SNR - Circular 20250604104255 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20250604104255 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000196-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 3 de junio de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: MODIFICACIÓN EN LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y EN BASES
MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE.
Respetados Señores Notarios:
En ejercicio de las funciones de orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial señaladas en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, la Superintendencia Delegada para el Notariado, informa que a partir del primero (1) de junio del año en curso se deberá aplicar lo señalado en el artículo sexto del Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025 por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto 1625 de 2016 - Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente, señalando que se aplica una tarifa de retención en la fuente del 1% por las primeras diez mil (10.000) UVT, cuando el pago o abono en cuenta
practicar retención en la fuente, señalando que se aplica una tarifa de retención en la fuente del 1% por las primeras diez mil (10.000) UVT, cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, en los casos en los que se exceda este monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%), como se muestra a continuación:
"Artículo 6°. Sustitución del inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1 %) por las primeras diez mil (10.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento (2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)."Página | 2
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raíces cuya destinación y uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por ciento (2.5%)."Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En consecuencia, se conmina a todos los notarios del país a dejar constancia de la destinación del inmueble en la escritura pública y tener en cuenta la normatividad atrás descrita, en aras de garantizar la efectividad y cumplimento de la norma aplicable.
Cordial saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: MARIA ALEXANDRA MEDINA AYALA / DVC Revisó: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN. GISSELLE CAROLINA MARTINEZ FREITER / OAJ. LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / DVC