SNR - Circular 2025081991251 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 2025081991251 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000275-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 15 de agosto de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO ASUNTO: ALERTA POR PRESUNTA FALSEDAD EN LICENCIA DE SUBDIVISIÓN RURAL C3-0346 DEL 29 DE MAYO DE 2025 – RADICADO 05001-3-25-0105.
En consideración al oficio remitido mediante el radicado número SNR2025ER-145882-2, suscrito por el Doctor Carlos Alberto Trujillo Vergara, en su calidad de subsecretario de despacho de la Subsecretaría de Control Urbanístico de la Alcaldía de Medellín, y en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado, se hace necesario alertar acerca de la presunta falsedad de la licencia expedida por la Curaduría Urbana Tercera de Medellín, conferida mediante "RESOLUCIÓN No. C30346 DEL 29 DE MAYO DE 2025, por la cual se otorga una Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No 01N-5189313 y código catastral No. 050010009900100000245000000000, ubicado en la Vereda el Cerro Vía la Miranda#235, Santa Elena", según refiere la comunicación, en los siguientes términos:
No. 050010009900100000245000000000, ubicado en la Vereda el Cerro Vía la Miranda#235, Santa Elena", según refiere la comunicación, en los siguientes términos: “(...) la licencia, "RESOLUCIÓN No. C3-0346 DEL 29 DE MAYO DE 2025" expedida por la Curaduría Urbana Tercera de Medellín, mediante la cual se otorga una Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con matrícula inmobiliaria No 01N-5189313 y código catastral No. 050010009900100000245000000000, ubicado en la Vereda el Cerro Vía la Miranda #235, Santa Elena. (...) Al revisar el documento adjunto, se ha encontrado una grave y evidente inconsistencia en las fechas de expedición de la resolución, lo que sugiere una posible falsificación o alteración del mismo. Mientras que en el encabezado de la resolución se indica "RESOLUCIÓN NO. C3-0346 DEL 29 DE MAYO DE 2025", en la parte inferior del mismo documento (páginas 1, 2, 3 y 4) aparece el texto "RESOLUCIÓN NO 13-0346 DEI: 29 DE MAYO DE 2015". Esta discrepancia de diez años en la fecha de expedición para la misma resolución (2025 vs 2015) es sumamente sospechosa y pone en entredicho la autenticidad y validez de CIR-2025-000275-4Página | 2
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 documento como licencia de subdivisión rural vigente. Una licencia de 2015 no podría amparar un proceso con un número de radicado del 04 de febrero de 2025. (...) El inmueble sobre el cual se expide la licencia RESOLUCIÓN NO. C3-0346 DEL 29
DE MAYO DE 2025, corresponde a la matrícula inmobiliaria 01N-5189313 ubicado en el CBML 90010000245, en la jurisdicción del corregimiento de Santa Elena en Medellín. Pero al consultar el número del radicado 05001-3-25-0105 asociado a la licencia (ubicado en la parte superior del supuesto acto en cuestión), este corresponde a otro sitio geográfico distinto de la ciudad de Medellín. (...) Y al consultar el trámite 05001-3-25-0105, al que supuestamente se refiere la RESOLUCIÓN NO. C3-0346 DEL 29 DE MAYO DE 2025, corresponde al CBML15070360010 ubicado en la comuna 15 Guayabal, y sobre el cual según el reporte de URBAMED que remitimos, hoy existe un radicado para un trámite de: “Otras Actuaciones, Licencia de construcción, Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal” (Negritas fuera del texto) Lo anterior, con el fin de que previo a adoptar cualquier decisión sobre dicho inmueble o basándose en aquella licencia, se efectúen las indagaciones a las que haya lugar y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado, para mitigar el riesgo que pueda
Lo anterior, con el fin de que previo a adoptar cualquier decisión sobre dicho inmueble o basándose en aquella licencia, se efectúen las indagaciones a las que haya lugar y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado, para mitigar el riesgo que pueda derivarse de tal gestión. También se requiere que en caso de que se detecte la presentación de dicha licencia presuntamente falsa, se dé aviso inmediato a las autoridades competentes (Fiscalía,Curaduría, Planeación), y se tomen las acciones que se consideren pertinentes para mitigarlos riesgos de esa operación. Para el efecto se anexa copia de la mencionada comunicación junto con sus respectivos anexos. Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116777573
ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado CIR-2025-000275-4Página | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
. ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA / SDN
CIR-2025-000275-4