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SNR - Circular 20250611101858 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 20250611101858 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000206-4

SG-500

Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 10 de junio de 2025

PARA: Directivos, Funcionarios y Supervisores de contratos de la Superintendencia de Notariado y Registro DE: Secretario General ASUNTO: Escala de viáticos y gastos de transporte vigencia 2025.

De conformidad con la Resolución N.º 8217 de 2 de septiembre de 2021, “[p]or la cual se fijan lineamientos para el reconocimiento de comisiones de servicio de la Superintendencia de Notariado y Registro”, a través de la presente circular, se establece la escala de viáticos, gastos de desplazamiento y de transporte, para los funcionarios y/o contratistas de la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 613 de 3 de junio de 2025, “por la cual se fijan las escalas de viáticos¨, de la siguiente manera:

1. De los viáticos y/o gastos de desplazamiento.

El siguiente cuadro refleja los rangos de asignaciones salariales y los valores a reconocer por día, así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

INGRESO MENSUAL () PORCENTAJE

APLICADO1

VALOR DIARIO De 1.791.761 A 2.815.579 100% $ 222.099

así:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS

INGRESO MENSUAL () PORCENTAJE

APLICADO1

VALOR DIARIO De 1.791.761 A 2.815.579 100% $ 222.099

De 2.815.580 A 3.759.796 86% $ 231.755 De 3.759.797 A 4.768.793 75 % $ 235.178 De 4.768.794 A 5.759.304 68% $ 244.852 De 5.759.305 A 8.685.901 63% $ 256.042 De 8.685.902 A 12.139.897 55% $ 271.510 De 12.139.898 A 14.414.441 50% $ 332.971 De 14.414.442 A 17.744.713 50% $ 432.856 De 17.744.714 A 21.456.759 50% $ 523.581 De 21.456.760 A En adelante 50% $ 616.596 () Las comisiones se liquidarán tomando como base la asignación básica (funcionarios) u honorarios (Contratistas), que se devenguen al momento de solicitarse la comisión.

1De conformidad con el artículo 2, del Decreto 613 de 2025, la Superintendencia de Notariado y Registro, determinó el valor a reconocer de los viáticos, realizando un cálculo porcentual sin exceder el monto máximo establecido en dicho Decreto. CIR-2025-000206-4Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

CIR-2025-000206-4Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Para el Superintendente de Notariado y Registro se aplicará el 70% de conformidad con el artículo 1° y 2° , del Decreto 613 de 2025.

2. De los Gastos de Transporte: 2.1 Transporte Terrestre2: En cuanto a los desplazamientos, se reconocerán los gastos de transporte de acuerdo con las siguientes distancias:

a. De 0 a 1 kilometro no se reconoce valor de desplazamiento.

b. Mas de 1 hasta 25 kilómetros se reconocerá $18.000, por el valor total del desplazamiento.

c. Mas de 25 hasta 60 kilómetros se reconocerá $26.400, por el valor total del desplazamiento.

d. Mas de 60 hasta 70 kilómetros se reconocerá $36.000, por el valor total del desplazamiento.

e. Mas de 70 hasta 100 kilómetros se reconocerá $45.800, por el valor total del desplazamiento.

f. Mas 100 Kilómetros, se reconocerán $295, por kilómetro adicional.

2.2 Trasporte Fluvial: Cuando el funcionario y/o contratista deba trasladarse a otro sitio donde no exista aeropuerto y/o cuando se desplace desde la ciudad de destino u origen a un municipio aledaño y el medio de transporte deba ser fluvial, se reconocerá hasta $380 pesos por kilómetro recorrido o

exista aeropuerto y/o cuando se desplace desde la ciudad de destino u origen a un municipio aledaño y el medio de transporte deba ser fluvial, se reconocerá hasta $380 pesos por kilómetro recorrido o dependiendo el caso según cotización, entre terminales fluviales o marítimas. En todo caso, deberá contar con previa autorización, la cual deberá estar incluida en la orden del gasto de la comisión. 2.3 Transporte entre aeropuertos: En cuanto a los desplazamientos entre aeropuertos y lugar de la comisión, se reconocerá un único valor por comisión; el cual se establece a continuación:

DEPARTAMENT O LUGAR DE

COMISIÓN

MUNICIPIO DE

UBICACIÓN

AEROPUERTO3 TARIFA

ÚNICA

Antioquia Medellín Rio negro José María Córdoba $ 94.160 Atlántico Barranquilla Soledad Ernesto Cortissoz $ 56.500 Sucre Sincelejo Corozal Las Brujas $37.700 Nariño Pasto Chachagüí Antonio Nariño $54.150 Santander Bucaramanga Lebrija Internacional Palo Negro $44.750 Valle Del Cauca Cali Palmira Internacional Alfonso Bonilla Aragón $65.000 Para los aeropuertos del resto del país $26.000

2 El transporte terrestre se calculará desde la oficina donde se encuentra vinculado el comisionado. 3 El valor estimado corresponde a lo cotizado en vehículo de transporte autobús. CIR-2025-000206-4Página | 3

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En el caso que el destino de la comisión se realice entre ciudades y/o municipios donde no sea necesario pasar por la ciudad principal, se reconocerá únicamente el valor del transporte de conformidad al numeral 2.1. Cuando se presenten comisiones de servicio en los que sus destinos cuenten con aeropuerto, pero por falta de disponibilidad aérea, fuerza mayor y/o caso fortuito, en las fechas solicitadas, el funcionario y/o contratista no pueda realizar su desplazamiento por estos medios, se reconocerá el respectivo transporte terrestre, conforme a los valores establecidos en el numeral 2.1 de la presente circular. En aras de dar cumplimiento a los fines de la Entidad, y de acuerdo con los lineamientos de la política de austeridad del gasto, se conmina a propender por una planeación eficiente y eficaz en las comisiones de servicios. Sin otro particular, se deja sin efecto con la presente la circular 075 del 11 de marzo de 2024 y la circular 010 de 15 de enero de 2025, asi como todas las disposiciones que le sean contrarias.

Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_16656408

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: JOSÉ MANUEL DIAZ VELOSA/SG

Anexo: Si

Copia

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: JOSÉ MANUEL DIAZ VELOSA/SG

Anexo: Si

Copia

Elaboró: LINA MARIA MEJIA CASTRO / SG CIR-2025-000206-4Página | 4

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Revisó: . DANY LUZ OROZCO FRANCO / DAF

Aprobó: . JULLHEMBER CAMPO GUTIERREZ / DS

CIR-2025-000206-4

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