SNR - Circular 20250704102431 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20250704102431 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000230-4
DS-100
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 3 de julio de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: RECORDATORIO DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES PARA EL PAGO DE
SUBSIDIOS NOTARIALES
Respetados Señores Notarios:
El Superintendente de Notariado y Registro, en calidad de representante y ordenador del gasto del Fondo Cuenta Especial para el Notariado, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto Ley 1672 de 1997, el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y en concordancia con el artículo 17 del Decreto 1987 de 1997, le recuerda a todos los notarios beneficiarios de los subsidios en dinero de que tratan las Resoluciones No. RES-2025-004208-6 y RES-2025-004232-6 de fecha 11 de abril de 2025, que:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, “Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública (…)”,
Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública (…)”, se deben adelantar, cuando se trate de inmuebles, ante la notaría del círculo en el que se encuentren los mismos, y cuando en el círculo haya más de una notaría los asuntos se deberán tramitar por reparto de forma equitativa, en dichos despachos.
Adicionalmente, se resalta que por disposición expresa del artículo 5 del Decreto Ley 960 de 1970, el notario NO puede negarse injustificadamente a la prestación del servicio.
“ARTÍCULO 5º. En general, los servicios notariales serán retribuidos por las partes según la tarifa oficial y el Notario no podrá negarse a prestarlos sino en los casos expresamente previstos en la Ley.”
Lo anterior toda vez que desde hace algunos meses esta Superintendencia ha recibido diversas quejas por parte de la Agencia Nacional de Tierras y el Fondo Nacional del Ahorro, relacionadas con una presunta negación a la prestación del servicio público notarial, aduciendo que dichas operaciones afectarían los valores y/o el acceso al subsidio. CIR-2025-000230-4Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Así las cosas, se resalta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto de la
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Así las cosas, se resalta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto de la Resolución RES-2025-004208-6 de fecha 11 de abril de 2025, para el pago de los subsidios, los notarios, no solo deben cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 122, 123 y 124 del Decreto 2148 de 1983, sino además con aquellas relacionadas con el ejercicio del cargo y las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.
“ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 124 del Decreto 2148 de 1983, compilado por el artículo 2.2.6.1.6.1.9. del Decreto 1069 de 2015, cuando el notario no cumpla con las obligaciones previstas en los artículos 122, 123 y 124 del Decreto 2148 de 1983, compilados en los artículos 2.2.6.1.6.1.7., 2.2.6.1.6.1.8. y 2.2.6.1.6.1.9., o los que hagan sus veces, de conformidad con las directrices impartidas por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Resolución No. 03679 de 2021 y de aquellas que la modifiquen o sustituyan, no se le pagará el subsidio correspondiente, para el mes en el que se presentó el incumplimiento, luego del análisis efectuado conforme la Resolución No. 02730 del 26 de marzo de 2021.”
En consecuencia, se informa que la negativa a la prestación del servicio, con ocasión a una
incumplimiento, luego del análisis efectuado conforme la Resolución No. 02730 del 26 de marzo de 2021.”
En consecuencia, se informa que la negativa a la prestación del servicio, con ocasión a una disminución o retiro de la categoría de subsidiado, NO es una justa causa para negarse a la prestación del servicio público notarial, y podría acarrear no solo el inicio de un proceso disciplinario a la luz de lo dispuesto por la Ley 1952 de 2019, sino también una pérdida del subsidio correspondiente.
Cordial saludo,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16349270
ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO Superintendente de Notariado y Registro Despacho del Superintendente de Notariado y Registro
Documento Firmado Electrónicamente
CIR-2025-000230-4Página | 3
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Anexo: No
Copia Elaboró: LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / DVC Revisó:. DANIEL FERNANDO BRAVO LOPEZ / SDN DANIEL FERNANDO BRAVO LÓPEZ / Superintendente Delegado para el Notariado (E) GISSELLE CAROLINA MARTÍNEZ FREITER / Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA / Secretario General SNR. GISSELLE CAROLINA MARTINEZ FREITER / OAJ
CIR-2025-000230-4