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SNR - Circular 20250402102925 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20250402102925 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Bogotá D.C.

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia..

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000153-4

SG-500

Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 2 de abril de 2025

PARA: Superintendentes Delegados, Jefes De Oficina, Director Técnico, Directores

Regionales, Registradores Principales y Seccionales, Coordinadores Administrativos y de Apoyo, Funcionarios Áreas Administrativas de Oficinas de Registro De Instrumentos Públicos, Contratistas, Supervisores de Contratos de bienes y/o Servicios y Nivel Central DE: Secretario General ASUNTO: Alcance circular 030 del 27 de enero de 2025. De conformidad con el proceso de revisión que llevan a cabo las áreas involucradas en el trámite de pago de cuentas de cobro, se ha evidenciado que a la fecha más del 40% de cuentas de cobro radicadas, no cumplen con lo establecido en la Circular 030 del 27 de enero de 2025. En tal sentido, las áreas que realizan el proceso cadena de pago de cuentas de cobro se han visto afectadas debido a la magnitud de cuentas que presentan errores, puesto que la devolución de estas genera reprocesos y demora en los tiempos para continuar con la gestión de aquellas que si cumplen . Por tal motivo, los radicados que cumplan con la circular 030 del 27 de enero de 2025, surtirán tramite normal para cadena de pago.

gestión de aquellas que si cumplen . Por tal motivo, los radicados que cumplan con la circular 030 del 27 de enero de 2025, surtirán tramite normal para cadena de pago. Es pertinente resaltar que dentro de los errores más frecuentes se encuentran: • El valor a cobrar no corresponde con el periodo. • Valor incorrecto de los honorarios. • Cuentas de cobro sin firmar. • Planillas de seguridad social de meses que no corresponden. • Alteración de formatos. • Presentación de formatos que no se encuentran vigentes. • Documentación incompleta.Página | 2

____________________________________________________________________________________ Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C. - Bogotá D.C.

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia..

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dado lo anterior, es pertinente reiterar que es responsabilidad del contratista presentar la cuenta de cobro de manera correcta conforme a lo establecido en la circular ya señalada; del mismo modo, el supervisor es el responsable de revisar las cuentas de cobro para su aprobación y en tal sentido es el responsable del pago oportuno de las mismas. A partir de la fecha queda sin efecto la siguiente nota: “Nota: las cuentas de cobro que sean eliminadas en las fechas de radicación se podrán radicar nuevamente los días 15 y 16 de cada mes; en caso de ser eliminadas nuevamente solo se podrá radicar el mes siguiente en las fechas establecidas anteriormente.” En consecuencia, los radicados que no cumplan con los parámetros de pago y que hayan sido eliminados, podrán ser radicados inmediatamente.

solo se podrá radicar el mes siguiente en las fechas establecidas anteriormente.” En consecuencia, los radicados que no cumplan con los parámetros de pago y que hayan sido eliminados, podrán ser radicados inmediatamente. Finalmente, se requiere que los contratistas y supervisores realicen los ajustes necesarios a sus procesos para que las cuentas de cobro tengan un flujo normal y no generen reprocesos internos en la cadena de pago.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_16656408

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia MARIA LOPERA; DANY OROZCO; DANIEL CRUZ

Elaboró: CARLOS ALBERTO AFRICANO BAIN / DAF

Revisó: . CARLOS ALBERTO AFRICANO BAIN / DAF

Aprobó: CARLOS ALBERTO AFRICANO BAIN / DAF

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