SNR - Circular 20250321142033 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20250321142033 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Bogotá D.C.
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia..
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000124-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 21 de marzo de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: PROHIBICIÓN DEL MATRIMONIO INFANTIL
Respetados Señores Notarios
La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, como se señala en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022.
En ese sentido, la presente circular tiene como objetivo comunicar a todos los notarios del país la entrada en vigencia de la Ley 2447 de 2025 por medio de la cual se eliminaron todas las formas de uniones tempranas, esto es aquellas uniones en las cuales uno o ambos de los integrantes sean menores de 18 años, y se derogaron los artículos 117, 118, 141, 119, 120, 121, 122, 123, 124 y 125, numeral 4 de 1266 y 1777 del Código Civil.
Mediante esta ley se declaró como capacidad legal para contraer matrimonio la edad de 18
120, 121, 122, 123, 124 y 125, numeral 4 de 1266 y 1777 del Código Civil.
Mediante esta ley se declaró como capacidad legal para contraer matrimonio la edad de 18 años, dejando claro que a partir de la promulgación de la ley es causal de nulidad del matrimonio, el haberse celebrado entre menores de edad.
También con esta norma se buscó proteger el patrimonio del menor que hubiere contraído matrimonio, en el sentido de excluir de la sociedad conyugal, los bienes que el menor hubiera adquirido dentro del matrimonio, mientras era menor de edad.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional mediante sentencia C-039 de 2025, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, declaró condicionalmente constitucionales el numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo delPágina | 2
____________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Bogotá D.C.
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia..
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990, dejando claro que la interpretación de dichos apartados debe ser que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.
Cordial saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Cordial saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: No
Copia: No