SNR - Circular 2025052773849 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Circular 2025052773849 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000184-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 27 de mayo de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAIS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: LINEAMIENTOS SOBRE OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA,
ARTICULO 2.14.6.4.15. DEBER DE INFORMACIÓN PARA EL EJERCICIO
DE LA OPCIÓN PRIVILEGIADA DE COMPRA.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 033 de 2025 "Por medio del cual se modifica el Capítulo 4 del Título 6 y se modifica y adiciona el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y, se adiciona el Capítulo 18 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones", con la finalidad de dar celeridad y generar articulación para los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales y generar mecanismos de articulación con el servicio público notarial y registral.
generar articulación para los procedimientos de negociación directa para la adquisición de predios rurales y generar mecanismos de articulación con el servicio público notarial y registral.
En el artículo 2.14.6.4.15 del mencionado Decreto, considerando que de conformidad con los artículos 32 y 39 de la Ley 160 de 1994, la Agencia Nacional de Tierras tiene la opción de compra privilegiada para adquirir los predios rurales en las zonas priorizadas para la reforma agraria, se estipuló lo siguiente:
“Artículo 2.14.6.4.15. Deber de información para el ejercicio de la opción privilegiada de compra. La Superintendencia de Notariado y Registro antes del 01 de abril de 2025, dispondrá de un canal electrónico para que toda persona en cualquier notaría del país informe a la ANT, o quien haga sus veces, respecto de la celebración de cualquier negocio jurídico, que disponga o prometa disponer del derecho real de dominio sobre predios que se encuentren en municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como núcleos territoriales para la Reforma Agraria, siempre que su extensión sea superior a dos (2) UAF Unidades Agrícolas FamiliaresPágina | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 o cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de1994. '
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 o cuya primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (15) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de1994. '
La Agencia Nacional de Tierras ANT o quien haga sus veces, podrá ejercer la opción privilegiada de compra de los predios que sean aptos para la Reforma Agraria, en virtud de Ios fines de utilidad pública e interés social previstos en el artículo 31 de la Ley 160 de 1994 para los programas de dotación de tierras, en las condiciones esenciales, precio y cosa, establecidas en la promesa de compraventa mientras estas no excedan el avalúo comercial del bien inmueble. En este caso, la ANT o quien haga sus veces dentro de los quince días hábiles siguientes a recibir la notificación manifestará al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria.
Parágrafo. La Dirección de Ordenamiento Social del Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, o quien haga sus veces, de forma anual informará a la Superintendencia de Notariado y Registro los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como núcleos territoriales para la Reforma Agraria.
De igual forma la ANT, o quien haga sus veces, procederá respecto del alcance y contenido de la UAF aplicable a cada municipio priorizado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.”
Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informó a la Superintendencia de Notariado y Registro que los municipios priorizados de la reforma agraria para este año son:
Agricultura y Desarrollo Rural.”
Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, informó a la Superintendencia de Notariado y Registro que los municipios priorizados de la reforma agraria para este año son:
En atención a ello, los ciudadanos deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a iniciar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometanPágina | 3
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 disponer del derecho real de dominio sobre los predios que cumplan con los siguientes requisitos, para que dicha entidad pueda ejercer la opción privilegiada de compra:
- Que el predio se encuentre al interior de uno de los municipios priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. • Que la extensión del Predio sea superior a dos (2) Unidades Agrícolas FamiliaresUAF, según la reglamentación expedida por la Agencia Nacional de Tierras, o que la primera adjudicación se hubiere efectuado en un lapso superior a los quince (1 p) años de conformidad con el Artículo 39 de la Ley 160 de 1994.
El micrositio dispuesto por la SNR se encuentra en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la pestaña “Atención y Servicio a la Ciudadanía – Opción Privilegiada de Compra” o a través del siguiente enlace: https://www.supernotariado.gov.co/gestion-de-predios-para-la-agencia-nacional-dede Notariado y Registro, en la pestaña “Atención y Servicio a la Ciudadanía – Opción Privilegiada de Compra” o a través del siguiente enlace: https://www.supernotariado.gov.co/gestion-de-predios-para-la-agencia-nacional-detierras/,tal como se muestra a continuación:
Ese enlace abre la siguiente ventana que contiene la información correspondiente a la actividad y al formulario a diligenciar:Página | 4
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Una vez leída la información, se evidencia la casilla “continuar” que despliega el formulario:
El formulario tiene la estructura que se evidencia a continuación, por lo que los ciudadanos deberán contar con toda la información del predio para poder diligenciarlo, incluido número de matrícula inmobiliaria, área en m2 y No. de identificación catastral, entre otros:Página | 5
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Al final el diligenciamiento del formulario se encuentra la casilla “Crear”, que genera el trámite y envía a la ANT la solicitud.
Es de aclarar que la entidad competente y responsable para contestar si se accede o no a la opción privilegiada de compra, será la Agencia Nacional de Tierras, quien enviará al
trámite y envía a la ANT la solicitud.
Es de aclarar que la entidad competente y responsable para contestar si se accede o no a la opción privilegiada de compra, será la Agencia Nacional de Tierras, quien enviará al ciudadano solicitante, mediante correo electrónico, la respuesta a su solicitud, y por lo tanto será ante dicha entidad que se deberá solicitar cualquier información sobre este trámite o elevar cualquier petición, queja o reclamo.Página | 6
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
El Decreto 033 de 2025, le confirió un término de quince (15) días hábiles a la ANT, para que le manifieste al titular del derecho de dominio su interés en dar inicio al procedimiento de compra por oferta voluntaria, razón por la cual, en armonía con lo dispuesto por los artículos 32 y 39 de la Ley 160 de 1994, si dicha entidad no emite ningún pronunciamiento en este término, se podrá seguir adelante con los tramites notariales.
Por todo lo anterior, se deberá exigir a los ciudadanos que pretendan realizar actividades de transferencia de dominio sobre los inmuebles ubicados en los municipios señalados en esta circular, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.14.6.4.15. del Decreto 033 de 2025, que se aporte cualquiera de los siguientes documentos, al momento de iniciar el proceso de escrituración, ya que son estos los que prueban que se cumplió el requisito de agotar la opción privilegiada de compra:
2025, que se aporte cualquiera de los siguientes documentos, al momento de iniciar el proceso de escrituración, ya que son estos los que prueban que se cumplió el requisito de agotar la opción privilegiada de compra:
- Respuesta negativa por parte de la Agencia Nacional de Tierras - ANT sobre la posibilidad de acceder a la opción privilegiada de compra, o • Constancia que pasaron 15 días, desde el diligenciamiento de la información, en el micrositio dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que la Agencia Nacional de Tierras - ANT se pronunciara al respecto.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente