SNR - Circular 2025080484510 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 2025080484510 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000256-4
SG-500
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 1 de agosto de 2025
PARA: Superintendentes Delegados, Jefes DeOficina, Director Técnico, Directores Regionales, Registradores Principales y Seccionales, Coordinadores Administrativos y de Apoyo,Funcionarios Áreas Administrativas de Oficinas de Registro De Instrumentos Públicos, Contratistas, Supervisores de Contratos de bienes y/o Servicios y Nivel Central.
DE: Secretario General ASUNTO: Alcance circular 030 del 27 de enero de 2025. Con el fin de generar acciones de mejora en las cadenas de pagos de contratistas de prestación de servicios, se fijan los siguientes lineamientos para su respectivo cumplimiento.
Radicación cuentas de cobro: Se establece una nueva fecha para radicación de cuentas de cobro: Se podrán radicar a partir del día 22 del mismo mes que se está cobrando, el contratista podrá enviar su cuenta de cobro del mes completo, en el mismo mes que está cobrando. no obstante, es facultativo por parte del contratista y supervisor acogerse a las fechas establecidas en la circular inicial de cuentas de cobro.
Así; las cuentas de cobro que se radiquen a partir del 22 del mismo mes que se está
no obstante, es facultativo por parte del contratista y supervisor acogerse a las fechas establecidas en la circular inicial de cuentas de cobro. Así; las cuentas de cobro que se radiquen a partir del 22 del mismo mes que se está cobrando, deben estar firmadas con la fecha en que se presentan, así como sus anexos, certificación de pago de seguridad social y formato de retención. En caso de que las mismas sean eliminadas, tendrán que ser subsanadas y radicadas nuevamente en las fechas relacionadas en la circular 030 de enero de 2025, solo se aceptaran por parte del Supervisor, no está permitido solicitar la priorización de las cuentas de cobro. Se aclara que, si al día 30 de cada mes el contratista no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas para el periodo correspondiente, la cuenta de cobro no será objeto de pago, aun cuando haya sido radicada previamente, por lo cual será CIR-2025-000256-4Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 responsabilidad del supervisor informar al Coordinador (a) Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales, correo correspondencia.tesoreria@supernotariado.gov.co Es importante recalcar la responsabilidad que le asiste al supervisor para que los contratistas se encuentren al día con sus cuentas de cobro, atendiendo el manual de supervisión.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16656408
Es importante recalcar la responsabilidad que le asiste al supervisor para que los contratistas se encuentren al día con sus cuentas de cobro, atendiendo el manual de supervisión.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16656408
WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA
Secretario General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Elaboró: MONICA JULIANA CUESTA VILLATE / DAF
Revisó: ERNESTO ROA ROSASGP
SANDRA PATRICIA RUIZSG. DANY LUZ OROZCO FRANCO / DAF
Aprobó:DANY LUZ OROZCO FRANCO/ DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
CIR-2025-000256-4