SNR - Circular 20250814104719 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20250814104719 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000269-4
DS-100
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 14 de agosto de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE LOS CIRCULOS REGISTRALES DE CONVENCIÓN, OCAÑA, CÚCUTA Y
AGUACHICA.
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO: Finalización prórroga de las circulares 036 de 2025 y 050 de 2025, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 0467 de 2025 “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”.
El Gobierno Nacional, expidió el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí
municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.” por el término de 90 días, con el fin de conjurar la grave situación de seguridad. El referido Decreto advirtió la necesidad de “adoptar medidas de excepción que permitan retomar el control del territorio afectado, impedir más desplazamientos forzados masivos y restablecer el orden público en la región del Catatumbo” y en los municipios de “Río de Oro y González del departamento del Cesar y aquellos que integran el área metropolitana de Cúcuta enfrentan grandes desafíos para atender a las miles de personas desplazadas forzadamente, entre ellas, mujeres embarazadas, población infantil, adolescentes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos y campesinas, indígenas, entre otros sujetos de especial protección constitucional que llegan diariamente en busca de la satisfacción de sus necesidades básicas.”
En virtud de la Declaratoria de estado de conmoción y en desarrollo del artículo 213 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0108 de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la
Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0108 de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de tierras, territorios y activos, y prevención de la acumulación y acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados CIR-2025-000269-4Página | 2
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas en el marco del Estado de Conmoción Interior”.
Con fundamento en el referido Decreto esta Superintendencia, expidió las siguientes circulares:
1. Circular 036 de 2025, dirigida a los Registradores de Instrumentos Públicos de los Círculos Registrales de Convención, Ocaña, Cúcuta y Aguachica: Mediante esta Circular se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 6 del Decreto 108 de 2025, pues se impartieron directrices relacionadas con: i) la obligación de abstenerse de realizar inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria de aquellos predios rurales que se encuentren dentro del territorio de los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La
encuentren dentro del territorio de los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y La Gabarra del Departamento de Norte de Santander, y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, de aquellos negocios jurídicos dónde no intervenga una entidad pública del orden nacional; y ii) se dio la instrucción que cuando a la Oficina de Registro llegara alguna solicitud de registro sobre algún Folio de Matricula, que se encontrara dentro de los municipios señalados en el numeral primero, deberá informar de esta situación a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras mediante el correo electrónico solicitudrestitucion@supernotariado.gov.co, para que esta dependencia solicite a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas el concepto favorable, de que trata el parágrafo del artículo 6 del Decreto 0108 de 2025.
2. Circular 050 de 2025, dirigida a los notarios del país.
Mediante esta circular se dio cumplimiento a lo ordenado en el Decreto 108 de 2025, pues se les indicó al notariado colombiano acerca de la obligación de ABSTENERSE, durante el periodo en que se encontrara vigente el estado de conmoción interior, e incluso bajo insistencia del interesado, de autorizar cualquier escritura pública que se pretendiera realizar respecto de predios registrados como abandonados por razones de orden público, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la norma, cualquier escritura pública que versara sobre dichos predios, sería absolutamente nula por objeto ilícito.
en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA). Lo anterior, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la norma, cualquier escritura pública que versara sobre dichos predios, sería absolutamente nula por objeto ilícito. Ahora bien, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0467 del 23 de abril de 2025 “Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar y se prorroga la vigencia de unas disposiciones”. Este Decreto indicó “Que, la progresiva normalización de las condiciones de orden público en la región del Catatumbo no implica el retorno inmediato de los pobladores víctimas del CIR-2025-000269-4Página | 3
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 conflicto armado a sus lugares de origen ni elimina el riesgo de que se efectúen acciones tendientes a desconocer o afectar la titularidad, tenencia y ocupación de predios por parte de las comunidades campesinas y étnicas quienes más han padecido tales circunstancias.
Así, se advierte la necesidad de que las entidades del sector cuenten con todas las herramientas posibles para garantizar el acceso a tierras, formalización y medidas de protección, por lo cual es necesario continuar con el ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo 108 de 2025.”
herramientas posibles para garantizar el acceso a tierras, formalización y medidas de protección, por lo cual es necesario continuar con el ejercicio de las facultades extraordinarias contenidas en el Decreto Legislativo 108 de 2025.” Así las cosas, se Decretó: “Artículo 1. Levántese el Estado de Conmoción Interior declarado por medio del Decreto 0062 de 24 de enero de 2025 a partir del día 24 de abril de 2025. Artículo 2. Prorróguese por noventa (90) días calendario, a partir del 24 de abril de 2025, la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108, 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025.”
Con ocasión a lo anterior, esta Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular CIR-2025-000175-4 de 2025 por medio de la cual se dispuso “prorrogar la vigencia de las circulares 036 de 2025 y 050 de 2025, así como los lineamientos dados en ellas, por el mismo término, atrás referido, contemplado en el Decreto 108 de 2025” El pasado 23 de julio de 2025, se cumplió el termino de los 90 días de la prórroga, por lo cual se dio por terminado el Estado de Conmoción decretado mediante Decreto 062 de 2025. A su vez, la Corte Constitucional por medio del comunicado Número 28 del 18 de junio de 2025, indicó que mediante Sentencia C-266 de 2025 se declaró inexequible el artículo 6 del Decreto 108 de 2025, pues no superó el juicio de motivación suficiente, ya que no se expusieron razones que permitan justificar los motivos por los cuales la medida de
Decreto 108 de 2025, pues no superó el juicio de motivación suficiente, ya que no se expusieron razones que permitan justificar los motivos por los cuales la medida de suspensión de inscripciones en el folio de matrícula inmobiliaria constituye una alternativa viable, constitucionalmente, para evitar el acaparamiento de tierras. En este orden de ideas, resulta necesario impartir las siguientes directrices:
1. Se dejan sin efecto las Circulares 036 de 2025 y 050 de 2025, así como los lineamientos dados en ellas, en atención a la finalización del Estado de Conmoción, en los términos aquí descritos.
2. Frente a lo indicado en la Circular 036 de 2025, los actos sometidos a registro en los folios de matrícula inmobiliaria de aquellos predios rurales que se encuentren dentro del territorio de los municipio de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata y La Gabarra del Departamento de Notar de Santander, y los municipio de Río de Oro y González del Departamento del Cesar, radicados desde el 24 de julio de 2025, deberán surtir el proceso normal contenido en la Ley 1579 de 2012, sin ser necesario el procedimiento contenido en la Circular 036 de 2025.
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
3. Respecto de los turnos que se encuentran suspendidos y en proceso de concepto favorable por parte de la Unidad de Restitución de Tierras, de manera conjunta con dicha entidad, se indicará la relación de aquellos que contaron con acto administrativo de concepto favorable y aquellos que al termino del Estado de Conmoción no alcanzaron a ser estudiados por la Unidad y se retornarán a las respectivas Oficinas de Registro para surtir el proceso normal contemplado en la Ley 1579 de 2012.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_16349270
ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO Superintendente de Notariado y Registro Despacho del Superintendente de Notariado y Registro
Documento Firmado Electrónicamente
Proyecto: Jonathan Michael Jiménez Sánchez/ Contratista SDPRFT
Daniel Fernando Bravo López/ Asesor Despacho
Revisó: Laura Ximena Cancino/ Abogada Asesora SDN.
Aprobó: María José Muñoz Guzmán/ Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras
Isabella Andrea Hernández Aranda/ Superintendente Delegada para el Notariado. Gisselle Carolina Martínez Freiter/ Jefe Oficina Asesora Jurídica SNR
. LAURA XIMENA CANCINO FUENTES / SDN
CIR-2025-000269-4