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SNR - Circular 2025032694636 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2025032694636 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

__________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.Huila - Pitalito.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

DTR - 172 Bogotá, D.C., 25 de marzo de 2025

CIRCULAR No.

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA OFICINA DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PITALITO - HUILA, DIRECCIÓN REGIONAL

CENTRO Y CIUDADANÍA EN GENERAL.

DE: DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO.

ASUNTO: PERDIDA DE EJECUTORIEDAD - CIRCULAR CIR-2025-000136-4

DEL 21 DE MARZO DE 2025 - HORARIO ESPECIAL.

Apreciados servidores.

De acuerdo a lo establecido en el numeral 11, del artículo 20 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Dirección Técnica de Registro; Adoptar las medidas para apoyar a las Oficinas de Registro, con el fin de evitar la afectación de la prestación del Servicio Público Registral. Así mismo, la Resolución No. 4815 del 04 de mayo de 2015, en su artículo primero (1°), establece que el Director Técnico de Registro adoptará las decisiones administrativas tendientes a autorizar la suspensión de términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten.

Mediante Resolución No. RES-2025-002950-6 del 25 de marzo de 2025, el

términos y la no prestación del Servicio Público cuando las circunstancias así lo ameriten.

Mediante Resolución No. RES-2025-002950-6 del 25 de marzo de 2025, el Superintendente de Notariado y Registro, dispuso encargar a la Doctora María José Muñoz Guzmán, como Directora Técnica de Registro, durante el día 25 de marzo 2025.

El día 21 de marzo de la presente anualidad, la Dirección Técnica de Registro expidió la Circular CIR-2025-000136-4, por medio de la cual se estableció un horario especial de trabajo presencial para el día 25 de marzo de 2025 de 12:00 m. a 05:00 p.m., en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pitalito – Huila, en atención a lo solicitado por el Doctor Cesar Augusto Burgos Contreras, Director Regional Centro, con respecto al traslado de la citada Oficina de Registro a la calle 17 #6-17 Piso 2°, Centro Comercial "Caffe Moll". El día 25 de marzo de 2025, el Doctor Cesar Augusto Burgos Contreras, Director Regional Centro, solicita dejar sin efectos la decisión contenida en la circular CIR2025-000138-4, debido a los inconvenientes presentados con el servicio de conectividad en las instalaciones de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos__________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.Huila - Pitalito.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de Pitalito – Huila.

Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 establece:

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 de Pitalito – Huila.

Que el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 establece: “(...) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (...)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(Negrilla fuera del texto original). (...)" En tal sentido, la Dirección Técnica de Registro, atendiendo lo solicitado por el Director Regional Centro, con respecto a la falla en el servicio de conectividad en las nuevas instalaciones de la ORIP de Pitalito – Huila, DEJA SIN EFECTOS LA CIRCULAR No. CIR-2025-000136-4 del 21 de marzo de 2025, de conformidad con lo estipulado en el numeral segundo (2) del artículo 91 de la ley 1437, debido a que las razones que dieron lugar a la expedición del multicitado acto administrativo han desaparecido. Por lo anterior, al desaparecer las causas o fundamentos que dieron origen a la expedición de la Circular No. CIR-2025-000136-4 del 21 de marzo de 2025, la misma pierde fuerza ejecutoria.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1144065381

MARIA JOSE MUÑOZ GUZMAN

Superintendente Delegada de Tierras con Funciones de Delegada de Curadores

misma pierde fuerza ejecutoria.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1144065381

MARIA JOSE MUÑOZ GUZMAN Superintendente Delegada de Tierras con Funciones de Delegada de Curadores Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras

Documento Firmado Electrónicamente

MARÍA JOSÉ MUÑOZ GUZMÁN

DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO (E)

Anexo: No

Copia LUCEL CEBALLES; DORIS SIERRA; YOISMAR LOPEZ

Elaboró: JULIETH CATALINA CASAS ARENAS / DTR Revisó: YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR__________________________________________________________________________________

Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C.

Colombia.Huila - Pitalito.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Aprobó: . YOISMAR DANIELA LOPEZ IBARRA / DTR

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