o que reciban los documentos sujetos aPágina | 2

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

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Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 registro por medios electrónicos sea de Notarías, Despachos Judiciales y Entidades Públicas con firma digital, previa concertación de la integración a este servicio no será necesaria la presentación de otro ejemplar del instrumento para archivo, siempre y cuando se garantice la reproducción total y fiel del mismo que sirvió de base para hacer el registro.

Como consecuencia, de lo mencionado y conforme a la normatividad contenida en el Estatuto de Registro, la SNR desde el año 2020, ha venido implementando el servicio de Radicación Electrónica ( REL) en las Notarías del país, así como la ejecución gradual del servicio RELHíbrido (medio físico) desde el año 2024, siendo REL un aplicativo de apoyo a

Radicación Electrónica ( REL) en las Notarías del país, así como la ejecución gradual del servicio RELHíbrido (medio físico) desde el año 2024, siendo REL un aplicativo de apoyo a la gestión registral, que permite la radicación de documentos sujetos a registro, desde la Entidad Origen, atendiendo a las características previamente mencionadas y así mismo contenidas en la Resolución 9845 de 2024. En el uso del Aplicativo Radicación Electrónica, (REL) las Entidades originadoras de documentos sujetos a registro, crean la pre-liquidación de los derechos de registro. El cajero de la ORIP o quien haga sus veces, es el responsable de la validación, liquidación y aprobación de esta, en los tiempos establecidos; procedimiento que le permite a la Entidad origen, continuar con el pago de los derechos de registro, generándose la radicación de este. Si bien es cierto, el canal de presentación del documento cambia, al ser una radicación virtual, la responsabilidad de la liquidación es la misma. Es decir, el cajero o quien haga sus veces, no tendrá al interesado de manera presencial para liquidación desde ventanilla, por el contrario, contará con una preliquidación virtual cargada previamente por la Entidad Origen. Cabe aclarar, que la función del cajero o quien haga sus veces, no es solo aprobar. Debe verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida. De presentar inconsistencias relacionadas con la liquidación, actos, matrículas y/o intervinientes, está facultado para realizar las correcciones correspondientes y enviar aprobada la liquidación; de detectar errores en los datos del encabezado y/o en el documento PDF soporte, el proceso debe ser rechazado para corrección por parte de la Entidad Origen.

facultado para realizar las correcciones correspondientes y enviar aprobada la liquidación; de detectar errores en los datos del encabezado y/o en el documento PDF soporte, el proceso debe ser rechazado para corrección por parte de la Entidad Origen. El adecuado uso de Radicación Electrónica (REL) disminuye la afluencia de público, reduce la carga administrativa en la Oficina de Registro, garantiza el recaudo de la Entidad, entre otros beneficios; la acogida de este depende de la buena prestación del servicio y del adecuado tiempo de respuesta. Las solicitudes de liquidación no deberán superar las 4 horas hábiles del cargue realizado por la Entidad Origen. Por lo anterior, se solicita que, por sus despachos se socialice entre los funcionarios de la ORIP el presente documento y así mismo se verifique el cumplimiento de la funciones del cajero o quien haga sus veces, en cuanto a la liquidación de tramites sujetos a registro adelantados por el Aplicativo Radicación Electrónica (REL), la cual no se ha venido desarrollando de manera adecuada.Página | 3

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Dichos trámites deben ser gestionados por parte de la ORIP con la mayor prontitud posible, conforme a lo establecido en la Política 1 en la Guía de Radicación Electrónica, la Resolución No. 9845 de 2024 y la Guía para la aplicación de Tarifas Registrales vigente. Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

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Resolución No. 9845 de 2024 y la Guía para la aplicación de Tarifas Registrales vigente. Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_79428028

LUIS YOBANY ROBLES RUBIANO

Director Técnico de Registro, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario Dirección Técnica de Registro

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No Copia ELIANA BASTIDAS; HANNER SABOGAL; CESAR BURGOS; ALVARO LOZANO; CESAR MARTINEZ

Elaboró: CARLINA GOMEZ DURAN / DTR

Revisó: SANDRA ELENA PORTACIO MORENO / DTR

Aprobó: . SANDRA ELENA PORTACIO MORENO / DTR

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