SNR - Circular 18 20250121100627 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 18 20250121100627 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Envío Resolución No. 025648 de 30 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se prorroga la aplicación de institutos de salvamento para la protección temporal de recursos y bienes de la Fundación Universidad autónoma de Colombia FUAC, ordenada mediante la Resolución 8609 de 16 de mayo de 2022, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia”.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el numeral 4, art. 22 del Decreto 2723 de 2014, para su conocimiento y fines pertinentes, remitimos copia de los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2025ER003387 de fecha 17/01/2025, por la Doctora Adelsabel Chamorro Ramírez Rectora (e) de la Universidad Autónoma de Colombia.
La Resolución 025648 de 30 de diciembre de 2024, en su parte resolutiva dispone: “ARTÍCULO PRIMERO. Prorrogar la vigencia de los institutos de salvamento contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 14 de la Ley 1740 de 2014, ordenados mediante Resolución 8609 del 16 de mayo de 2022 para la Fundación
contenidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 14 de la Ley 1740 de 2014, ordenados mediante Resolución 8609 del 16 de mayo de 2022 para la Fundación Universidad Autónoma de Colombia – FUAC, en el marco de la vigilancia especial dispuesta por este Ministerio a través Resolución 5766 de 6 de junio de 2019, hasta el treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), con fundamento en la parte motiva, los informes y documentos que hacen parte integral de la presente decisión.” “ARTÍCULO TERCERO. Como consecuencia de los institutos de salvamento adoptados en esta resolución, comunicar a través de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía el contenido de la presente decisión a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que por su conducto se informe a los Registradores de Instrumentos Públicos”.
“ARTÍCULO QUINTO. Notifíquese la presente resolución, por intermedio de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía a la Fundación Universidad
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., 21 de enero de 2025
PARA: REGISTRADOR ES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOSPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Autónoma de Colombia – FUAC, a través de su Representante Legal, siguiendo el
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Autónoma de Colombia – FUAC, a través de su Representante Legal, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 1740 de 2014, haciéndole saber que la decisión en ella contenida es de cumplimiento inmediato.”
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Rectoría de la FUAC al correo electrónico: rectoria@fuac.edu.co, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna a este proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Piedad Figueroa Cantillo – Profesional Especializado DTR
Reviso y Aprobó: Leonor Guerrero FiquitivaCoordinadora Grupo Legal DTR
Anexos: Un (1) archivo que contiene en 18 Folios