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SNR - Circular 18 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 18 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000018-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 15 de enero de 2026

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: Reiteración requerimiento frente a información de testamento.

La Superintendencia Delegada para el Notariado, en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 2 del artículo 24 del Decreto 2723 del 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 del 2022, así como de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y subsiguientes del Decreto Ley 960 de 1970, solicita informar, a más tardar el día 16 de enero de 2026 a las 12:00 p.m., si dentro del despacho notarial que preside, reposan testamentos otorgados por los señores Francisco Hurtado Jaramillo, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.192.245, y Aura Hurtado Jaramillo quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 20.239.411. Lo anterior dando cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Envigado, dentro de la Acción de Tutela No 2025-00396, interpuesta por el señor Sebastían Hurtado Correa, Es necesario resaltar que la entidad ha proferido tres requerimientos sobre el

Circuito de Envigado, dentro de la Acción de Tutela No 2025-00396, interpuesta por el señor Sebastían Hurtado Correa, Es necesario resaltar que la entidad ha proferido tres requerimientos sobre el asunto, los cuales se proceden a detallar a continuación: • Oficio con radicado de salida SNR2025EE-179267-1, de fecha del 12 de agosto de 2025, proferido por la Dirección de Administración Notarial. • Circular CIR-2025-000356-4 de fecha del 10 de octubre de 2025, proferida por la Dirección de Vigilancia y Control Notarial. • Circular CIR-2025-000444-4 de fecha del 05 de diciembre de 2025, proferida por la Dirección de Administración Notarial. Teniendo en cuenta que a la fecha persisten despachos notariales que no han brindado respuesta frente al requerimiento en cuestión, lo cual no solo desconocePágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 las instrucciones impartidas por parte del órgano de vigilancia notarial, sino que impide dar cumplimiento pleno a la orden judicial emitida, se les requiere para que se alleguen la información solicitada en el término estipulado, so pena de iniciar las actuaciones disciplinarias concernientes.

Los despachos notariales que dieron oportuna respuesta, favor hacer caso omiso a la presente, Finalmente, se les recuerda a los Notarios lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1952 del 2019, el cual es enfático en resaltar que los notarios tienen el deber de no

la presente, Finalmente, se les recuerda a los Notarios lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1952 del 2019, el cual es enfático en resaltar que los notarios tienen el deber de no desatender las recomendaciones e instrucciones que brinde la Superintendencia de Notariado y Registro, así mismo, se recuerda que los preceptos de una sentencia judicial son de obligatorio cumplimiento, su quebranto o desconocimiento son causal falta disciplinaria. La información solicitada debe ser remitida ÚNICAMENTE al correo electrónico: julian.mier@supernotariado.gov.co. Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: JULIAN MIER GAMA / DAN

Revisó: . JULIAN MIER GAMA / DAN

Aprobó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN

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