SNR - Circular 19 20250121145222 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Circular 19 20250121145222 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
DIRECTORES REGIONALES, REGISTRADORES PRINCIPALES Y SECCIONALES,
COORDINADORES ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO Y SUPERVISORES DE: SECRETARIA GENERAL para las cuentas de cobro de OPS correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de la vigencia 2024, esto con el fin de garantizar que la ejecución presupuestal de los compromisos adquiridos durante esta vigencia fiscal se obligara y pagara dentro del mismo período fiscal. En el mismo sentido, la entidad profirió la Circular 001 del 03 de enero de 2025, relacionada con la liberación de saldos de registro de la vigencia 2024, con el fin de que los supervisores realizaran un análisis exhaustivo de dichos saldos para determinar cuáles eran susceptibles de liberación total o parcial, con el propósito de evitar la constitución de reservas presupuestales. De esta manera, al cierre presupuestal de la vigencia 2024, la Superintendencia de Notariado y Registro constituyó reservas presupuestales con recursos propios por un valor de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRES CIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 27/100 M/LEGAL ($28.219.296.376,27) y con recursos de la Nación por un valor de MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/LEGAL
($1.689.800.000,00).
SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/LEGAL
($1.689.800.000,00). Del total de las reservas presupuestales constituidas por contr atos de prestación de servicios, quedaron MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS CUATRO PESOS M/LEGAL ($1.089.120.204), representados en TRESCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE (359) cuentas. La responsabilidad de la constitución y ejecución de las reservas presupuestales recae directamente en el Supervisor del contrato y no en el proceso de ejecución presupuestal, por lo tanto, los requerimientos de la Contraloría General de la República, la Oficina de Control Interno de Gestión de la SNR o cualquier otro organismo de control deberá ser contestado por el Supervisor del contrato al que corresponda la reserva.
CIRCULAR No. 019
FECHA:
PARA: SUPERINTENDENTES DELEGADOS, JEFES DE OFICINA, DIRECTOR TECNICO,
ASUNTO: RESERVAS PRESUPUESTALES CONSTITUIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024
Mediante la Circular 299 del 20 de septiembre de 2024, se establecieron las fechas de radicación y pagoPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Ahora bien, sobre la constitución de las reservas, es necesario recordar que el Decreto 1068 de 2015, “Por
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Ahora bien, sobre la constitución de las reservas, es necesario recordar que el Decreto 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en su artículo 2.8.1.7.3.3, establece lo siguiente: “Fenecimiento de Reservas Presupuestales y Cuentas por Pagar: Las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas por los órganos que conforman el Presupuesto de la Nación, que no se ejecuten durante el año de su vigencia, fenecerán.” De igual manera, es preciso mencionar el artículo 2.8.1.7.3.4 sobre la extinción del compromiso u obligación que fundamenta las reservas presupuestales y cuentas por pagar, el cual establece: “Si durante el año de la vigencia de la reserva o cuenta por pagar desaparece el compromiso u obligación que las originó, el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto elaborarán un acta, la cual será enviada a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para los ajustes respectivos.” Así las cosas, y con el fin de depurar las reservas presupuestales constituidas al 31 de diciembre de 2024, los supervisores deberán realizar una revisión de las reservas anexas para determinar cuáles pueden ser objeto de reducción parcial o total. Para el lo, deberán enviar un oficio al Secretario General solicitando la respectiva liberación. En caso de que se trate de un proveedor, deberán anexar el acta de liquidación o el documento que certifique que la entidad está a paz y salvo. La información anterior deberá ser enviada a
respectiva liberación. En caso de que se trate de un proveedor, deberán anexar el acta de liquidación o el documento que certifique que la entidad está a paz y salvo. La información anterior deberá ser enviada a más tardar el 21 de febrero de 2025.
Atentamente,
WILLIAM PEREZ CASTAÑEDA
Secretario General SNR
Revisó: Daniel Fernando Cruz González – Director Administrativo y Financiero
José Manuel Díaz Velosa – Contratista Secretaria General Carlos Alberto Africano - Coordinador Grupo de Presupuesto
Proyectó: Gloria Isabel Aguirre/Grupo de Presupuesto
p/a