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SNR - Circular 20250605100200 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20250605100200 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000199-4

SDN-300

Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 4 de junio de 2025

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR CIR-2025-000196-4 DE FECHA 4 DE JUNIO DE 2025

SOBRE MODIFICACIÓN EN LAS TARIFAS DE AUTORRETENCIÓN Y EN BASES

MÍNIMAS PARA PRACTICAR RETENCIÓN EN LA FUENTE

Respetados Señores Notarios:

En ejercicio de la función de orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial señaladas en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, la Superintendencia Delegada para el Notariado da alcance a la Circular No. CIR-2025-000196-4 de fecha 4 de junio de 2025, con el fin de precisar que la socialización de la norma tiene como objetivo contribuir al ejercicio del control de legalidad que debe realizar el Notario respecto de las operaciones en las cuales las partes intervinientes sean personas jurídicas o sociedades de hecho, atendiendo a la destinación y uso del bien inmueble, y siempre que la cuantía del acto supere la base de retención señalada en el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, es decir

atendiendo a la destinación y uso del bien inmueble, y siempre que la cuantía del acto supere la base de retención señalada en el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, es decir las 10.000 UVT.

Cabe aclarar que el artículo 398 del Estatuto Tributario, compilado por el artículo 1.2.4.5.1 del Decreto 1625 de 2016, no sufrió modificación alguna, por lo que la retención en la fuente para las personas naturales, continúa siendo del 1% del valor de la enajenación y ésta deberá cancelarse previamente ante el notario.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116777573Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia Elaboró: MARIA ALEXANDRA MEDINA AYALA / DVC Revisó: . ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDNLAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN. LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / DVC

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