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SNR - Circular 2025080484510 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 2025080484510 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR CIR-2025-000256-4

SG-500

Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 1 de agosto de 2025

PARA: Superintendentes Delegados, Jefes DeOficina, Director Técnico, Directores Regionales, Registradores Principales y Seccionales, Coordinadores Administrativos y de Apoyo,Funcionarios Áreas Administrativas de Oficinas de Registro De Instrumentos Públicos, Contratistas, Supervisores de Contratos de bienes y/o Servicios y Nivel Central.

DE: Secretario General ASUNTO: Alcance circular 030 del 27 de enero de 2025. Con el fin de generar acciones de mejora en las cadenas de pagos de contratistas de prestación de servicios, se fijan los siguientes lineamientos para su respectivo cumplimiento.

Radicación cuentas de cobro: Se establece una nueva fecha para radicación de cuentas de cobro: Se podrán radicar a partir del día 22 del mismo mes que se está cobrando, el contratista podrá enviar su cuenta de cobro del mes completo, en el mismo mes que está cobrando. no obstante, es facultativo por parte del contratista y supervisor acogerse a las fechas establecidas en la circular inicial de cuentas de cobro.

Así; las cuentas de cobro que se radiquen a partir del 22 del mismo mes que se está

no obstante, es facultativo por parte del contratista y supervisor acogerse a las fechas establecidas en la circular inicial de cuentas de cobro. Así; las cuentas de cobro que se radiquen a partir del 22 del mismo mes que se está cobrando, deben estar firmadas con la fecha en que se presentan, así como sus anexos, certificación de pago de seguridad social y formato de retención. En caso de que las mismas sean eliminadas, tendrán que ser subsanadas y radicadas nuevamente en las fechas relacionadas en la circular 030 de enero de 2025, solo se aceptaran por parte del Supervisor, no está permitido solicitar la priorización de las cuentas de cobro. Se aclara que, si al día 30 de cada mes el contratista no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones contractuales pactadas para el periodo correspondiente, la cuenta de cobro no será objeto de pago, aun cuando haya sido radicada previamente, por lo cual será CIR-2025-000256-4Página | 2

____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024 responsabilidad del supervisor informar al Coordinador (a) Grupo de Tesorería, Pagos y Recaudos Registrales, correo correspondencia.tesoreria@supernotariado.gov.co Es importante recalcar la responsabilidad que le asiste al supervisor para que los contratistas se encuentren al día con sus cuentas de cobro, atendiendo el manual de supervisión.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_16656408

Es importante recalcar la responsabilidad que le asiste al supervisor para que los contratistas se encuentren al día con sus cuentas de cobro, atendiendo el manual de supervisión.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_16656408

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Elaboró: MONICA JULIANA CUESTA VILLATE / DAF

Revisó: ERNESTO ROA ROSASGP

SANDRA PATRICIA RUIZSG. DANY LUZ OROZCO FRANCO / DAF

Aprobó:DANY LUZ OROZCO FRANCO/ DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

CIR-2025-000256-4

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