SNR - Circular 20250820113210 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 20250820113210 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR CIR-2025-000276-4
SDN-300
Bogotá D.C. - Bogotá D.C. 19 de agosto de 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: REITERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA CIRCULAR NO. 417 DE 2024, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 2434 DE 2024 SOBRE
PRELACIÓN Y PLAZOS EN LOS TRÁMITES DE ESCRITURACIÓN PARA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.
Respetados Notarios: De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022, la Superintendencia Delegada para el Notariado, en ejercicio de la función de orientación que le asiste y con el fin de asegurar el cumplimiento uniforme de la normativa vigente en los despachos notariales del país, se recuerda a todos los notarios que están obligados a tener en cuenta y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2434 del 08 de noviembre de 2024 “por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda, por medio de los créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energías limpias para vivienda y se dictan otras
para la adquisición de vivienda, por medio de los créditos hipotecarios y leasing habitacional, se promueve la utilización de energías limpias para vivienda y se dictan otras disposiciones”, así como a lo contenido en la Circular Externa No. 417 de 2024, referente a los aspectos que le son aplicables a la función notarial en los procesos de adquisición de vivienda. De manera específica se reitera la obligación de dar aplicación a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2434 de 2024, mediante el cual se establece lo que a continuación se transcribe, no sin antes resaltar que el incumplimiento de los mismos acarrea sanciones disciplinarias y a su vez podría contemplar la solicitud de un nuevo reparto:
“ARTÍCULO 10. En los contratos de crédito para vivienda financiados con recursos de los fondos de vivienda que forman parte del Presupuesto General de La Nación, así como en los contratos de adquisición de vivienda financiados por las demás entidades del Estado que como política pública tienen como CIR-2025-000276-4Página | 2
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024 objeto y/o funciones promover la adquisición de vivienda, incluyendo las empresas industriales, comerciales y de sociedades de economía mixta del Estado de carácter financiero del orden nacional, las partes contratantes estarán obligadas a que los trámites que se deban celebrar ante notario sean asignados de manera equitativa entre las notarías existentes en el círculo
Estado de carácter financiero del orden nacional, las partes contratantes estarán obligadas a que los trámites que se deban celebrar ante notario sean asignados de manera equitativa entre las notarías existentes en el círculo notarial donde se encuentre ubicado el inmueble mediante el trámite especial de reparto notarial” precisando que “las notarías deberán respetar los siguientes términos de prelación: · Una vez notificada el acta de reparto notarial, el notario contará con el término de dos (2) días hábiles para contactar a los interesados y realizar la solicitud de documentos. · Citación de los afiliados para escrituración: tres (3) días hábiles para firmar escritura, previa recepción de los documentos que la notaría solicite. · Remitir las escrituras para firma de los representantes legales de las personas jurídicas que intervienen en el instrumento: cinco (5) días hábiles a partir de la primera firma del instrumento. · Numerar las escrituras con la primera firma que tome el notario dentro del día hábil siguiente. · Firma del notario desde que la escritura cuenta con la firma de todos los intervinientes: dos (2) días hábiles. · Cierre de escritura para copias: un (1) día hábil a partir de la firma del notario. · Expedición de las primeras copias de la escritura: dos (2) días hábiles después del cierre de la escritura.
Parágrafo 1°. El notario que incumpla los términos mencionados anteriormente incurrirá en falta disciplinaria. En los círculos notariales en los que existan dos (2) o más notarías y el notario asignado incumpla los términos, las entidades
incurrirá en falta disciplinaria. En los círculos notariales en los que existan dos (2) o más notarías y el notario asignado incumpla los términos, las entidades arriba mencionadas podrán solicitar un nuevo reparto dentro del mismo círculo.
Parágrafo 2°. La radicación de las escrituras púbicas de que trata el presente artículo ante las oficinas de registro de instrumentos públicos deberá realizarse por el notario de manera electrónica a través de la plataforma dispuesta por la Superintendencia de Notariado y Registro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al pago del impuesto de registro.
Parágrafo 3°. No obstante, lo anterior, la ejecución de estos contratos se realizará en cumplimiento de los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política.
CIR-2025-000276-4Página | 3
____________________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá D.C. Colombia.
Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
En caso de que los plazos establecidos en el citado artículo no puedan cumplirse, por causas no imputables al notario, deberán dejarse las constancias pertinentes respecto de las citaciones, comunicaciones o cruce de correos que así lo evidencien. En virtud de lo expuesto y ante las quejas presentadas a través del Fondo Nacional del Ahorro FNA en relación con presuntos incumplimientos en los plazos establecidos en la norma antes transcrita, desde la Superintendencia Delegada para el Notariado se reitera el
Ahorro FNA en relación con presuntos incumplimientos en los plazos establecidos en la norma antes transcrita, desde la Superintendencia Delegada para el Notariado se reitera el cummplimiento de los términos y procedimientos alli establecidos con el fin de garantizar la eficiencia en los trámites notariales que se adelanten en el marco del artículo10 de la Ley 2434 de 2024,.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
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ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA
Superintendente Delegada de Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Proyectó: Zayra Amparo Silva Granados / SDN
Revisó: Laura Ximena Cancino Fuentes / SDN
CIR-2025-000276-4